Los estatutos de federaciones deportivas tanto nacionales como regionales acostumbran a recoger quiénes sean los electores y elegibles de los órganos de representación de la entidad. Y entre ellos se citan a los clubes deportivos inscritos en la federación, los jugadores con licencia deportiva en vigor, entrenadores, árbitros. Pero no conozco, no digo que no los haya, estatutos de federación deportiva que incluya entre los electores y elegibles de sus órganos de representación a los particulares como creo que es lo correcto puesto que una federación deportiva no suele defender derechos de particulares sino de interés general y así suelen estar configuradas como entidades de naturaleza asociativa de derecho privado pero de interés general y no particular. No obstante ello no obsta, y la Ley 10/1990 del Deporte y normativas autonómicas de aplicación no lo impiden sino más bien al contrario lo permite, que colectivos interesados que promueven, practican o contribuyen al desarrollo del deporte se integren en las federaciones, pero de ahí a que los estatutos de de la misma contemplen la posibilidad de incluir como electores o elegibles a estos grupos va un trecho largo.
Y lo que propiamente se suele especificar en los estatutos de las federaciones es la frase: “Tienen la consideración de electores y elegibles los clubes inscritos en el Registro de Entidades Deportivas de xxx, afiliados a la Federación xxx y que desarrollen en el momento de la convocatoria electoral, y hayan desarrollado durante el año anterior, actividades de promoción o competición de xxx vinculadas a la Federación xxx”. Es decir el "afiliados" y el que "realicen actividades de promoción" va referido a los clubes. Y también se especificará quiénes sean los electores y elegibles del estamento de los deportistas, de los árbitros, y los técnicos.
En fin, quizá manvel pueda especificarnos más sobre de qué federación estamos hablando y qué establece la misma literalmente.
Saludos.