Hola
He estado mirando los gastos que supone colegiarse.
Muchos de los que estudiamos Derecho también trabajamos por cuenta ajena (y no es cuestión de dejarlo, al menos al principio).
Al colegiarnos, además de las cantidades de ingreso y las periódicas, también al Consejo de la Abogacía, hemos de acogernos a Alta en la Mutualidad de la Abogacía (he leído algo sobre ciertos problemas con esta opción) o alta en el Régimen Especial de Autónomos de la Seguridad Social (salvo que nos contraten como abogados por cuenta ajena).
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1.997 (Subagentes de Seguros) establece el requisito de habitualidad para que nazca la consideración de trabajador autónomo, y por tanto la obligación de cotizar a la Seguridad Social. La condición "sine qua non" para ello es que los rendimientos del trabajo alcancen anualmente el salario mínimo interprofesional. Así si el SMI son 600€ al mes y se factura menos de 7200€ (600x12) al año no es necesario alta de autónomo. Pero sí que es necesaria el alta en el IAE. No sé si el plan para aflorar el empleo sumergido ha afectado o puede afectar a esta interpretación.
Tal vez se debería solicitar la exclusión del régimen de autónomos en la administración de la S.S. provincial correspondiente explicando cada circunstancia y ellos decidirán cada caso concreto. Es posible que cada administración provincial dictamine de forma diferente (en pro de la "seguridad" jurídica).
¿Más gastos?