No me hagáis mucho caso, porque hace tiempo que no lo miro, pero creo recordar que el misterioso "supuesto trasfronterizo" se basaba en ciudadanos no comunitarios (en este caso, marroquíes) residentes en países de la CE, peeeero, QUE NO HABÍAN EJERCITADO SUS DERECHOS COMO TALES, es decir, no habían puesto en práctica sus derechos comunitarios, como la libertad de circulación y establecimiento. Es de locos, pero si cualquiera de ellos, una vez que residía legalmente en un estado comunitario, se hubiera mudado a vivir en otro país comunitario y hubiese permanecido allí, con residencia legal también, al menos séis meses, sería residente comunitario a todos los efectos y el Reglamento 2201/2003 le sería plenamente aplicable. De lo que se trata (si es que esto tiene algún sentido) de de evitar el foro-shopping: personas que vienen a la CE simplemente para que, jurídicamente, les den lo que en su país es difícil o imposible, pero dados los, nada menos, 7 foros de aplicación del citado Reglamento, a ver quién pone puertas al campo. Insisto, hablo de memoria y ésta puede traicionarme, asi que, contrastad lo que os digo. Saludos.