Lo primero que ocurrirá es que Juez y Secretario harán constar en acta la asistencia de partes, y la representacion y defensa.
Lo segundo, dará SSª la palabra a la parte demandante para confirmar y ratificar el escrito de demanda "Con la Venia SSª, para confirmar y ratificar, previo recibimiento del pleito a prueba, el escrito de demanda y una sentencia íntegramente estimatoria de conformidad con el SUPLICO de la misma" y resulta conveniente preguntar a SSª si permitirá conclusiones. Si contesta afirmativamente, no se dice nada más en lo que a hace a alegaciones hasta el final (conclusiones y valoración de prueba). Porque en un verbal, la parte actora (demandante) ya ha hablado en su escrito de demanda, le toca contestar a la parte demandada que todavía no ha hablado en el procedimiento.
Lo siguiente, habiendo hablado ya la parte demandante, procederá SSª a dar la palabra a la parte demandada para que se oponga y conteste a la demanda "Con la Venia SSª, previo recibimiento del pleito a prueba, para mostrar nuestra disconformidad con el escrito de demanda por los siguientes motivos: en primer lugar.....; en segundo lugar; por otro lado....etc, por todo lo cual SSª interesamos una sentencia íntegramente desestimatoria del SUPLICO expresado en el escrito de demanda y expresa condena en costas a la parte contraria. Si existen fundamentos de defensa de la parte demandada de naturaleza procesal (no del fondo del asunto), SSª dará la palabra otra vez a la parte demandante para que consteste a esas alegaciones defensivas de la demandada de naturaleza procesal.
SE ABRE EL PERÍODO DE PRUEBA.
SSª, suele hacerlo casi siempre, pero lo hará en este caso seguro teniendo en cuenta que una parte no va asistida de abogado, dirigirá de tal forma que no haya indefensión. Se propone prueba por las partes y SSª indicará algo así "En cuanto a la parte actora, interesa impugnar algún documento de los propuestos" o "La parte demandada, interesa impugnar algún documento de los propuestos"
En ese momento, si algún documento se entiende que no guarda relación con el fondo del asunto, que no tiene valor probatorio, que es falso, que no es el momento procesal oportuno para presentarlo etc, pues se indica "Con la Venia SSª, interesa a esta parte impugnar de los documentos propuestos de contraro el documento Nº 3, toda vez que entiende esta parte que no guarda relación con el fondo del asunto", y ya está, impugnado queda, luego en Sentencia su SSª lo valorará (la prueba se valora en su conjunto) como su sano juicio entienda por conveniente..pero al haberlo impugnado, servirá para hacerlo valer en Segunda Instancia en apelación por "error en valoración de la prueba"
Los "protesto", puesto que no hay en los juicios verbales recurso de reposición, es el medio para oponerte a alguna decisión que el órgano judicial haya tomado en Sala y que te sea perjudicial a tus intereses, por ejemplo la no admisión de un documento, de un testigo, de una pericial (es decir, cuando no te admita SSª una prueba por entenderla no pertinente). Entonces se indicará "Con la Venia SSª, interesa a esta parte hacer constar respetuosa protesta a fin de hacer valer su derecho en la Segunda Instancia, toda vez que entiende que el testigo....., propuesto por esta parte, resulta de enorme interés para la causa"
Finalizada la fase de práctica de la prueba, y su SSª permitió conclusiones (si hay documental sólo, no lo permitirá, si hay práctica de prueba testifical y pericial, sí lo permitirá), se dará la palabra a la parte demandante y por último a la parte demandada. En esta fase, se valora la prueba y se contradice sobre lo expuesto y manifestado en el acto del juicio,finalizando con la confirmación del suplico.
(Y se impugna documento o se efectúa "respetuosa protesta" en el momento procesal oportuno, en fase de prueba, pidiendo la Venia, y en el momento...si pasa ese momento procesal oportuno, camarón que se duerme se lo lleva la corriente, luego la prueba de contrario o las decisiones del órgano judicial te lo comes con patatas, y no podrás hacer valer en la Segunda Instancia mediante apelación esa circunstancia, porque si callaste quedaste vinculado por tus propios actos)
Un saludo cordial.