En qué crees tú que pudiera basarse la imprudencia cometida?
Qué daños se han producido?
Quién te va a sancionar?
Dónde trabajas?
Saludos.
1) En la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, seguridad e higiene en el puesto de trabajo. (Otra cosa es que se cumpla o no por el empresario la carga que a él corresponde en dicha materia y que se cumpla o no el tipo)
2) Se califica por el riesgo y el incumplimiento de la normativa, no por el resultado.
3) El empresario dentro del ámbito de dirección empresarial que le concede nuestro OJ y dentro de la facultad sancionadora que tiene conferida.
4) Es irrelevante donde trabaje.
Lo que tiene que hacer es que cuando le venga la sanción impugnarla en tiempo y forma. Mostrar no conformidad por los motivos "x", que para eso SÍ que hace falta ver la sanción laboral del empresario.
Por lo demás, a ver si fuera posible contestar jurídicamente, porque si a cada dos por tres contestamos a inquietudes de quien pregunta con otros interrogantes, pues como que no es muy elegante y, además, poco o nada ayuda.
Gracias y un saludo cordial.