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Autor Tema: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II  (Leído 8447 veces)

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Desconectado palangana

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Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« en: 20 de Marzo de 2012, 20:14:59 pm »
Hola,

qué os parece si estudiamos y repasamos juntos. Se trataría de un entretenimiento y entranamiento sobre conceptos, derecho positivo, preguntas que nos ayuden a consultar rápidamente las normas y manejar los códigos (ya veréis que no muerden, como suele decirse: el peso de la ley ! jaja), repasar, focalizar lo que se pregunta y ceñirse a ello, síntesis etc. A mí, obviamente me gustaría participar y me vendría muy bien, pero claro, monólogos como que no, y experiencias como el subforo PRACTICUM como que tampoco. También podríamos hacernos un esquema de cómo responder y argumentar la respuesta que se da, por ejemplo:

- El concepto de una institución y/o diferencia entre las dos instituciones que se pregunta, si fuese preguntado por relación: tres/cuatro líneas.

-Qué norma o normas lo regula (interna/internacional). Qué entiende la Juriprudencia (TC y TS): dos/ tres líneas.

- Fundamento de la norma, qué persigue el legislador: dos líneas.

...

punto y aparte,


si fuese una pregunta de opción múltiple, pues motivar porqué se elige determinada opción.

Un saludo cordial.

 

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Desconectado Galaad

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #1 en: 21 de Marzo de 2012, 08:28:09 am »
yo me apunto, tengo las preguntas de examenes anteriores, quieres que las vaya poniendo? o como o de donde iremos sacando las preguntas?

gracias!

Desconectado ALTAIR07

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #2 en: 21 de Marzo de 2012, 10:03:04 am »
También hay que tener en cuenta que en procesal ponen preguntas de relacionar varias y hay que refundirlas en una sola con contenido de varias preguntas. Como por ejemplo diferencias entre denuncia y querella que habría que saber refundir y exponer en conjunto comparando una con otra. O por ejemplo Actos de imputación judicial en el procedimiento ante el jurado y auto de transformación de Procedimiento Penal Abreviado. Sobre todo es importante en procesal poner las cosas realmente relevantes y que las expongas marcando y separando bien las cosas.

Desconectado palangana

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #3 en: 21 de Marzo de 2012, 10:44:35 am »
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yo me apunto, tengo las preguntas de examenes anteriores, quieres que las vaya poniendo? o como o de donde iremos sacando las preguntas?

gracias!

Pregunta de años anteriores o que salgan de vuestra imaginación por inquietudes, porque no hayan salido otros años etc.

la preguntas por relación no es complicado, sólo hay que tener muy claro cuáles son elementos de una institución y cuáles de otra. No andar mezclando.

Si hacemos uso de "palabras claves" por ejemplo en la pregunta "diferencia entre denuncia y querella" no es difícicl luego redactar, por ejemplo:

DENUNCIA: forma de iniciación del proceso penal; puede ser oral o escrita; no necesita abogado ni procurador. No se es, en principio, parte del proceso penal. Se puede realizar en comisaría o el Juzgado de Instrucción.

QUERELLA: forma de iniciación del proceso penal; necesariamente su forma es escrita; resulta preceptivo los profesionales de Abogado y Procurador para su interposición; se es parte, desde el primer momento, del proceso penal. Se interpone en el Juzgado de instrucción del lugar de acaecidos los hechos que son (o pudieran ser) constitutivos de delito.

Esto de entrada, el docente ya sabe, leído esto, que diferenciamos...luego ponemos arts., alguna frasesita del manual, alguna sentencia y ya será más nota.


Un saludo cordial.

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Desconectado paesi

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #4 en: 22 de Marzo de 2012, 09:33:31 am »


Como principal diferencia y para distinguir de cara al examen me grabe a fuego lo siguiente:

Denuncia: Puesta en conocimiento de hecho constitutivo de delito

Querella: incoacción del proceso penal


No se si voy a poder participar mucho, pero es que es tan interesante...

Desconectado palangana

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #5 en: 22 de Marzo de 2012, 13:50:03 pm »
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Como principal diferencia y para distinguir de cara al examen me grabe a fuego lo siguiente:

Denuncia: Puesta en conocimiento de hecho constitutivo de delito

Querella: incoacción del proceso penal


No se si voy a poder participar mucho, pero es que es tan interesante...

Sí ojo, pero eso es en cuento a ostentar condición de parte o no. El procedimiento penal se iniciará (al menos en delitos públicos y semi-públicos), tanto por denuncia, como por querella, como por atestado (que tiene valor de denuncia). Siempre y cuando estemos hablando de hechos que son constitutivos de delito. Si pongo una querella al Juez de Instrucción con la pretesnión de divorciarme, pues no se incoa ningún procedimiento penal, obviamente.

Un saludo cordial.
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Desconectado Galaad

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #6 en: 22 de Marzo de 2012, 17:13:46 pm »
aqui va una a ver si me ayudais a completarla:

Los requisitos de la prueba instructora anticipada y preconstituida. Relacionarlo con el principio acusatorio.

1.- LA IRREPETIBILIDAD DEL HECHO
Característica común de estos actos de prueba es su irrepetibilidad. Son actos que por la fugacidad del objeto sobre el que recaen, no han de poder ser reproducidos el día de la celebración del juicio oral. Es más, si faltan razones de urgencia, no se le autoriza a la policía a efectuar una prueba preconstituida, debiendo suspender la práctica de la diligencia y requerir la intervención del Juez de Instrucción.
Así, si un testigo o perito insustituible se encuentra en peligro de muerte, la LECrim establece que su declaración deberá realizarse con todas las garantías de contradicción e igualdad entre las partes con el objeto de que tales actos investigatorios, se transformen en un autentico acto de prueba y puede ser valorado por el tribunal sentenciador. Pero si es un testigo que puede comparecer el día del juicio oral, el tribunal no puede extender su conocimiento a la declaración sumarial, sino que deberá comparecer y someterse al interrogatorio público por las partes en la vista, porque el art. 6.3 CEDH, consagra el derecho de todo acusado de interrogar o hacer interrogar a todo testigo que declara contra él en juicio público y con todas las garantías. Tan solo, cuando una vez sometida a confrontación la declaración testifical en el juicio y en la instrucción, el Tribunal constate la mendacidad de la primera, es cuando podrá extender su conocimiento a la declaración testifical sumarial.
2.- LA INDEPENDENCIA Y CONTRADICCIÓN Y SU POSIBLE EXCEPCIÓN EN LA PRUEBA PRECONSTITUIDA.
En segundo lugar, los actos de prueba instructora anticipada requieren la intervención del Juez de Instrucción y de otro, la posibilidad de contradicción.
La necesidad de la concurrencia del primer requisito es evidente, si se tiene en cuenta que la prueba exige la inmediación de un órgano dotado de imparcialidad e independencia, lo que solo acontece con la Autoridad Judicial (por esta razón, el MF, aunque sea imparcial, al ser una parte procesal y al no gozar de absoluta independencia del Ejecutivo, no puede generar actos de prueba anticipada, debiendo requerir la intervención del juez de instrucción). Excepcionalmente, y por estrictas razones de urgencia (porque si no se asegura la prueba, esta desaparecería, por ejemplo: desaparece el alcohol en el cuerpo humano, si no se practica inmediatamente una prueba alcoholimétrica), puede la Policía generar actos de prueba preconstituida; pero no cualquier tipo de policía sino únicamente la policía judicial o la que actúa en dicha función (así, el Art. 6.2.a de la ley 25/2007 de 18 de octubre tan solo faculta a los «miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando desempeñen funciones de Policía Judicial, por ejemplo en controles de alcoholemia de la Policía Local o Guardia Civil» la facultad de recabar de los operadores los datos electrónicos de tráfico).
En cuanto a la vigencia del segundo requisito, hay que recordar que la prueba exige la contradicción e igualdad de armas, razón por la cual la LECrim admitió siempre la posibilidad de contradicción en la declaración sumarial de testigos con peligro de muerte o de ausencia o en el incidente de «recusación de los peritos». Así pues en los actos de prueba anticipada, el juez tiene el deber de información y de ilustración de sus derechos al imputado y proveerle de Abogado con el objeto de que pueda comparecer a la ejecución del acto, para que pueda ejercitar su derecho de defensa. Siendo aconsejable que la publicidad y el sistema de interrogatorio cruzado estén también presentes en los actos de prueba instructora anticipada, diferenciándose de este modo también formalmente de los meros actos de investigación.
El incumplimiento de este último requisito convierte también al acto de prueba preconstituida en mero acto investigatorio, sin perjuicio de que su resultado pueda incorporarse en el juicio oral a través de otro medio válido de prueba (por ejemplo, la declaración testifical de los policías).
La doctrina jurisprudencial no exige que la contradicción efectivamente se produzca, sino tan sólo que se posibilite. En ocasiones, no es posible garantizar totalmente el principio de la contradicción, porque se frustraría el éxito de la diligencia. Ello es lo que ocurre en actos del Juez de Instrucción tales como la recogida del cuerpo del delito, autopsias e inspección ocular hecha cuando aún no se ha determinado al imputado, o actos de la Policía judicial como las fotografías, recogida de huellas, etc., que también son susceptibles de alcanzar valor probatorio en calidad de prueba instructora preconstituida siempre y cuando concurran en su objeto extraordinarias circunstancias de urgencia que impidan su inmediata intervención por el Juez. Pero en tales supuestos, habrá la policía de proveer de Abogado al detenido a fin de que concurra a la práctica de la diligencia, presencia del defensor que solo podrá obviarse en los supuestos de imputado no determinado.
Así pues, como regla general, tanto la prueba anticipada como la preconstituida exigen la intervención del Juez de Instrucción. Pero, por razones de urgencia, y para evitar la desaparición o destrucción de las fuentes de prueba, puede el MF y la policía judicial generar actos de prueba preconstituida, mediante la recogida del cuerpo del delito, siempre y cuando no suponga tales actos la limitación del ejercicio de derechos fundamentales. Por ello, la Ley 18/2006, «para la eficacia en la Unión Europea de las resoluciones de embargo y de aseguramiento de pruebas en procedimientos penales», residencia dicha competencia en el Juez o Tribunal que conozca de la causa y en los fiscales que dirijan una investigación, siempre y cuando tales medidas de aseguramiento «no sean limitativas de derechos fundamentales» (art. 3).
3.- LA LECTURA DE DOCUMENTOS
En tercer lugar, la prueba sumarial anticipada y la preconstituida han de ser introducidas en el juicio oral a través del trámite de lectura de documentos (art. 730), sin que puedan las partes acudir a la fórmula de tener «por reproducida» dicha prueba documental, ni el órgano jurisdiccional decisor acudir a su examen de oficio ex Art. 726.
La finalidad de la lectura es, de un lado, posibilitar la contradicción  y, de otro, impedir que, a través del examen de oficio de la prueba documental, puedan introducirse, en calidad de prueba, todos los actos de investigación realizados en la fase instructora y que, al quedar plasmados en las oportunas actas, también son documentos públicos.



La parte de relacionarlo con el principio acusatorio? En fin la verdad es que estoy perdida. ..


Desconectado Galaad

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #7 en: 22 de Marzo de 2012, 17:17:21 pm »
oye, no se si asi debia esperar a que cerrasemos la primera pregunta antes de pasar a otra...

Desconectado palangana

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #8 en: 22 de Marzo de 2012, 21:04:15 pm »
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oye, no se si asi debia esperar a que cerrasemos la primera pregunta antes de pasar a otra...

No, más que cerrar la primera pregunta...yo diría intentar ir de menos a más para ir creciendo, y preguntas cortas, test, conceptos etc, no vaya ser que con semejante tocho se nos asuste el personal. Yo me he asustado  ;D

Un abrazo.
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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #9 en: 23 de Marzo de 2012, 09:05:28 am »
 ;D que bueno, por favor, podrias borrar mi tocho? ahora que he entendido?  :D

Desconectado palangana

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #10 en: 23 de Marzo de 2012, 09:14:59 am »
No hay que borrarlo, ya volveremos a el mediante el "cita" más adelante. Bueno, pongo un ejmplo a ver quién se anima a realizar estás síntesis.

1) Manifestaciones del princpio acusatorio. Normativa y doctrina jurisprudencial.

2) Diferencias entre prueba preconstiuida y prueba anticipada. Normativa y doctrina jurisprudencial.

3) Manifestaciones del derecho de defensa. Normativa interna e internacional.

4) El recurso de apelación.

5) En un juicio de faltas hablamos de:

a) Imputado.

b) Acusado.

c) denunciado.

d) demandado.

(Motivar la respuesta de la pregunta opción múltiple. Cuatro o cinco líneas).

Un saludo cordial.
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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #11 en: 23 de Marzo de 2012, 16:04:03 pm »
1) Manifestaciones del princpio acusatorio. Normativa y doctrina jurisprudencial.

-atribucion de la instruccion y del juicio oral a dos distintos organos jurisdiccionales.
-distribucion de las funciones de acusacion y decision.
-correlacion entre la acusacion y el fallo
-prohibicion al organo de la segunda instancia de la posibilidad de gravar mas al recurrente de lo que ya estaba en la primera (reformatio in peius)

Desconectado Galaad

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #12 en: 23 de Marzo de 2012, 16:06:13 pm »
el principio acusatorio es un Derecho Fundamental implicito en el "derecho a un proceso con todas las garantias" del art. 24.2 CE.

Desconectado palangana

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #13 en: 23 de Marzo de 2012, 19:40:30 pm »
Venga, venga, vamos a sacarle jugo a estos dos últimos post...esa es la base, unas líneas más y todo quedará claro. Pero esa es la base de esa pregunta, desde luego. A ver si al arbolito le ponemos unas hojas. Con ese guión que ha marcado MANDA ZAMBI, no se puede fallar !. En breve pondré yo mi síntesis.

Un saludo.
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Desconectado Galaad

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Re: Preguntas cortas y preguntas tipo test PROCESAL II
« Respuesta #14 en: 26 de Marzo de 2012, 12:14:51 pm »
2) Diferencias entre prueba preconstiuida y prueba anticipada. Normativa y doctrina jurisprudencial.

Prueba  anticipada: aquella que se realiza antes del juicio oral (hechos que no pueden ser trasladados al momento de la celebraciion del juicio oral) debido a la imposibilidad de practicarla en el momento procesal adecuado.

Prueba preconstituida: consiste en la guarda y custodia de las fuentes de prueba.

no me aclaro con las diferencias. alguien puede ayudar?