Hola:
En el caso que cuentas hay a su vez varios asuntos.
1. La notificación es nula si no se te ha notificado a tí o a alguien designado por ti.
2. La persona que firma la notificación ha podido cometer un delito, el tipificado en el art. 197 del código penal.
3. El funcionario que ha entregado la notificación también ha podido cometer un delito.
4. Se haya cometido o no el delito, puede existir una responsabilidad civil extracontractual, según el art. 1902 del Código Civil, el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, tiene la obligación de repararlo.
Dicho lo anterior, tendrás que presentar querella, si cree que se ha cometido un delito, o demanda si pretende sólo el resarcimiento de los daños causados, la indemnización no es otra que los daños causados, para ello tienes que demostrarlos y cuantificarlo, hay daños que no se pueden cuantificar fácilmente.
Si vas por lo penal también puedes solicitar la RC en la misma querella, o reservarte para la acción civil una vez terminado el proceso penal.
A parte, la notificación efectuada puedes instar su nulidad.
Saludos cordiales,
jbr