Hola
Yo entiendo que el no quiere comprar una finca entera y que no hace falta segregarla, aquí se aplican los arts. 392 al 404 del CC, el compra una cuota proindiviso de una parcela rústica y que no hace falta ninguna segregación, y compra una parte de una finca en principio indivisible, al igual que yo puedo comprar un piso en la costa junto con otra persona, y por supuesto que esta compraventa se puede elevar a público y liquidar el correspondiente impuesto.
Otra cosa diferente, es que, al urbanizar hay que dejar un tanto por ciento del terreno para uso público y también el aprovechamiento para los viales ( calles, saneamiento, alcantarillado, farolas, aceras, etc ) por tanto sus 3000 m2 se pueden quedar en bastante menos y además tener que pagar el coste de urbanizar., aquí habría que mirar exactamente en que comunidad autonóma vives porque la STC 61/1997 clarificaba la competencia exclusiva de las autonomías en materia urbanística. En aquellas comunidades que no tienen ley propia sobre esto se aplica la legislación nacional como supletoria.
El otro problema es que al ser una cuota proindiviso, quién decide que parte del futuro solar urbano le corresponde, porque el esta comprando una cuota del todo, hay partes que son más apetecibles o tienen mejor venta, es decir, imaginemos que el solar solo da a una calle y el propietario le puede escriturar en el interior y el futuro propiertario se queda sin salida a la calle encerrado o se urbaniza de tal forma que la otra parte es el campo sin urbanizar ,¿ puede ser ?
Debería informarse de varias cosas;
El plan de urbanización para esa zona, es decir, el proyecto de urbanización si lo hay y quién sufragará el coste de la urbanización, si el ayuntamiento no tiene dinero, y supone una mejora de los propietarios porque pasan de tener un terreno rústico a uno urbano y edificable, pues puede plantear una tasa de urbanización para ese terreno perfectamente.
O puede sacar un concurso, una empresa se encarga de urbanizarlo pero a cambio, pedirá a los propietarios que sufraguen los coste de urbanización, y si no pagan, pues expropiación forzosa de parte del terreno.
La posible Cédula Urbanística que el correspondería a su posible solar urbano, que le díra exactamente que puede construir ahí ( retranqueos, vuelos, altura sobre rasante, etc )
y hacer números, como siempre
Precio parcela rústica + Gastos urbanización = suelo urbano edificable
Bueno es lo que yo interpreto que tampoco hay muchos datos, y yo empiezo en la cosa jurídica.
Un saludo