Puede ir enfocado por aquí, aunque no he consultado el manual:
-- Ley de 8 de Junio de 1957 sobre Registro Civil:
SECCIÓN IV. DE TUTELAS Y REPRESENTACIONES LEGALES
Artículo 88.
En la Sección 4ª se inscriben el organismo tutelar y las demás representaciones legales que no sean de personas jurídicas y sus modificaciones.
En esta Sección también se harán constar por anotación los hechos y circunstancias que conforme al Código Civil constituyen el contenido del Registro de Tutelas y el Central de Ausentes cuando con arreglo a esta Ley no sean objeto de inscripción.
Artículo 89.
Las inscripciones relativas al organismo tutelar se practicarán en el Registro del domicilio de las personas sujetas a la tutela en el momento de constituirse ésta.
La representación del ausente se inscribirá en el Registro del lugar en que se haya declarado la ausencia. La del defensor del desaparecido, en el lugar en que se constituye la defensa.
Artículo 90.
Las demás representaciones legales mencionadas se inscribirán en el Registro del lugar en que se constituyan. La inscripción de la administración del caudal relicto establecida por el causante se practicará en el Registro de su último domicilio en España, o, en su defecto, en el lugar donde estuvieren la mayor parte de los bienes.
Artículo 91.
El encargado examinará anualmente los asientos vigentes de la Sección 4ª y dará cuenta al Ministerio Fiscal de lo que juzgue conveniente a la mejor defensa de los intereses de la tutela o representación.
Un saludo