Hola,
Dada la inexistencia de profesores en el Curso Virtual y a que me corre un poco de prisa descartar o no uno de los epígrafes del Programa, me dirijo a vosotros:
El recurso de súplica parece que es una modalidad del de reposición, cuando se interpone contra resoluciones dictadas por un órgano jurisdiccional colegiado y, por tanto, ante él.
Eso es lo que dice el Manual de Procesal Laboral (de 2009!!!), totalmente obsoleto según indicaciones del Dpto. de Trabajo. Como debemos rehacer la materia con la nueva Ley de la Jurisdicción Social, y leyendo ésta, PREGUNTO:
ahora que la LRJS diferencia entre órganos jurisdiccionales unipersonales y colegiados en la regulación del recurso de reposición, ¿debemos entender que el recurso de súplica ha sido unificado con el de reposición, como en la jurisdicción Civil, y que, por tanto, ne existe pas?
Eh!? A ver quién es el listo/a y me despeja la duda.
Merci!