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Autor Tema: NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS  (Leído 10981 veces)

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Desconectado jose-manuel

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #100 en: 13 de Marzo de 2012, 09:19:57 am »
Creo que han valorado con un nivel muy exigente.....ponen notas muy bajas a lo que uno cree que podía sacar. Y eso que ya estaba advertido de las notas de la UNED....muy exigentes...pero a la vez hay que ser concreto, conciso y con un espacio tasado.

¿Qué quieren que les pongamos con un espacio demasiado tasado para 5 preguntas?

La verdad que puse lo esencial de cada una de ellas y nada...nota muy por debajo de lo esperado.


Desconectado Txuso76

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #101 en: 13 de Marzo de 2012, 09:44:53 am »
Alguien sabe si en Murcia hansalido??'donde las mirais?'en la plataforma alf??? :-[

Necesito notassssssssssss

Desconectado nusquela

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #102 en: 13 de Marzo de 2012, 09:46:37 am »
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Hola, he sacado un 5, cortito y con sifón al final 3 de 4
 Una pregunta, si suspendo la 2ª parte de la asignatura la de Junio, el año que viene me respetan esta 1ª parte o pierdo también este aprobado¿?

digo yo que irás primero con la parte correspondiente a septiembre  :)
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Desconectado pllgonzalez

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #103 en: 13 de Marzo de 2012, 09:53:48 am »
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Pues yo no estoy muy de acuerdo con mi nota la verdad, he sacado un 6'6, creo que voy a reclamar también en este examen.. El caso práctico no lo hice, pero las preguntas las contesté absolutamente todas.. son un poco escuetas pero ¿qué puedes responder en un folio?

1.- La jurisprudencia: El término jurisprudencia se identifica con los criterios sentados por los jueces y tribunales en su cotidiana tarea de interpretación y aplicación del derecho objetivo a los litigios que son sometidos a su conocimiento. En sentido estricto, la jurisprudencia coincide con la doctrina sentada por el tribunal supremo, ello supone que, los jueces, al igual que cualquier otra autoridad se encuentren sometidos al imperio de la ley, o están sujetos a la constitución y al resto de ordenamientos jurídicos. Conforme a ello, la jurisprudencia desempeña en nuestro derecho un papel secundario respecto de las fuentes del derecho propiamente dichas y que al menos puede considerarse como tal. El apartado 6 del artículo 1 de código civil afirma que la jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico.

2.- El transcurso del tiempo: el cómputo del tiempo conforme al artículo 5 del código civil: la regla fundamental al respecto se encuentra recogida en el artículo 5 del código civil. Siempre que no se establezca otra cosa, en los plazos señalados por días a contar de uno determinado, quedará excluido del cómputo, el cual deberá al día siguiente, y si los plazos estuvieren fijados por meses o años, se computarán de fecha a fecha. Cuando en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes: en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles. La regla tiene carácter supletorio siempre que establezca otra cosa. Ha de considerarse una regla general que se ve contradicha en numerosas ocasiones. Los días inhábiles se cuentan o computan como si no fueran tales. La computación de fecha a fecha no deroga la exclusión del cómputo del día inicial. La regla establecida respecto del agotamiento de los plazos mensuales es obvia, dada la distinta duración de los meses del año.
3.- La declaración legal de ausencia: requisitos y efectos: el nombramiento de defensor del pueblo tiene carácter provisional y constituye un primer paso para atender a los asuntos del presunto desaparecido. Por eso, si transcurre un determinado período de tiempo sin que reaparezca el presunto ausente o se tangan nuevas noticias del desaparecido se promueve una segunda fase. La declaración de ausencia legal se formaliza a través de un auto judicial. Requiere verse precedida de una publicidad especial de expediente. La ley de enjuiciamiento civil dispone que es requisito indispensable la publicidad de la incapacitación del expediente mediante dos edictos que con intervalo de 15 días se publicarán en el boletín oficial del estado. La segunda fase de la declaración de ausencia legal puede ser promovida aunque previamente no se haya instado el nombramiento del defensor del desaparecido. La declaración de ausencia legal no tiene por qué verse seguida de forma necesaria de la declaración de fallecimiento, ya que pueden producirse eventualidades, por ejemplo que reaparezca el ausente o que prueben la muerte del declarado ausente, en cuyo caso todos los expedientes judiciales considerados en este tema decaen frente al efectivo fallecimiento del ausente. Artículo 183: la situación legal de ausencia del desaparecido comienza: a) transcurrido 1 año de las últimas noticias o desaparición de la persona que no hubiera designado o nombrado un apoderado general; B) transcurridos 3 años en caso de existencia de apoderado general del desaparecido, el cual atenderá a todos los asuntos relativos a su representado.
4.- Los frutos: Fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa sin perder su propia individualidad y sustancia. Puede hablarse de bienes fructíferos no fructíferos, división que tiene un valor fundamentalmente descriptivos, pues el problema radica en determinar a quién corresponden los frutos de una cosa. Los frutos corresponden al propietario de la cosa principal (art. 354). Los frutos naturales son las producciones espontáneas de las tierras y las crías y demás productos de los animales. Frutos industriales son los que producen los previos de cualquier especia a beneficio del cultivo o trabajo. Frutos civiles son el alquiler de los edificios, el precio del arrendamiento de tierras y el importe de las rentas perpetuas vitalicias u otras análogas. Los frutos se caracterizan por: A) ser bienes que naciendo de una cosa determinada llegan a tener independencia y propia autonomía; B) sólo se entienden por frutos los beneficios o productos de una cosa que se generen conservando la cosa matriz, su propia sustancia y funcionalidad económica; C) los frutos tienen carácter accesorio respecto de la cosa fructífera, que podrá seguir produciendo otros frutos si el propietario de la misma lo considera conveniente y no desea donarla o venderla, por ejemplo; D) una cosa potencialmente fructífera producirá frutos o no según la voluntad y condiciones de su propietario o quien ejerza derecho sobre ella.

En mi opinión lo tienes perfecto, supongo que la nota tan baja es porque no contestaste al caso práctico, por lo que creo que te han bajado la nota por eso.  Pero lo dicho respondiste genial. Igualmente enhorabuena por el aprobado, yo he suspendido pero ya me lo esperaba.

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #104 en: 13 de Marzo de 2012, 09:57:23 am »
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Sí, salieron ayer tarde. Métete en el portal UNED, pincha en "calificaciones", luego en Secretaría virtual y en Calificaciones de Estudios de Grados. Suerte!

Desconectado Scraiper

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #105 en: 13 de Marzo de 2012, 10:14:17 am »
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En mi opinión lo tienes perfecto, supongo que la nota tan baja es porque no contestaste al caso práctico, por lo que creo que te han bajado la nota por eso.  Pero lo dicho respondiste genial. Igualmente enhorabuena por el aprobado, yo he suspendido pero ya me lo esperaba.

No está tan perfecto como parece, al menos a mi no me lo parece.

Cosillas que a simple vista faltan:

1ª pregunta: no se hace referencia alguna a la jurisprudencia constitucional. Tampoco hace referencia a que la tarea legislativa la tienen las Cortes, ni siquiera que en los países de matiz latina los jueces no tienen capacidad para crear Derecho

2º Pregunta: no hace referencia al cómputo continuo vs cómputo útil

3º Pregunta: Al defensor del desaparecido le llama el "defensor del pueblo", no enumera aquellas personas a quienes el juez puede declararles defensor del desaparecido ni siquiera hace referencia a los efectos (a parte del nombramiento del defensor del desaparecido) que son que la patria postestad la ejercerá el cónyuge presente y que el cónyuge puede solicitar la separación de bienes.

4º pregunta: En vez de decir cosa fructífera dice bien fructífero y no es lo mismo.

Si le han puesto un 6.6 sin haber contestado a la última pregunta y con todas esas cosas que he puesto más arriba que le han faltado o que están mal, que se de con un canto en los dientes, no creo que le hayan corregido mal en absoluto.

Quizás deberíais cotejar un poco mejor con el manual antes de pedir una revisión tan a la ligera.

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #106 en: 13 de Marzo de 2012, 10:20:14 am »
Enhorabuena a todos los aprobados y suerte para los que os toque repetir esta parte. Para mi un 5.5 que me sabe a poco...pero bueno, no sabía que fuesen
tan exigentes :D (me esperaba mucho más con lo contento que salí del examen)

Gracias a tod@s los del foro, sois geniales!!!

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #107 en: 13 de Marzo de 2012, 10:25:28 am »
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No está tan perfecto como parece, al menos a mi no me lo parece.

Cosillas que a simple vista faltan:

1ª pregunta: no se hace referencia alguna a la jurisprudencia constitucional. Tampoco hace referencia a que la tarea legislativa la tienen las Cortes, ni siquiera que en los países de matiz latina los jueces no tienen capacidad para crear Derecho

2º Pregunta: no hace referencia al cómputo continuo vs cómputo útil

3º Pregunta: Al defensor del desaparecido le llama el "defensor del pueblo", no enumera aquellas personas a quienes el juez puede declararles defensor del desaparecido ni siquiera hace referencia a los efectos (a parte del nombramiento del defensor del desaparecido) que son que la patria postestad la ejercerá el cónyuge presente y que el cónyuge puede solicitar la separación de bienes.

4º pregunta: En vez de decir cosa fructífera dice bien fructífero y no es lo mismo.

Si le han puesto un 6.6 sin haber contestado a la última pregunta y con todas esas cosas que he puesto más arriba que le han faltado o que están mal, que se de con un canto en los dientes, no creo que le hayan corregido mal en absoluto.

Quizás deberíais cotejar un poco mejor con el manual antes de pedir una revisión tan a la ligera.

Sé que me faltan unos cuantos detalles en cada pregunta, pero con espacio tasado es lo más que pude escribir. Si querían un examen con buenas respuestas que no hubiesen limitado el espacio. Yo voy a reclamar.
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Desconectado Scraiper

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #108 en: 13 de Marzo de 2012, 10:29:37 am »
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Sé que me faltan unos cuantos detalles en cada pregunta, pero con espacio tasado es lo más que pude escribir. Si querían un examen con buenas respuestas que no hubiesen limitado el espacio. Yo voy a reclamar.

Estás en tu derecho de reclamar pero faltándote una pregunta entera y varias cosas de las que has contestado no le veo mucha lógica.

Mi examen es un poco más completo que el tuyo en lineas generales y yo sí que contesté a la última pregunta y tengo un 7,5. Viendo el sentimiento general deduzco que tienen unos criterios de calificación bastante exigentes.

Desconectado ste_46

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #109 en: 13 de Marzo de 2012, 10:53:52 am »
Buenos días compañeros, me imagino que muchos han dormido genial esta noche...enhorabuena a esas pedazo de notas que circulan por aquí... quería saber una cosa, al ser civil anual, ahora tengo pendiente el primera parcial, vamos tengo un 2 jeeje así que para septiembre civil a tope...si aprobara el segundo...te mantienen la nota para septiembre o tendré que hacerlo todo? gracias un saludo

Desconectado Raul1978

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #110 en: 13 de Marzo de 2012, 10:55:14 am »
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Buenos días compañeros, me imagino que muchos han dormido genial esta noche...enhorabuena a esas pedazo de notas que circulan por aquí... quería saber una cosa, al ser civil anual, ahora tengo pendiente el primera parcial, vamos tengo un 2 jeeje así que para septiembre civil a tope...si aprobara el segundo...te mantienen la nota para septiembre o tendré que hacerlo todo? gracias un saludo

Te mantienen la nota, en Septiembre solo te examinas de los suspendido, eso si como no apruebes en Septiembre la parte suspensa lo llevas entero para el año que viene.

Desconectado ste_46

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #111 en: 13 de Marzo de 2012, 10:57:56 am »
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Te mantienen la nota, en Septiembre solo te examinas de los suspendido, eso si como no apruebes en Septiembre la parte suspensa lo llevas entero para el año que viene.
genial, muchas gracias...

Desconectado Kisa

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #112 en: 13 de Marzo de 2012, 11:01:54 am »
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COPIO DE LA GUIA DE LA ASIGNATURA

Por tanto, para superar cada cuatrimestre, es necesario obtener en todo caso, en el examen una calificación mínima de 5 (sobre 10 puntos), a partir de dicha nota la calificación final de la prueba se obtendrá realizando la media ponderada entre las calificaciones de la prueba presencial o examen y
la prueba de evaluación continua (
PRECs), con la matización de que nunca podrá ser inferior a la nota obtenida en el examen.
En todo caso en las pruebas de septiembre se tendrá en cuenta exclusivamente la nota obtenida en el examen.


Oye, yo el parcial de este segundo cuatrimestre pensaba hacerlo en Septiembre porque por otras cuestiones no me encajan ni las fechas de Mayo ni de Junio... Se supone que la PREC del segundo cuatrimestre no me mediaría para subir la nota de ese segundo examen??

Desconectado tribeca

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #113 en: 13 de Marzo de 2012, 11:11:29 am »
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Oye, yo el parcial de este segundo cuatrimestre pensaba hacerlo en Septiembre porque por otras cuestiones no me encajan ni las fechas de Mayo ni de Junio... Se supone que la PREC del segundo cuatrimestre no me mediaría para subir la nota de ese segundo examen??

Buena pregunta, ni idea.

Desconectado Arbotante

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #114 en: 13 de Marzo de 2012, 11:15:09 am »
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Oye, yo el parcial de este segundo cuatrimestre pensaba hacerlo en Septiembre porque por otras cuestiones no me encajan ni las fechas de Mayo ni de Junio... Se supone que la PREC del segundo cuatrimestre no me mediaría para subir la nota de ese segundo examen??

Exacto, las PEC son aplicables solo en los parciales, no en los exámenes de Septiembre. Por eso, si no vas a presentarte en Junio al 2º parcial, la PEC no la hagas a no ser que la intención sea única y exclusivamente la de estudiar o repasar, ya que no te servirá para subir nota.

Un saludo !!

Desconectado Arbotante

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #115 en: 13 de Marzo de 2012, 11:23:08 am »
En cualquier caso, este tipo de cuestiones considero que hay que hacerlas en el post oficial de la asignatura, el cual habría que ir recuperando ya e ir dejando atrás estos post puntuales generados por las salidas de las notas :)

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #116 en: 13 de Marzo de 2012, 11:27:11 am »
Yo un 6,5. la verdad que me esperaba más pero según lo leído por aquí la mayoría nos esperabamos más...Así que tocará quedarse contenta..

Una pregunta, los que sobrepasasteís el espacio tasado (escribisteis en más de un folio por ambas caras) os han penalizado algo??

saludosss

Desconectado tribeca

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #117 en: 13 de Marzo de 2012, 21:33:22 pm »
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En cualquier caso, este tipo de cuestiones considero que hay que hacerlas en el post oficial de la asignatura, el cual habría que ir recuperando ya e ir dejando atrás estos post puntuales generados por las salidas de las notas :)

O.K.

Desconectado tordillos

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #118 en: 14 de Marzo de 2012, 08:41:16 am »
Si Nusquela, pero me refiero al caso en que terminado septiembre te encuentres con que has aprovado un parcial y el otro no, ¿el parcial aprovado te lo respetan para el año siguiente o tienes que volver ha examinarte de la asignatura entera?

Desconectado Raúl31

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Re:NOTAS DE CIVIL I PUBLICADAS
« Respuesta #119 en: 14 de Marzo de 2012, 08:43:45 am »
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Si Nusquela, pero me refiero al caso en que terminado septiembre te encuentres con que has aprovado un parcial y el otro no, ¿el parcial aprovado te lo respetan para el año siguiente o tienes que volver ha examinarte de la asignatura entera?

Para elsiguiente año no te guardan nada, en septiembre es donde te presentas a la parte que hayas suspendido y tienes oportunidad de recuperarla.