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Autor Tema: El precio de la independencia pericial  (Leído 5062 veces)

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El precio de la independencia pericial
« en: 09 de Marzo de 2012, 00:47:53 am »
El precio de la independencia pericial

Siempre me ha llamado la atencion lo del juro y prometo del perito y las consecuencias de si hace las cosas mal.
Pero mi pregunta es si en su hacer depende en todos los pasos de la parte en la que se encuadra.
Es decir : Tiene el perito que presentar su peritaje a través del abogado o puede presentarlo directamente y cómo ?
Qué independencia puede objetar si una vez contratado quien presenta los papeles es el abogado, o bien se desecha su informe por "poco conveniente" ?

Me imagino que todo esto son suposiciones mías. Porque entiendo que si es independiente en su pericia tiene que serlo de principio a fin.



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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #1 en: 10 de Marzo de 2012, 00:56:55 am »
Por lo que llevo indagado hasta ahora :
Siempre partiendo de la base de un proceso que requiera procurador y abogado.
Su principio empezaría con la introducción de su peritaje, o su designación como testigo por alguna de las partes. Esas partes suelen estar articuladas por procurador-abogado
El cliente y el perito no pueden personarse por si mismos. Igual que un testigo no puede acudir si no es llamada por una de las partes. Lo que si creo que puede hacer un testigo es ir y denunciar un hecho que luego ocasione que sea nombrado como testigo. Especialmente si se trata de algo penal.
O sea que entiendo que no puede introducir su peritaje porque el proceso esté ya en marcha, pero sin su nombramiento. Que dicho nombramiento queda manifestado por el procurador.
Una vez estén personados por el conducto reglamentario sí creo que el perito pudiera hacer observaciones.
Por ejemplo si es citado como perito y en el encargo estipuló que cobraría antes de comparecer si no se cumple creo que podría decirlo. Lo que no tengo claro todavía es si podría decirlo directamente por escrito ante el juzgado o tendría que ser sólo en su comparecencia.
Observé una vez en un juicio que una jueza prestó mucha atención a las declaraciones de un perito. El abogado le increpaba porque estaba modificando el punto de vista que había vertido en su peritaje por escrito. Pero el perito mantuvo su nuevo punto de vista que fue el decisivo.
Me dio la impresión de que la justicia da mucha mayor importancia a las declaraciones presenciales que a las realizadas en otros momentos.
Lo cual me da la idea de que si un perito teme que su pericia no sea aceptada por inconveniente por la parte que le ha contratado puede luego cambiarla durante la celebración.
Especialmente si no ha cobrado por adelantado su pericia.......



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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #2 en: 10 de Marzo de 2012, 01:02:38 am »
En cuanto al contenido del artículo de la LEC donde se advierte de las consecuencias penales de no decir verdad tras jurar/prometer creo que la norma considera todo lo anterior  y que el momento cumbre es durante el juicio, pudiendo alegar cualquier circunstancia en lo anterior para su cambio de criterio en el momento presente.
Lo que ya no atisbo a ver es si siempre el perito va a salir indemne de practicar el donde dije dije digo diego en todas las ocasiones.


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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #3 en: 10 de Marzo de 2012, 15:46:47 pm »
Resumiendo. Un perito es perito judicial (de parte, o nombrado por el juzgado) cuando ha sido nombrado por el Juzgado por sorteo. O bien cuando las partes han introducido el informe pericial de dicho perito en el marco del proceso. Si no lo introducen simplemente desechan el informe del perito sin más.
Y creo que un proceso de tacha del perito no puede tener lugar sin haber introducido su informe en el proceso.  Puesto que para el caso de un perito de parte nada vale intentar tacharlo cuando es fácil desestimar su informe y presentar otro.
Si fuera el caso, pienso, que el juzgado ya conociera de ese perito a través de una cita con la otra parte autorizada o con conocimiento del juzgado, y el abogado tuviera que usar otro bastaría comunicarlo en el juzgado.
Si se encuentra en plazo escogería otro perito, y si no pienso que tendría que renunciar a presentar el informe pericial o presentar el que no quiere.



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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #4 en: 10 de Marzo de 2012, 16:30:02 pm »
Vamos a intentar matizar un poco todo esto.

Un perito es una cosa, un testigo es otra cosa, y un perito de parte no es un perito judicial. Bien, dicho esto:

1) Testigo: persona que tiene conocimiento de unos hechos. Puede ser testigo directo, si los presenció de forma directa. Y puede ser testigo indirecto, si tiene conocimiento por terceros. Lo puede llevar a la vista de la mano el abogado de parte, o bien puede haber solicitado el abogado la citación judicial.

2) Perito: dícese de persona con conocimientos específicos en determinada rama, ciencia, o saber. Un mecánico es un perito; un arquitecto es un perito; un ingeniero es un perito; un topógrafo es un perito; un coleccionista de cuadros de arte es un perito, un médico es un perito etc etc etc

3) Perito Judicial: goza de especial fuerza. Lo paga la parte que lo solicita.

4) Perito de parte: no goza de esa especial fuerza. Lo paga la parte que lo solicita.

Cuando un TESTIGO y ha sido propuesto como tal, esto es, COMO TESTIGO, resulta que luego en Sala declarando se pone de manifiesto que tiene especiales conocimientos en una determnada materia (que no son HECHOS), y el abogado que lo ha traido al proceso hace preguntas que no guardan relación con HECHOS, sino con SABER...el abogado contrario deberá impugnar e indicar, pedida la Venia, "protesto", porque se estaría ante una pericial encubierta (el perito no es tan económico como el estigo, y debe ser propuesto además en tiempo y forma....vamos, que si se permite que un testigo haga las veces de perito y se calla, es un gol por la escuadra lo que te ha metido contrario)

En cuanto al perito (sea de parte o bien judicial) deberá en su informe todos aquellos aspectos que resulten de interés para la causa e iluminación del órgano judicial, sean aspectos favorables o perjudiciales para quien lo solicitó. Pero, en la práctica, el abogado habla antes con el perito...y, un mínimo, se intenta conducir a que el informe te sea favorable. No olvidemos que la parte (a través de su abogado) lleva al perito al procedimiento y le ha de pagar.

Un saludo cordial.
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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #5 en: 10 de Marzo de 2012, 17:30:56 pm »
Gracias Palangana.

De acuerdo con la firma : Este país no tiene arreglo.

En otra parte creo que decía que un perito de parte ni siquiera es de parte mientras no se ha introducido su informe pericial en el marco del proceso. Su informe si no convence al abogado es prescindible. Contrata a otro y desecha el informe. Moraleja : cobra antes de informar.

Creo que como bien expresas el perito de parte es dependiente de la parte que le paga. Aunque también el perito judicial lo paga la parte ¿no?.

Bueno, ya sabes que yo no discuto contigo. Y menos en estos tiempos que hay que estar de acuerdo en "lo fundamental". O sea estar unidos contra los que han hecho que el país no tenga arreglo.

Ejem. De todas formas por charlar y siendo evidente que no es lo mismo un testigo que un pepito de ternera (perdón un perito) conozco el siguiente caso real :

El abogado de la parte hace citar al perito a través del procedimiento ordinario, entendiendo como tal el funcionario que deja un papelito del juzgado por debajo de la puerta. Y en tal papelito se le cita en su condición de TESTIGO, advirtiéndosele de que si no va le ponen una multa del copón y padre muy señor mío.

Y que el cliente del abogado cogiendo impulso porque ve que el pepito, digo el perito, está obligado a ir al juicio por la normativa en vigor pues le dice que no le paga el resto de la minuta porque total ya ha emitido el informe pericial y ahora que vaya gratis a defenderlo.

El abogado se excusa porque dice que lo citó como testigo porque a veces se le escapa el pepito, digo el perito.

Perdón, ya no se ni dónde estoy, o si me comí el pepito de ternera o no.

Total que el perito amaga con dar cuenta al juez de que no se le paga. Y entonces el cliente pagó porque el abogado le dijo que ponía en peligro "todo el proceso". Pero por mis consultas de esta semana el problema que planteo es si el perito puede dirigirse al juez cuando ya está dentro del marco del proceso o tiene que hacerlo a través del procurador o qué. Uff. Casi no me sale.

Mi trabe viene de que por una parte se le dice al perito que es un don importante, que se la juega si dice cosas que no son; pero en principio lo mangonea el abogado. Bueno algún abogado, porque palangana seguro que no. Así como tampoco lo mangonea cualquier abogado que tenga dos dedos de frente.

Los abogados buenos respetan a los peritos buenos. Y si el pepito no es bueno pues entonces ni nos lo comemos ni nada.








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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #6 en: 11 de Marzo de 2012, 09:16:24 am »
Hola:

  El abogado cometerá un fallo grave si cita al perito como testigo, porque puede tirar por la borda la prueba, porque como muy bien ha dicho Palangana, cuando le pregunten por su saber, la parte contraria puede decir que eso no le interesa a nadie y cuando le pregunten por los hechos, el Sr. perito pude decir que no tiene ni idea, así que ni tiene prueba, ni perito ni testigo y el testigo puede exigirle que le pague los gastos ocasionados, que pueden ser unos 60 euros, dependiendo de donde viva y se celebre el juicio.

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #7 en: 11 de Marzo de 2012, 21:14:08 pm »
Me ha gustado mucho la respuesta jbr.

¿ Cuál es el modo de citar a los peritos ?
Porque he estado preguntando y por lo visto muchas veces van de la mano del abogado al presentar el escrito del perito en el juzgado. Y ya le va diciendo cuando es el juicio.
Es decir creo que el Juzgado no envía citaciones por debajo de la puerta para los peritos.

Y todavía tengo esa duda recalcitrante : ¿ Una vez que el perito está dentro del marco procesal - o que es parte del proceso porque lo ha introducido una parte - puede dirigirse al juzgado si es "maltratado" por la parte o desea aclarar algo por su cuenta ?

Gracias

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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #8 en: 11 de Marzo de 2012, 21:42:03 pm »
Otra cosa que me está dando vueltas. Ya que hemos sacado el tema de peritos y el tema de testigos.

Queda claro que un perito no es un testigo. Aunque un testigo pueda ser de calidad si ve un accidente laboral y luego resulta que es un investigador de accidentes laborales. Y que perita usualmente como tal.

Bien.

Supongamos que se trata de una querella - una palabrita que recogí del post que contestaba jbr a Elena sobre inviolabilidad de la correspondencia - y que hay un perito por medio.

Dicho perito que va a peritar un tema dentro de esa "querida" criminal - por ejemplo si el delito fue por la mañana o por la tarde - le comunica una de las partes con todo desparpajo que fue él quien mató a fulanito o el que perpetró un robo o simplemente dice algo que el perito entiende como persona que puede contribuir a agravar el contenido de la querella y que no es verdad. En fin toda suerte de variantes.

¿ Es correcto que el perito ponga como apreciaciones o testimonios en su peritaje cuestiones que puedan estar vinculadas al proceso, pero que no estén directamente vinculadas a su peritación ?

ufff. Me he tenido que ponerme a pensar un rato .
Ejem.


Caso 1
1. Un robo de cosas.
Las cosas presentan daños que un perito debe dictaminar.
Durante el peritaje el propietario de las cosas robadas afirma que los daños ocasionados en esas cosas fueron actos vandálicos o con el especial fin de dañar las cosas robadas.
Y el perito constata o da reflejo fiel de las palabras del propietario en su informe.
Tanto si en alguna parte de su informe se refleja que hubo acto vandálico o no.
Pero este posible criterio de acto vandálico se le ha "sugerido" desde la otra parte. Es decir el perito está contratado por la parte que robó los bienes.

Caso 2
2. Se han cargado a un peatón en un paso de peatones una persona que iba despistada con su coche.
Al reconstructor del accidente se le ha encomendado que mire si el vehículo que atropella al peatón iba a exceso de velocidad o no.
El encargante o parte es la familia del muerto. O su abogado (que como se ve suele estar metido por medio en todito.....).
Bueno pues resulta que el experto reconstructor se va de visita al lugar de los hechos. Y estando allí se le acerca un desconocido y le dice que como no eleven el paso de peatones se van a dejar las tripas allí medio pueblo. Y que cuando se cargaron al pobre peatón estaba aparcado , y en contrasentido , el vecino del cuarto, que siempre se le olvida algo en la casa.
Total que cuando se cargaron al peatón estaba un coche con una mujer despampanante en su interior esperando al del cuarto y que esto le distrajo al pobre hombre.
El del cuarto se montó en su coche y se fue de el paso de peatones porque el peatón había ido a parar diez metros atrás y el vehículo del atropello estaba frenado por detrás también del vehículo mal estacionado.
De forma que una reconstrucción "técnica o pericial" parece atada ahora a un nuevo condicionante. Sin embargo el nuevo conocimiento adquirido por el experto reconstructor no proviene exactamente de su examen pericial del terreno....

Caso 3.
Si durante el acto del peritaje hay por allí testigos, partes del proceso, etc etc, y el perito oye u observa algo que le parezca relevante para el proceso puede actuar como testigo adicionalmente a su función de perito ?
Puede hacerlo sin más si lo que se entera está de alguna manera relacionado con su pericia ?


Gracias




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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #9 en: 11 de Marzo de 2012, 21:55:39 pm »
Caso 4.
Supongamos una querella otra vez por robo.
Hay que peritar las cosas robadas.
El perito de parte va acompañado por el abogado de parte.
Supongamos que el perito de parte cobra 1 euro por emitir su informe y 20 por ir a juicio a exponerlo.
Hay un encuentro donde está además la parte perjudicada.
Supongamos que el perito y el abogado son de la parte contraria. O de la misma que se yo.
El especialista examina las cosas robadas y mientras lo hace escucha a hablar al abogado con el propietario de las cosas robadas y le dice :
"Antes de llegar ante SS quiero dejar el tema civil - otra vez gracias a jbr que en el post de ayuda a elena en indemnzaciones por violar la correspondencia - resuelto. No sería yo un buen profesional si no procurara dejar resuelta la responsabilidad civil antes de llegar a sala. Además necesitamos la factura de adquisición de estos bienes que no disponemos de ella. Si no se nos facilita lo pediremos a través del juzgado. Lo pide el perito"
Y el perito hace un informe estupendo de las cosas robadas y en un cuadrito pone lo reseñado......


Gracias

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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #10 en: 11 de Marzo de 2012, 22:09:34 pm »
¿ Cómo se llaman las partes en una querella ?
porque en una demanda : demandante y demandado.
Ya me estuvo explicando un compañero en otro post que ahora la verdad no me acuerdo de su nick.
En general cómo se llaman las partes en una querella independientemente de la fase que esté ocurriendo procesalmente en la misma ?
Espero haberme expresado de forma inteligible....

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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #11 en: 12 de Marzo de 2012, 09:13:16 am »
Hola Esgrimidor:

  Te aconsejo que leas la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal con respecto a los peritos, te aclarará casi todas las dudas que tienes, si entras a la LEC y  LECrim. por la web de noticias jurídicas ponle buscar "perito" en la página y te saldrán todos los artículos referente a los perito en cada una de las leyes.

 Pero una cosa es básica, un perito únicamente es citado a un juzgado por su saber, no se le puede preguntar sobre otra cosa, ya que si se le pregunta por hechos, tiene que ser citado como testigo y no como perito. Un testigo puede ser perito y un perito puede ser testigo, la misma persona puede ser ambas cosas, pero se le tendrá que citar como cada una de ellas en el momento de la prueba. Ya dirá la contraparte lo que crea conveniente o su SSª.

  Saludos cordiales,

   jbr
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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #12 en: 12 de Marzo de 2012, 11:06:44 am »
Hola Esgrimidor:

  Voy intentar aclararte un poco las partes en un proceso penal:

  El proceso penal puede comenzar por denuncia o por querella.
 
  Partes son única y exclusivamente quienes, solicitando la actuación del ius puniendi del Estado, interponen una pretensión penal y quienes, ejerciendo el derecho a la libertad, se defiende o se oponen a ella.

Clases de partes:

  Puede haber parte penal y parte civil.

Parte Penal:

  Son quienes deducen la pretensión y quienes se oponen a ella.

Parte Activa: Parte acusadora.
 
   En España interviene el Ministerio Fiscal y los querellantes:
 
   - MF (si el delito es público o semipúblico). Puede ser tanto acusador como defensor.
   - Acusación Popular.
   - Acusación Particular

   Puede acceder mediante querella o mediante adhesión, ofrecimiento de acción o personificación del ofendido en la Instrucción.

    Parte Pasiva:

    - Se llama IMPUTADO en la Instrucción. Se llama Acusado en el juicio Oral:

   El imputado recibe el nombre de acusado cuando se ha ejercitado contra él la pretensión penal mediante escrito de acusación o calificación provisional presentado por la parte acusadora.

  Al imputado se le denomina procesado, cuando el juez de instrucción, en el sumario ordinario, dicte contra él el auto de procesamiento, aunque la LECrm lo utiliza muchas veces como sinónimo  PROCESADO genéricamente es un IMPUTADO,

  Con esto puede que tengas algo más claras las partes que intervienen en un proceso penal. Espero no haberme equivocado, saludos,

   jbr
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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #13 en: 12 de Marzo de 2012, 18:21:49 pm »
Gracias jbr , me lo llevo pá casa que nada pesa.

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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #14 en: 12 de Marzo de 2012, 18:28:36 pm »
Cómo quedarían los epítetos en un lenguaje dinámico :

parte querellante, parte querellada, parte denunciante, parte denunciada
parte acusadora, parte acusada
parte imputante, parte imputada
parte procesante, parte procesada ?

podría ponerse para el caso de un delito contra la propiedad que se denuncia en comisaría en términos genéricos :

¿ parte denunciante, parte denunciada; sin entrar en mayor precisión sobre la parte del proceso en que se encuentran las partes ?

¿ o hay que entrar en los distingos de la parte procesal en la que nos encontremos ?

¿ Es correcto , para no equivocarse jamás, poner parte activa, parte pasiva ?

Gracias


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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #15 en: 12 de Marzo de 2012, 21:38:30 pm »
Hay que atender a la fase procesal en la que te encuentras, y al tipo (y modo) de procedimiento instando. Las cosas tienen su nombre...no el que nos parezca más sencillo, ni vale "es parecido"; no, las cosas o son o no son. A mí me gustaría hablar de cualquier cosa y llamarlas de cualquier manera en otras ciencias o ramas del saber, pero no puedo. ¿Renuncia la medicina a su terminología para que un servidor la entienda? ¿renuncia el informático a su terminología para que un servidor la entienda?; no, no renuncia, pues porqué tiene que renunciarse a la terminología forense jurídica, o a lo que indica el legislador etc...otra cosa es que el jurista profesional sepa (y le convenga) adaptar el vocabulario para que el cliente le entienda en un momento dado, pero eso no debe confundirse con que luego entre juristas y en el mundo del Derecho se hable llamando a las instituciones jurídicas de cualquier manera.

¿Qué es muy complicado? ¿que es más complicado para no juristas o personas legas en Derecho diferenciar tanta teminología?, pues a estudiar o a preguntar a juristas....lo mismo que yo pregunto al médico. Aunque los médicos lo tiene más fácil en la primera consulta...basta con decir "usted tiene un virus" , no sea jodio mayo con sus florecillas, eso lo digo yo y no he estudiado medicina !!

Un saludo cordial.



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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #16 en: 12 de Marzo de 2012, 23:35:49 pm »
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Hola Esgrimidor:

  Te aconsejo que leas la Ley de Enjuiciamiento Civil y Criminal con respecto a los peritos, te aclarará casi todas las dudas que tienes, si entras a la LEC y  LECrim. por la web de noticias jurídicas ponle buscar "perito" en la página y te saldrán todos los artículos referente a los perito en cada una de las leyes.

 Pero una cosa es básica, un perito únicamente es citado a un juzgado por su saber, no se le puede preguntar sobre otra cosa, ya que si se le pregunta por hechos, tiene que ser citado como testigo y no como perito. Un testigo puede ser perito y un perito puede ser testigo, la misma persona puede ser ambas cosas, pero se le tendrá que citar como cada una de ellas en el momento de la prueba. Ya dirá la contraparte lo que crea conveniente o su SSª.

  Saludos cordiales,

   jbr

Me voy a ver la LECrim que me parece interesantísimo.
Entonces vamos a ver. Si el perito dice cosas en su informe que más bien son enfocables en calidad de testigo lo peor que le podrá pasar es que le pongan un papelito por debajo de la puerta si SS estima que lo dicho por el perito ajeno a su saber es de interés o prueba de algún interés o notoriedad.
Pero si lo que el perito testifica son comentarios de las partes en el momento de la pericia tales como algunas de las que he reseñado (más bien que cosas importantes criterios de las partes). Creo que puse dos ejemplos.

1. Que el abogado de parte diga que procurará que la responsabilidad civil se resuelva antes de entrar en sala.
Y el perito hace un informe fabuloso, donde pone el comentario anterior,  como si oyera llover aunque el negocio se le acabe porque no llegará a sala. Mal haría si hace un informe de pena para que al leerlo la otra parte se anime a llevar el tema a sala.

2. Que la parte perjudicada le eche una llorada al perito, pero al mismo tiempo le oriente en la profundidad de investigación. Por ejemplo si tratándose de peritar el estado de avería de unos bienes la parte perjudicada le insiste en que seguro fueron objeto los bienes de actos vandálicos. El perito es "testigo" del comentario del perjudicado y lo pone en su informe. Y luego hace el dictamen que corresponda.
Y además el perito de la contraparte, probablemente imbuido por el perjudicado, ya jura y perjura que los bienes fueron objeto de actos vandálicos.

Son observaciones que enriquecen el peritaje, y que de algún modo preparan al perito autor a que responda con mayor conocimiento de causa viendo la "movida".

Me ha quedado claro con jbr que si el perito dice en el informe que ha recibido un comentario de quién es el asesino, y no siendo ese el objeto de su pericia - pericia de bienes averiados - , seguramente será citado por el juez como testigo en cuanto lea su informe. O por su parte. O por la otra parte, porque como testigo también tiene la obligación de decir tanto lo que pueda beneficiar a su cliente, o perjudicarle.

Voy bien ?





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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #17 en: 12 de Marzo de 2012, 23:40:55 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hay que atender a la fase procesal en la que te encuentras, y al tipo (y modo) de procedimiento instando. Las cosas tienen su nombre...no el que nos parezca más sencillo, ni vale "es parecido"; no, las cosas o son o no son. A mí me gustaría hablar de cualquier cosa y llamarlas de cualquier manera en otras ciencias o ramas del saber, pero no puedo. ¿Renuncia la medicina a su terminología para que un servidor la entienda? ¿renuncia el informático a su terminología para que un servidor la entienda?; no, no renuncia, pues porqué tiene que renunciarse a la terminología forense jurídica, o a lo que indica el legislador etc...otra cosa es que el jurista profesional sepa (y le convenga) adaptar el vocabulario para que el cliente le entienda en un momento dado, pero eso no debe confundirse con que luego entre juristas y en el mundo del Derecho se hable llamando a las instituciones jurídicas de cualquier manera.

¿Qué es muy complicado? ¿que es más complicado para no juristas o personas legas en Derecho diferenciar tanta teminología?, pues a estudiar o a preguntar a juristas....lo mismo que yo pregunto al médico. Aunque los médicos lo tiene más fácil en la primera consulta...basta con decir "usted tiene un virus" , no sea jodio mayo con sus florecillas, eso lo digo yo y no he estudiado medicina !!

Un saludo cordial.





Pues sí.
Hablar con propiedad y conocimiento de causa es un grado. Especialmente si te haces entender por un médico, porque lo habitual es levantar el dedito y señalar : me duele esto.

Pero un médico perito a lo mejor no sabe lo que es una querida criminal, salvo por una comentario vecinal sobre la del quinto.

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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #18 en: 13 de Marzo de 2012, 00:21:17 am »
En la LECrim : El actor o el procesado.
Parte actora o parte procesada.
Perfecto.


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Re:El precio de la independencia pericial
« Respuesta #19 en: 13 de Marzo de 2012, 00:27:15 am »
¿ En la LECrim siempre se nombran dos peritos judiciales , o sea nombrados por el juez ?
Lo digo por :
Artículo 459 Todo reconocimiento pericial se hará por dos peritos.
Se exceptúa el caso en que no hubiese más de uno en el lugar y no fuere
posible esperar la llegada de otro sin graves inconvenientes para el curso
del sumario.