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Autor Tema: Permanente Absoluta  (Leído 2063 veces)

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Desconectado manuel ortega

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Permanente Absoluta
« en: 08 de Marzo de 2012, 20:12:53 pm »
No se,si yá he cursado y pedido esta ayuda,no obstante,la vuelvo a presentar.Tengo la I.P.Absoluta y Discapacidad Psiquica al 65%,pues bien,llevo 15 años en esta situación,antes de producirse esta Incapacidad,tenia cotizados 15 años aprox.,si mañana me dieran el Alta(cosa improbable),pasaria al Desempleo?y al llegar la edad de Jubilación,cuanto tiempo computaria?,compañeros,necesito vuestra respuesta,gracias y suerte en los exámenes.


Desconectado Alfmonti

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Re:Permanente Absoluta
« Respuesta #1 en: 08 de Marzo de 2012, 21:36:39 pm »
Mira el enlace, te respondí allí...

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Saludos

Desconectado manuel ortega

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Re:Permanente Absoluta
« Respuesta #2 en: 08 de Marzo de 2012, 23:07:26 pm »
Compañero Alfmonti, buenas noches,te importaria leer de nuevo lo que solicito,por favor!gracias.Mi incapacidad me la dieron sin llevar quince años cotizados y,por tanto,era contributiva.Y,en el supuesto de que por H o por B me dieran de Alta,tendria Desempleo?

Desconectado Alfmonti

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Re:Permanente Absoluta
« Respuesta #3 en: 09 de Marzo de 2012, 10:16:48 am »
Te correspondería el subsidio de desempleo como indica el art. 215.1.e LGSS que te reproduzco...

Artículo 215. Beneficiarios del subsidio por desempleo.

1. Serán beneficiarios del subsidio:

Los parados que, figurando inscritos como demandantes de empleo durante el plazo de un mes, sin haber rechazado oferta de empleo adecuada ni haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales, y careciendo de rentas de cualquier naturaleza superiores, en cómputo mensual, al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Haber agotado la prestación por desempleo y tener responsabilidades familiares.

b) Haber agotado la prestación por desempleo, carecer de responsabilidades familiares y ser mayor de cuarenta y cinco años de edad en la fecha del agotamiento.

c) Ser trabajador español emigrante que habiendo retornado de países no pertenecientes al Espacio Económico Europeo, o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo, acredite haber trabajado como mínimo doce meses en los últimos seis años en dichos países desde su última salida de España, y no tenga derecho a la prestación por desempleo.

d) Haber sido liberado de prisión y no tener derecho a la prestación por desempleo, siempre que la privación de libertad haya sido por tiempo superior a seis meses.

Se entenderán comprendidos en dicha situación los menores liberados de un centro de internamiento en el que hubieran sido ingresados como consecuencia de la comisión de hechos tipificados como delito, siempre que, además de haber permanecido privados de libertad por el tiempo antes indicado, en el momento de la liberación sean mayores de dieciséis años.

Asimismo, se entenderán comprendidas en dicha situación las personas que hubiesen concluido un tratamiento de deshabituación de su drogodependencia, siempre que el mismo hubiera durado un período superior a seis meses y hayan visto remitida su pena privativa de libertad en aplicación de lo previsto en el artículo 87 del Código Penal.

e) Haber sido declarado plenamente capaz o inválido en el grado de incapacidad permanente parcial para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, como consecuencia de un expediente de revisión por mejoría de una situación de invalidez en los grados de incapacidad permanente total para la profesión que ejercía el interesado o del grupo profesional, en que aquélla estaba encuadrada, incapacidad permanente absoluta para todo trabajo o gran invalidez.


Con respecto a los tiempos de cotización para pensión, está explicado en el otro hilo.

Todo esto, suponiendo simplemente que la situación deriva de un expediente de revisión de la incapacidad y no de otras situaciones "fraudulentas" (que doy por supuesto no es el caso pero te lo indíco) que pueden desembocar en sanciones y por supuesto en estos casos no se tiene derecho a ningún tipo de prestación o subsidio.

Saludos...

Desconectado Alfmonti

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Re:Permanente Absoluta
« Respuesta #4 en: 09 de Marzo de 2012, 10:30:07 am »
Me vas a permitir que te de un consejo jurídico...Dado que lo que pareces indicar es un proceso administrativo de revisión de la incapacidad que puede tener una trascendencia económica importante para ti, lo mejor es buscarse un abogado para que pueda estar al tanto y minimizar las consecuencias del proceso.

Saludos y suerte

Desconectado manuel ortega

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Re:Permanente Absoluta
« Respuesta #5 en: 09 de Marzo de 2012, 11:20:47 am »
Mi querido Compañero,
Indicarte que no es nada de eso,sino por aprender y resolver dudas que por ejl. el equipo de Legalitas,no supo estar acertado en su resouestas ya que las tuyas estan ajustadas en Dercho y concuerdan con varios compañeros;que más quisiera yo que me dieran el Alta,no pude ser yá que aemás de la Discapacidad psiquica,tengo tres enfermedades invalidantes Certificadas.De cualquier forma,mis gracias infinitas y,quizás,unificar criterios,ha estado acertado PLENO,enhorabuena!Asimismo te comento que soy Licenciado en Derecho,Un abrazo y gracias.

Desconectado manuel ortega

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Re:Permanente Absoluta.Para compañero Alfmonti
« Respuesta #6 en: 09 de Marzo de 2012, 11:32:03 am »
Mi querido compañero,
Siento en mi mensaje anterior no haberte puesto como Destinatario,a saber,m/mensaje nº 63,es para el compañero y mienbro 16408,saludos para todos y tranquilidad a los que esperais notas,saldran entre hoy y el Lunes.(como casi todos los años),suerte a todos.