Yo me había ido otros derroteros, en concreto por el incidente e nulidad, por lo que cito más abajo. A lo mejor era solo una errata en el plantemiento.
a) El incidente de nulidad de la Sentencia, se contempla en los arts. 241 LOPJ (reformado por la LO 6/2007, de 24 de mayo, por la que se modifica la LOTC), y el 228 LEC, cuya redacción ha sido armonizada con el anterior precepto por obra de la Ley 13/2009.
b) Es valido para cualquier resolución que ponga fin a un procedimiento y el vicio viene consecuencia de la incongruencia que muestra al coincidir el pagador y el pagado.[/color]