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Autor Tema: Culpa iuris (Penal I)  (Leído 2707 veces)

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Desconectado tradixion

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Culpa iuris (Penal I)
« en: 17 de Mayo de 2012, 18:13:52 pm »
Llevo ya un rato dándole vueltas a la página 627 del manual y no  hay manera, no entiendo ni a medias a qué se refieren con la "culpa iuris". Alguien dispone de una definición? No encuentro ni en internet (fijo que es de no saber buscar, pero en fin). Gracias!

No tiene absolutamente nada que ver la sinceridad con la mala educación. Son opuestas, de hecho.

Desconectado mnieves

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Re:Culpa iuris (Penal I)
« Respuesta #1 en: 17 de Mayo de 2012, 21:26:15 pm »
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Llevo ya un rato dándole vueltas a la página 627 del manual y no  hay manera, no entiendo ni a medias a qué se refieren con la "culpa iuris". Alguien dispone de una definición? No encuentro ni en internet (fijo que es de no saber buscar, pero en fin). Gracias!

Ese tema es bastante complejo, pero a ver si mi cabeza está lo suficientemente despejada y te puedo ayudar en algo.

En un primer momento se distinguía entre error de hecho y error de Derecho, de forma que el primero era relevante (excluía el dolo) y el segundo no (no excluía el dolo, pues la conciencia de la antijuridicidad no se considera elemento del dolo). Si partimos de esa base, calificar un error como error de hecho o de Derecho tiene mucha importancia, pues solo los errores de hecho serán penalmente relevantes (y penalmente relevantes quiere decir que excluirán la pena -si son invencibles- o darán lugar a un delito imprudente -castigado con menos pena que el delito doloso-).

Puede que esto te líe un poco, pero es para que comprendas de dónde proviene la "culpa iuris", que según Mir Puig, y cuyas afirmaciones fueron posteriormente rechazadas, por eso de no resultar del todo convincentes por no poder "entenderse el error de prohibición" en su formulación, es que el art. 14.3 Cp sólo regula esa clase de culpa.

El significado literal de la culpa iuris es la "culpa del Derecho", siendo así si sólo se puede concebir que ese art. sólo obliga a imponer una "pena a partir del marco penal del delito doloso", pero que no se trata de tal delito, sólo se regula la pena, la culpa iuris, en un delito imprudente cuando está prohibida la comisión como "tal delito imprudente".

Desconectado tradixion

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Re:Culpa iuris (Penal I)
« Respuesta #2 en: 17 de Mayo de 2012, 23:31:24 pm »
Es decir que la "culpa iuris" se refiere a errores de derecho y no de hecho? Es no acababa yo de relacionar la expresión con nada... La diferencia error de derecho/ error de hecho, mas o menos la iba ya teniendo clara (creo).
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Desconectado mnieves

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Re:Culpa iuris (Penal I)
« Respuesta #3 en: 17 de Mayo de 2012, 23:34:43 pm »
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Es decir que la "culpa iuris" se refiere a errores de derecho y no de hecho? Es no acababa yo de relacionar la expresión con nada... La diferencia error de derecho/ error de hecho, mas o menos la iba ya teniendo clara (creo).

error de derecho versus error de prohibición
error de hecho versus error de tipo