Aqui te adjunto una sentencia que te lo explica y también te deriva a la doctrina del TS.
En este sentido y en aras a la solución de la cuestión planteada, traemos a colación la doctrina del
Tribunal Supremo con respecto a las relaciones económicas entre los convivientes y los efectos derivados
de las mismas, que menciona la sentencia de 7 de marzo de 2011 de la Sección Primera de la Audiencia
Provincial de Tarragona, y que ofrece las siguientes conclusiones: de un lado, se afirma que la admisión de
la realidad social de las relaciones "more uxorio" han motivado interesantes cambios en orden a la solución
de los problemas de ella derivados, que desde luego no vienen facilitados por la aplicación analógica de las
normas reguladoras del matrimonio, pues además de no darse la misma situación ni concurrir la semejanza o
identidad de razón, el uso de la analogía supondría subvertir los principios informadores del derecho e incidir
en una auténtica creación judicial de derecho.
Esa falta de equivalencia de las uniones de hecho con el matrimonio impide la aplicación de las normas
legales reguladoras de la sociedad de gananciales, de ahí que sean los pactos expresos o tácitos existentes
entre los interesados, los que patenticen o exterioricen su voluntad de regir las relaciones patrimoniales por
uno u otro de los regímenes legales del Código Civil o de los derechos forales, o de constituir un condominio
o una sociedad particular o universal - Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de octubre de 1994 , 24 de
noviembre de 1994 , 30 de diciembre de 1994 , 16 de diciembre de 1996 y 4 de marzo de 1997 -.
Por tanto, cabe afirmar que, de la unión de hecho no surge una comunidad de bienes ni una sociedad
universal de gananciales por el mero hecho de su existencia, lo que no empece su aplicación si así se pactó, o
el nacimiento de una comunidad o de una sociedad particular (mercantil o civil) respecto a bienes o negocios
concretos adquiridos o explotados en común - Sentencias del Tribunal Supremo de 2 de septiembre de 1991 ,
18 de mayo de 1992 y 22 de julio de 1993 -.
A su vez la jurisprudencia del Tribunal Supremo, destacando entre sus sentencias, la más reciente de 5
de octubre de 2011 , viene proclamando " que en la relación de pareja de hecho no cabe aplicar analógicamente
las normas del matrimonio, más que cuando la ley aplicable a la unión de hecho lo prevé o cuando hubiera
mediado pacto en tal sentido de los convivientes ". Se añade ..." que la mera convivencia de hecho sin más no
es generadora de ninguna consecuencia económica, ni demuestra la existencia de un régimen de comunidad