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Autor Tema: SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.  (Leído 3023 veces)

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Desconectado sacatapon

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SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« en: 26 de Marzo de 2012, 13:22:02 pm »
Muy buenas compañeros:
Estoy haciendo una instancia para solicitar unos beneficios como consecuencia de un Reglamento al que me puedo acoger, mi pregunta es la siguiente:
¿Puedo solicitar ese beneficio con carácter retroactivo, para así hacer que administrativamente se me pueda aplicar el artículo del Reglamento que me favorece?, o ¿sólamente desde que se reconoció ese beneficio, hace unas semanas?.
Espero haberme explicado correctamente.
Un saludo y muchas gracias.
sacatapon.


Desconectado sacatapon

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #1 en: 26 de Marzo de 2012, 18:03:37 pm »
Alguien que me pueda contestar y me de alguna pista sobre como pedirlo..., no se, creo que como es algo que me beneficia, si que podría solicitarlo retroactivamente, aunque no lo tengo claro.
Gracias por adelantado.
Saludos.

Desconectado palangana

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #2 en: 27 de Marzo de 2012, 08:57:31 am »
Hola,

un acto administrativo es una cosa; un reglamento es otra cosa.

Un acto administrativo es una manifestación de la voluntad de la Administración Pública. Es el quehacer diario de la Admón, la materalización de lo que disponen las normas jurídicas, pero no es una norma jurídica. Se agota en el msimo momento que se ejecuta, no forma parte del Ordenamiento Jurídico.

Un reglamento es una norma jurídica, que forma parte del Ordenamiento Juridico. Desarrolla o complementa lo dispuesto en la ley.

Dicho esto, pues ya nos dices tú a qué te refieres. 

Un saludo cordial.

Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado Drop

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #3 en: 27 de Marzo de 2012, 09:43:08 am »
Sacatapon, echa un vistazo al reglamento del que hablas, y fíjate especialmente en las disposiciones adicionales, transitorias y finales, a ver si encuentras esa retroactividad que deseas.  Fíjate también en las leyes en que se basa ese reglamento, a ver si pudieran favorecer tus argumentos.
No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado sacatapon

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #4 en: 27 de Marzo de 2012, 13:10:47 pm »
Muy buenas compañeros, y muchas gracias por vuestros apuntes.
El acto administrativo como tal, es el reconocimiento por parte de Boletín Oficial, de que el accidente que tuve, ha sido reconocido como accidente laboral.
A partir de ahí, hay un Reglamento, en el que señala un beneficio por ese accidente laboral (poder pedir una determinada ubicación geográfica).  Pero también, el concepto, de mis jefes, cambia en la valoración. Por eso me interesa cambiar el concepto, desde que tuve el accidente.
He mirado las disposiciones adicionales y finales y no pone nada de retroactividad.
Un saludo y gracias de nuevo.
sacatapon.

Desconectado Drop

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #5 en: 27 de Marzo de 2012, 14:31:57 pm »
Opino que en este caso la aplicación de ese Reglamento ha de hacerse con efectos retroactivos al día en que sucedió tal accidente laboral.
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Desconectado palangana

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #6 en: 27 de Marzo de 2012, 15:08:40 pm »
Pues si se trata de opinar, entonces opino lo contrario. Las normas jurídicas, y el reglamento lo es, se aplicarán sin efecto retroactivo, salvo que la propia norma disponga en contrario. Es por seguridad jurìdica (art. 9.3 CE 78) y por lo dispuesto en el art. 2.3 del Código Civil. Eso creo yo.

Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.

Desconectado sacatapon

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #7 en: 27 de Marzo de 2012, 16:34:37 pm »
Muchas gracias Drop y Palangana por vuestros comentarios.
Lo bonito del derecho es que puede ser interpretable, claro está, que es un juez el que interpreta.
Claro está según el 2.3 CC, que el reglamento no señala que tenga carácter retroacctivo, pero el 9.3 CE, señala la irretroactividad, actua, favoreciendo la situación más favorable.
Entiendo en este caso, que se favorece un derecho otorgado.
Redactaré la instancia solicitando la retroactividad, si me la niegan, podré hacer un recurso en base a la contestación que me den.
Un saludo y gracias de nuevo.
sacatapon

Desconectado Liberto

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #8 en: 27 de Marzo de 2012, 20:00:51 pm »
Hola Sacatapon:

Una cosa que nos ayudaría a resolver el problema sería ver a qué Reglamento te refieres.

El art. 9.3 de la CE efectivamente señala la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, esto es, las que obliguen directamente a las partes sancionadas o infractoras del ordenamiento. Por ley no se les puede aplicar una norma anterior más restrictiva.

Sin entrar a valorar, entiendo que la disposición (a no ser que el Reglamento mencionado lo contemple expresamente) no puede ser retroactiva, por seguridad jurídica de la parte afectada por la sanción.

Un saludo.
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Desconectado Drop

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #9 en: 27 de Marzo de 2012, 21:30:22 pm »
Liberto, aquí no hay una sanción.

Sacatapon, sería efectivamente interesante que nos indiques a qué reglamento te refieres. En todo caso, tú pide, por si cuela.
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Desconectado guzcoga

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #10 en: 27 de Marzo de 2012, 23:08:46 pm »
La verdad es que me parece raro que una calificación de accidente laboral se publique en el BOE, pero en fin, tampoco lo leo tanto jeje.
La norma se aplica en el momento en el que ésta es aplicable desde luego, pero opino que aqui se te reconoce una condición, X tiempo tarde y tu no tienes la culpa de la tardanza de la admón en calificar tu accidente como lo que realmente fué, laboral; por tando si puedes realizar una petición previa a un contencioso en el que se te reconozcan los beneficios de la calificación desde que el accidente se produjo, no desde la publicación de ésta calificación, ya que esto seria como decia antes, estar indefenso por factores atribuibles a la admón pública.
Es mi opinión.
La duda es el principio de la sabiduria

Desconectado palangana

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #11 en: 27 de Marzo de 2012, 23:30:58 pm »
Yo es que no entiendo nada. La calificación de un accidente laboral de un caso particular no entiendo que se haga en una disposición general normativa como lo es un reglamento. Los reglamentos son normas jurídicas, que complementan o desarrollan lo que dice una ley, sin modificarla ni contradecirla. En todo caso, más bien debería ser una decisión administrativa, una resolución, y eso se hace mediante acto administrativo, que no es una norma jurídica.

La calificación de acidente laboral de un determinado supuesto debería haber seguido un procedimiento administrativo. Después, si no quedó conforme el administrado, pues está el contenciso-administrativo, y que un Juez decida en sentencia si estamos en un supuesto determinado en accidente laboral o no.

Vamos, eso creo yo.

Un saludo cordial.
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Desconectado Alfmonti

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #12 en: 28 de Marzo de 2012, 12:04:17 pm »
Pues creo, con todos los respetos del mundo, que lo estamos liando. Para aclarar un poco el tema, decir que la retroactividad de una "norma" tiene básicamente dos reglas:
1º No para disposiciones sancionadoras, como dice nuestra CE
2º Lo que declare la propia norma para el resto.

Pues eso, que lo primero que tenemos que desenmarañar es de qué hablamos, de norma o de acto administrativo. ¿Es que acaso hay un nuevo reglamento mas favorable desde el accidente y se quiere retrotraer sus efectos al día del accidente?

1º Si hablamos de norma, pues a lo que diga en sus disposiciones adicionales o transitorias y por supuesto irretroactividad de sancionadoras.
2º Si hablamos de acto administrativo, en mi opinión, desde que se produjo el hecho causante.
3º Si hablamos de una nueva disposición (reglamento o lo que sea...) sólo tendrá efectos retroactivos en caso de declararlo expresamente o cuando introduzca sanciones mas favorables que el derogado.

Por último, decir, si no recuerdo mal, que en derecho transitorio rige el brocardo "tempus regit actum", que viene a decir que los actos y hechos se rigen normalmente por las leyes del tiempo en que se produjeron (por supuesto, con todas las salvedades y cautelas necesarias...).

Pues eso, que el compañero que abrió el hilo nos saque de dudas explicándonos en que caso nos encontramos...

Saludos

Desconectado sacatapon

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #13 en: 28 de Marzo de 2012, 18:53:33 pm »
Muy buenas a todos y gracias por vuestras respuestas.
Lo primero de todo, comentaros que tendría que haber comenzado diciendo que el Reglamento es el 456/2011 que es el Reglamento de destinos para el personal militar (yo lo soy). En el art. 18.1, señala que el que hubiera perdido las condiciones psicofísicas (algún tipo de minusvalía), puede solicitar que le habiliten una vacante en el término municipal que el decida.
Hasta ahí todo bien, pero en mi caso, creo que estoy mezclando churras con merinas, y me explico:
Como en el estamento militar, no se nos llama discapacitados (yo tengo el 33%), no se nos aplica la ley 51/03 sobre el personal discapacitado.
La ley orgánica 39/07(del personal militar), sólo se refiere al colectivo de "personal con pérdida de condiciones psicofísicas", diciendo que el que resulte no apto en el tribunal médico, pasará a retiro (es decir que no trabaja para la empresa), sin embargo, crean una posición intermedia que la llaman aptos con limitación de destinos, y esa posición intermedia, no ha sido desarrollada por ningún tipo de normativa.
Que ocurre, que a los que somos de este colectivo, nos piden lo mismo que al resto para todo, incluso pasar las pruebas físicas, que yo por mi minusvalía, no puedo.
Así mismo, como no paso las pruebas físicas, me restan puntos para el ascenso. De esta manera llevo una serie de años, en la que no asciendo, entre otras cosas, porque no paso las pruebas físicas.
En base al art. 18.1 del Reglamento 456/2011, se desarrolla una instrucción en la que se señala que todo aquél que resulte no apto en el reconocimiento médico para las pruebas físicas (como es mi caso), se le convalidarán por las últimas que pasó.
Ahí es donde estaba mi duda, estoy esperando a recibir las últimas pruebas superadas y haré una instancia, solicitando, que me las consideren superadas en el año en curso y retroactivamente al año de la lesión.
Entiendo de esta manera, que si así fuese, podría recuperar la antiguedad que tenía en el momento de la lesión, y solicitar de esta manera el lucro cesante que he dejado de percibir por haber estado retenido en el empleo.
No se si me he explicado claramente, pero he intentado describirlo de la manera más clara posible.
Gracias de nuevo por vuestros comentarios.
Un saludo.
sacatapon

Desconectado Drop

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #14 en: 28 de Marzo de 2012, 22:36:28 pm »
Siempre puedes intentarlo. Al menos, desde la aprobación de la ley orgánica 39/07, del personal militar.
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Desconectado abogado M

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #15 en: 29 de Marzo de 2012, 10:27:24 am »
   ¡Haber empezado por ahí, compañero! Así que eres uno de los miles de chuleados por el Ministerio de Defensa después de haber perdido la salud defendiendo a los demás...pues que sepas que tienes dos opciones: una es seguir en el limbo jurídico de los "aptos con limitaciones" y ver cómo la administración pisotea tus derechos una y otra vez mientras que tu rutina, tu vida profesional, tu calidad de vida y la de tu familia depende del capricho de tu jefe de unidad. La otra opción es que pelees por lo que seguro que te han robado y acabes retirado. ¿En qué año te abrieron expediente por falta de aptitudes psicofísicas?

   Saludos
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado abogado M

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #16 en: 29 de Marzo de 2012, 10:36:45 am »

Lo que te decía, ¿Sabes que el Supremo ha declarado nulo de pleno derecho el RD 1370/2009 por el que se regulaban los expedientes por falta de aptitudes psicofísicas?

   Saludos de un Guardia Civil al que le apasionaba su trabajo y quisieron chulear con eso del "apto con limitaciones" y con el pensionazo pero que ahora está felizmente retirado con efectos retroactivos y encantado con una nueva etapa de la vida fuera de los cuarteles. Lo peor fue ver la manera tan miserable en que se porta la empresa con su propia gente.
Puigdemont, Forcadell, Trapero...¡TODOS A LA CÁRCEL!

Desconectado sacatapon

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #17 en: 29 de Marzo de 2012, 23:32:35 pm »
Saludos, abogadodemafioso:
Yo me quedé en el limbo, es decir, ni soy 100 % operativo, ni estoy en reserva. Aquí me toca torear con esta gente, desde una condición (APL), que no está regulada jurídicamente. Me piden lo mismo que al resto, pero físicamente, no puedo, así que es un tira y afloja..., que te voy a contar que tu no sepas.
Aquí me tienes para lo que necesites.
Saludos.
sacatapon

Desconectado abogado M

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Re:SOLICITAR RETROACCTIVIDAD EN ACTO ADMINISTRATIVO.
« Respuesta #18 en: 02 de Abril de 2012, 20:48:14 pm »
Bueno sacatapon, he estado mirando lo tuyo y efectivamente puedes solicitar que te habiliten una vacante de entre las que figuren en el municipio que tú elijas. Esa vacante se adjudicaría por el procedimiento de libre designación.

   Independientemente de eso, lo de los "aptos con limitaciones" es un gran chuleo. Te recomiendo que te pongas en contacto con un abogado especialista en temas militares porque, efectivamente, creo que tienes posibilidades de conseguir nuevo escalafonamiento y ascenso siempre y cuando sea por antigüedad y no conlleve cambio de escala.

   Y sin saber qué fue lo que te pasó, quizá te deberían haber jubilado con el 200%, pero ya es tarde para luchar por ello. Los militares estáis muy desinformados en estos temas y de ello se aprovechan los del ministerio de Defensa. Ni que tuvieran que pagar la pensión de su bolsillo.
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