La normativa aplicable a las comunidades de propietarios establece que en caso de enajenación de un piso o local, los dueños de los demás, por este solo título, no tendrán derecho de tanteo ni de retracto.
Luego en este caso planteado, el copropietario y aspirante a comprador no tiene ningún derecho preferente sobre nadie.
El derecho anterior sí opera en favor del arrendatario del bien inmueble que, estando alquilado, quiere venderse.
Saludos desde Huelva.