Este artículo referido a los peritos me llama la atención.
Especialmente la frase "Al emitir el dictamen"
El perito hace su informe y lo firma. Supongamos que omite la coletilla en su informe escrito de : " todo perito deberá manifestar, bajo juramento o promesa de
decir verdad, que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible,
tomando en consideración tanto lo que pueda favorecer como lo que sea susceptible
de causar perjuicio a cualquiera de las partes, y que conoce las sanciones penales en
las que podría incurrir si incumpliere su deber como perito. "
¿ Está mal hecho el informe ?
¿ Se es perito de parte ante el Juzgado desde cuando ? Me refiero a si un perito se le puede considerar perito de parte antes de que el procurador introduzca el paquete de escritos del abogado/perito.
¿ Está obligado el perito, en el informe pericial escrito listo para ingresar en el Juzgado, a utilizar la fórmula prescrita por el artículo 335 de la LEC ?
En la exposición de motivos de la LEC, en su apartado XI podemos leer :
"De esta manera, la práctica de la prueba pericial adquiere también una simplicidad
muy distinta de la complicación procedimental a que conducía la regulación de la Ley
de 1881. Se excluye la recusación de los peritos cuyo dictamen aporten las partes,
que sólo podrán ser objeto de tacha, pero a todos los peritos se exige juramento o
promesa de actuación máximamente objetiva e imparcial y respecto de todos ellos se
contienen en esta Ley disposiciones conducentes a someter sus dictámenes a
explicación, aclaración y complemento, con plena contradicción. "
De tal manera que una vez presencié un juicio donde el perito prometió en el mismo acto del juicio por no haberlo expresado en su escrito. Se contradijo de su informe escrito y este fue el criterio final que el juez tomó en cuenta.
Como hace años de lo anterior me gustaría saber que contexto o significado tiene hoy la frase :
"Al emitir el dictamen".
Gracias