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Autor Tema: herencia de mi madre y mi cuñado  (Leído 6409 veces)

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Desconectado lexcor

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herencia de mi madre y mi cuñado
« en: 16 de Mayo de 2012, 17:07:33 pm »
mis padres vivian en una vivienda de su propiedad,habian testado uno a favor del otro.En la misma vivienda residian mi hemana y su marido.No tienen hijos.
Hace 9  años fallecio mi padre,no se hizo ninguna ejecución de la herencia ni se dividio el patrimonio.Mi madre siguió viviendo en el mismo domicilio con su hija,mi hermana y su marido.
Hace meses fallecio mi hermana,sin descendencia y sin testar,no se hizo ninguna division patrimonial.Su marido siguió viviendo con su suegra,mi madre.
Hace pocos dias fallecio mi madre,sin rehacer el testamento que hizo en su dia con su marido ,mi padre.
¿que derechos tiene respecto del patrimonio de mi madre,el marido de mi difunta hermana?que porcentaje le corresponde a mi cuñado de lo que le corresponderia a mi hermana respecto de la herencia de mi padre?


Desconectado Pravias

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #1 en: 16 de Mayo de 2012, 17:17:36 pm »
No entiendo mucho pero creo que tu sobrina heredaría la parte de tu hermana, si no hay testamento a partes iguales.
A ver que te dicen los expertos
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Desconectado Gem-Mas

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #2 en: 16 de Mayo de 2012, 17:28:14 pm »
Yo entiendo que cuando dices "habían testado uno a favor del otro" te refieres a que se dejaron mutuamente el usufructo de todos los bienes pero la nuda propiedad la dejaron a sus hijos. Y habrá que suponer que no hay más bienes que la casa.
Al fallecer el padre, la  nuda propiedad de la mitad de la casa sería de las hijas a partes iguales (si hay dos hijas, 1/4 de la casa para cada una) y la otra mitad sería de la madre (no por herencia, sino por ser su mitad de gananciales), además del uso de toda la casa (por herencia).
Al fallecer la hija sin testamento, de ese 1/4 de la casa, 1/3 sería para la madre, y el resto para el marido.
El marido no tiene ningún derecho sobre la herencia de su suegra.
En definitiva, le corresponderían al marido 1/6 de la casa (siempre y cuando seáis dos hermanas, porque si hay más hermanos, las cantidades varían).
A falta de gente con más conocimiento, esa es mi opinión.
Saludos

Desconectado Gem-Mas

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #3 en: 16 de Mayo de 2012, 17:31:43 pm »
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No entiendo mucho pero creo que tu sobrina heredaría la parte de tu hermana, si no hay testamento a partes iguales.
A ver que te dicen los expertos
;D ;D ayer yo no vi a 4 hijos que sí existían, y hoy tú ves una sobrina que no existe,  ;D ;D ¡Cómo estamos! No sé si tenemos mucho futuro como asesoras jurídicas,  :D
Saludos

Desconectado amartin654

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #4 en: 16 de Mayo de 2012, 17:34:18 pm »
Si la vivienda está en una Comunidad Autónoma de Derecho común y si la vivienda era propiedad de la sociedad de gananciales de tus padres:

1. Respecto al primer 50 por ciento, propiedad de tu padre, a tu cuñado le corresponde el usufructo de 1/3, el de mejora, de la herencia de tu hermana, es decir, el usufructo de 1/6 de la herencia que dejó tu padre, es decir, el usufructo de 1/12 del total de la vivienda

2. Respecto al otro 50 por ciento de la casa, propiedad de tu madre, es tuyo íntegramente como único descediente y heredero de tu madre.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado amartin654

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #5 en: 16 de Mayo de 2012, 17:44:42 pm »
Respecto a la herencia que dejó tu hermana al morir, ésta pasó a tu madre, y cuando murió ésta, lo heredaste tú.

En resumen: La casa es tuya con la nuda propiedad al 100 por cien, y digo nuda porque a tu cuñado corresponde el usufructo de 1/12 parte de la vivienda, es decir, no tienes la plena propiedad o disposición de la casa debido a la herencia de tu cuñado.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado Pravias

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #6 en: 16 de Mayo de 2012, 17:55:15 pm »
 Gem anda que leemos bien, bueno en mi defensa le pongo interés aunque no me entere ni de na  ;D
Amartin y si fuera así el 1/12 del usufructo, ella que tendría que hacer para tener "libre" esa casa
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Desconectado Gem-Mas

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #7 en: 16 de Mayo de 2012, 18:01:50 pm »
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Si la vivienda está en una Comunidad Autónoma de Derecho común y si la vivienda era propiedad de la sociedad de gananciales de tus padres:

1. Respecto al primer 50 por ciento, propiedad de tu padre, a tu cuñado le corresponde el usufructo de 1/3, el de mejora, de la herencia de tu hermana, es decir, el usufructo de 1/6 de la herencia que dejó tu padre, es decir, el usufructo de 1/12 del total de la vivienda

2. Respecto al otro 50 por ciento de la casa, propiedad de tu madre, es tuyo íntegramente como único descediente y heredero de tu madre.

Saludos desde Huelva.
Tienes razón en que el cónyuge viudo hereda el usufructo pero según el 837 CC sería de la mitad y no del tercio de la herencia de su mujer, porque concurre con la madre (no sé porqué le asigné los 2/3 de propiedad, supongo que es ro porque es lo que heredaría si no hubiera vivido la madre).
Así que el marido tendría el usufructo de 1/8 de la vivienda.
Espero no haberme equivocado otra vez.
Saludos

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Re: Herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #8 en: 16 de Mayo de 2012, 18:03:17 pm »
El cuñado, voluntariamente tendría de donar o vender ese usufructo que tiene al titular del 100 por cien de la vivienda, es decir, el heredero descenciente vivo.

Saludos.
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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #9 en: 16 de Mayo de 2012, 18:03:44 pm »
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Gem anda que leemos bien, bueno en mi defensa le pongo interés aunque no me entere ni de na  ;D
Amartin y si fuera así el 1/12 del usufructo, ella que tendría que hacer para tener "libre" esa casa
Pues ya ves  como estoy yo, metiendo la pata de vez en cuando,  ;D
Sobre tu pregunta, creo que pueden valorar económicamente ese usufructo y darle el dinero,  aplicando el artículo 839. Si no es voluntario, puede ordenarlo el Juez.
Saludos

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #10 en: 16 de Mayo de 2012, 18:05:22 pm »
y si el cuñado no quiere hacerlo voluntariamente?? supongo que habrá algún mecanismo judicial ?
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Re: Herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #11 en: 16 de Mayo de 2012, 18:05:58 pm »
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Tienes razón en que el cónyuge viudo hereda el usufructo pero según el 837 CC sería de la mitad y no del tercio de la herencia de su mujer, porque concurre con la madre (no sé porqué le asigné los 2/3 de propiedad, supongo que es ro porque es lo que heredaría si no hubiera vivido la madre). Así que el marido tendría el usufructo de 1/8 de la vivienda. Espero no haberme equivocado otra vez. Saludos.

Es cierto, no sería 1/3, sino 1/2, luego sería el usufructo de 1/8 y no de 1/12 de la vivienda. Correcto.

Saludos.
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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #12 en: 16 de Mayo de 2012, 18:06:57 pm »
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y si el cuñado no quiere hacerlo voluntariamente?? supongo que habrá algún mecanismo judicial ?
Edité mi mensaje anterior y te contesté a esa duda.
Este hilo va muy rápido.
Saludos

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #13 en: 16 de Mayo de 2012, 18:10:07 pm »
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Y si el cuñado no quiere hacerlo voluntariamente?? supongo que habrá algún mecanismo judicial?

No, no puede ser obligado a donar ni a vender. Saludos.
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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #14 en: 16 de Mayo de 2012, 18:18:00 pm »
Viendo el artículo 839, yo interpreto que si:
 
Artículo 839. [Ejecución del usufructo del cónyuge]
Los herederos podrán satisfacer al cónyuge su parte de usufructo, asignándole una renta vitalicia, los
productos de determinados bienes, o un capital en efectivo, procediendo de mutuo acuerdo y, en su defecto, por
virtud de mandato judicial.

Mientras esto no se realice, estarán afectos todos los bienes de la herencia al pago de la parte de usufructo
que corresponda al cónyuge.


Y añado que, dadas las circunstancias, sería lo más razonable.
Saludos

Desconectado amartin654

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #15 en: 16 de Mayo de 2012, 18:24:26 pm »
Pero si el cuñado tiene allí su residencia habitual, creo que el juez difícilmente lo autorizaría. Yo, como abogado, quizás no aconsejaría una demanda en solicitud de obligar a vender al cuñado su parte de usufructo, más que nada porque atentaría contra un derecho constitucional, el derecho a una vivienda, para no quedarse en la calle, ya que el juez lo denegaría.

En este caso yo defendería como abogado al cuñado, que está en posesión, en principio, de un valor digno de mayor protección: el derecho a una vivienda.

Saludos desde Huelva.
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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #16 en: 16 de Mayo de 2012, 18:27:42 pm »
Hola:

  ¡Cómo va el hilo!, eso está bien, sobre todo si hay gente que esté estudiando sucesiones le aclarará mucho estos hilos.

  Como he dicho otras veces, hay que "tirar de los quesitos", ya lo dije, doña Verónica del Carpio, mi profesora en Sucesiones me dijo que nunca hablase de herencia sin tener el CC delante y los quesitos, que era muy fácil errar en esos cálculos incluso para un experto.

  Estoy de acuerdo con lo que dicen los compañeros, (una vez ha rectificado el amigo Álex) haciendo las cuentas "mentalmente".

  Y al usufructuario, entiendo, que el juez puede obligar a aceptar una cantidad de dinero, máxime en una cuota tan pequeña.

  Se ha escrito mientras escribía, Álex, entiendo que la cuota es muy pequeña, si se queda a vivir en la vivienda tendrá que abonar al heredero la parte que no le corresponda de usufructo.

  Saludos cordiales,

   jbr

La mente es como un paracaídas, únicamente funciona cuando se abre.

Desconectado Pravias

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #17 en: 16 de Mayo de 2012, 18:30:03 pm »
Si pero aunque tenga su residencia alli, yo veo injusto que ella no pueda disponer libremente de esa herencia que le pertenece por ese 1/8 de usufructo.
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Desconectado amartin654

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #18 en: 16 de Mayo de 2012, 18:38:08 pm »
Ya te he aconsejado, de todas formas, sin sentenciar definitivamente el asunto, habría que estudiar detenidamente el mismo, porque el derecho constitucional a una vivienda digna pesa más en la balanza de la Justicia que el derecho de propiedad de contrario.

Saludos desde Huelva.
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Desconectado Gem-Mas

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Re:herencia de mi madre y mi cuñado
« Respuesta #19 en: 16 de Mayo de 2012, 18:50:01 pm »
Nada hace pensar que él no tenga otros medios para vivir. Y si lo enfocamos de otra forma, podríamos decir que ha estado muchos años viviendo "de gorra".
En definitiva, todo esto depende mucho de las circunstancias concretas del caso, pero, a priori, no parece mejor una opción que otra.
Saludos