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Autor Tema: escuela de música "ruidosa"  (Leído 2084 veces)

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Desconectado alfarero007

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escuela de música "ruidosa"
« en: 08 de Abril de 2012, 00:06:15 am »
Frente a mi casa hay una escuela de música (en el local antes había una escuela infantil),que no está insonorizada.Aparte de las clases correspondientes (percusión,piano...)en el local ensayan grupos de música.Ahora que va haciendo calorcito incluso abren ventanas y puertas. El nivel sonoro es practicamente inaguantable desde las 9h. hasta las 23h.
Los vecinos quieren presentar un escrito de queja al ayuntamiento.
Necesito que me orienteís sobre qué pasos dar (qué tipo de escrito hacer y a quién dirigirlo,denunciar directamente a la policía local,...)
Gracias de antemano


Desconectado cholal

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Re:escuela de música "ruidosa"
« Respuesta #1 en: 08 de Abril de 2012, 12:27:57 pm »


La primera opción para disminuir un alto nivel de ruido consiste en solicitar de modo amistoso su cese o moderación. Puede ocurrir que quien produce el ruido no sea consciente de las molestias que ocasiona y que tras ser advertido de ello rebaje el nivel de emisiones sonoras. Siempre es recomendable este primer paso, pues si da resultados nos ahorrará farragosos trámites que no siempre son gratuitos. Pero si mediante la vía amistosa no conseguimos nada, hay otros modos para lograr que las inmisiones sonoras desaparezcan o desciendan a niveles soportables.

 

1 - Vía Administrativa
Consiste en denunciar en el Ayuntamiento el exceso de ruido, pues corresponde a los consistorios defender el derecho de los ciudadanos a una convivencia tranquila, aplicando las ordenanzas municipales.


Trámites a seguir:

•Denuncia del particular o de un grupo (si más de un vecino sufre las molestias de ruidos), mediante escrito dirigido al Ayuntamiento.
•Inspección de los técnicos municipales e informe de los mismos.
Alegaciones del denunciante. En determinados casos se pueden pedir medidas urgentes, como el cese inmediato de la actividad o el precintado de las instalaciones.
•Decreto del alcalde, que establecerá las medidas correctoras y el plazo de ejecución.
•En caso de urgencia, la denuncia puede formularse ante la Policía Municipal, que deberá realizar de forma inmediata una visita de inspección.
•Si el Ayuntamiento no resuelve en el plazo de tres meses desde el inicio del expediente (silencio administrativo), el denunciante podrá formular recurso contencioso administrativo, al entenderse denegada la solicitud o denuncia.

 

 2 - Vía contencioso-administrativa
Caso de que la denuncia ante el Ayuntamiento obtenga por respuesta la inactividad administrativa o la permisividad municipal ante inmisiones sonoras superiores a las permitidas, el ciudadano puede seguir reclamando al Ayuntamiento, además del cese de los ruidos, una inmdneización por daños y perjuicios en base a la responsabilidad patrimonial de la administración pública.

 

3 - Vía civil
 Se interpone una demanda contra quien produce las emisiones sonoras molestas. Los trámites varían en función del lugar de donde provengan los ruidos: del propio edificio, de edificios colindantes o de actividades en la calle.


3a - Ruidos originados en locales o viviendas del mismo edificio
La Ley de Propiedad Horizontal prohíbe tanto al propietario como al arrendatario desarrollar en el piso o local actividades prohibidas en los estatutos o que resulten dañosas para la finca.


Trámites a seguir:

•El presidente, a iniciativa propia o de otro propietario o inquilino, requerirá al vecino por escrito fehaciente (buro-fax, carta certificada, etc.) que cese las actividades molestas, informándole de que, en caso contrario, la comunidad iniciará acciones judiciales.
•Si el infractor persiste en su conducta, se convocará Junta de Propietarios para autorizar al presidente a iniciar una acción judicial de cesación.
•La demanda puede ir acompañada de la solicitud de medidas cautelares y una indemnización por daños y perjuicios.
•Si el infractor es inquilino, la comunidad puede solicitar en la demanda que sea expulsado de la vivienda o local. Además, la Ley de Arrendamientos Urbanos faculta al arrendador para rescindir el contrato por actividades molestas y nocivas.
•Si la comunidad de propietarios no actúa al respecto, cualquier propietario afectado también puede acudir a los tribunales por su cuenta.
 
3b - Ruidos procedentes de edificios colindantes
Tramites a seguir:

•Amistosamente, poner en conocimiento de los responsables las molestias por el exceso de ruido, y solicitarles que lo reduzcan.
•Si no se soluciona: en caso de ruidos de bares, discotecas, fabricas o similares, presentar denuncia en el Ayuntamiento. Si hay urgencia, como en el caso obras, acudir a la Policía Municipal.
•Si la conducta persiste, presentar una demanda con opción a solicitar medidas cautelares en el juzgado civil. Puede alegarse ejercicio antisocial de los derechos en el demandado, responsabilidad extracontractual o intromisión ilegitima en la intimidad. Se necesita abogado y procurador. Cuando el perjudicado es una comunidad de propietarios, convocar con urgencia Junta Extraordinaria de propietarios para autorizar al presidente a iniciar acciones legales.
•Si el perjudicado entiende que la actuación del Ayuntamiento ha sido de pasividad o excesiva permisividad, también puede valorarse una reclamación de responsabilidad patrimonial al Ayuntamiento.
 
 

4 - Vía Penal
Por este procedimiento se opta en los casos extremos y se aplica cuando los ruidos ocasionan riesgo de grave perjuicio para la salud de las personas (artículo 45 de la Constitución). En cumplimiento de este mandato, el Código Penal (artículo 325) castiga con penas que oscilan entre los 6 meses hasta los 4 años a quienes infringen este precepto.


Trámites a seguir:

•Se debe presentar denuncia o querella ante el Juzgado. Es conveniente contar con testigos. Se pueden reclamar daños y perjuicios.
•Para interponer querella (o siempre que se intervenga en el procedimiento como acusación particular) se necesita abogado y procurador.
 

 

5 - Otras vías de reclamación
 

También es posible reclamar por exceso de ruido presentando un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, por violación del derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio (art. 18 de la Constitución Española). No obstante, antes de recurrir a esta vía es necesario agotar el procedimiento judicial. Por último, se puede presentar una queja ante el Defensor del Pueblo (Procurador del Común, Ararteko, Síndic

Desconectado Esgrimidor

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Re:escuela de música "ruidosa"
« Respuesta #2 en: 08 de Abril de 2012, 18:30:07 pm »
Yo añadiría que para dar entidad y prueba suficiente de lo que se constata como ruido elevado se contrate a un técnico en sonido que con un sonómetro mida los decibelios que se producen en distintos puntos alejados de su fuente.  Con esta prueba objetiva es más fácil que se dictamine en contra del que ocasiona los ruidos. Pues pudiera pasar que la citada escuela , alertada, no hiciera ruidos cuando esté próxima la policia local.

Desconectado widowson

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Re:escuela de música "ruidosa"
« Respuesta #3 en: 08 de Abril de 2012, 23:14:50 pm »
Si llamas a la policía municipal ya no hace falta contratar a un técnico de sonido (sea lo que sea un técnico de sonido, no tengo noticias de que sean peritos en la medición de decibelios) Ya viene la policía municipal y miden el ruido.
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