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Autor Tema: vigilancia  (Leído 1485 veces)

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Desconectado Khrystian

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vigilancia
« en: 21 de Mayo de 2012, 22:12:51 pm »
Hola a todos,
No se como empezar. Bueno Empiezo: Hace 4 años hemos comprado una casa adosada (vieja) que esta gravada con una servidumbre de paso tanto para nosotros como para la otra propietaria, hace 2 años empezaron problemas con estos vecinos y los hemos demandados para obtener un cambio de la servidumbre de paso, echo que tiene ventaja para las dos partes. Tema es que en un lado tengo la dicha propietaria y en el otro a sus padres que tienen entrada a parte pero utiliza la dicha servidumbre de paso. Ahora por que hemos pedido el cambio me están vigilando ha por todas, mirándome desde cuando salgo por la puerta de la casa hasta cuando apagamos las luces. Si salgo fuera a la huerta me están mirando por encima del mura que nos separa, etc. La pregunta es: ¿Puedo hacer algo para salir de esta situación acudiendo a alguna autoridad? Estamos cansados de tanto acoso.


Desconectado ictiocentauro

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Re:vigilancia
« Respuesta #1 en: 23 de Mayo de 2012, 01:00:56 am »
Entiendo que si se alzan de manera irregular sobre el suelo elevándose sobre la limitación que supone el muro y vulnerando por tanto dicha protección, pongamos por caso utilizando una escalera o utensilio similar, sí podríamos pensar que estamos ante una violación del derecho fundamental a la intimidad.
Se trataría entonces de buscar la protección vía penal pero no procede por cuanto la conducta de los vecinos no cabe en los tipos previstos en el título X del código penal. Vamos, que si alguien te mira por encima de un muro no constituye delito, ni siguiera falta.
Podríamos pensar entonces que estamos ante un supuesto de agresión contra la intimidad personal y familiar reconocido en el artículo 18 CE y protegido civilmente por la Ley Orgánica 1/1982 de protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen, que si bien no aparece el supuesto que menciona Khrystianse en la relación del artículo  7 de la citada ley, hay que considerarlo  pues se toma dicha relación como un supuesto de númerus apertus o ad exemplum sin necesidad de ceñirnos a los supuestos que en el precepto se contemplan en atención al principio del alterum non laedere (no perjudicar a otro) toda vez que dicha ley permite al juzgador la prudente determinación de la esfera de protección en función de datos variables según los tiempos y las personas.
Por tanto, en atención a la normativa aludida se podría demandar en vía civil al objeto de que cesen en esa vulneración y se condene a  indemnizar daños y perjuicios (procedimiento de juicio ordinario con asistencia de abogado y procurador).
Saludos.

Desconectado Khrystian

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Re:vigilancia
« Respuesta #2 en: 24 de Mayo de 2012, 00:39:20 am »
Gracias para la ayuda!

Desconectado Khrystian

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Re:vigilancia
« Respuesta #3 en: 24 de Mayo de 2012, 09:01:47 am »
Disculpen las molestias, pero que tipo de pruebas podrá aceptar el juez. Gracias! 

Desconectado Gem-Mas

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Re:vigilancia
« Respuesta #4 en: 24 de Mayo de 2012, 09:36:22 am »
Perdona, pero si te metes en juicios por este tema, vas a complicarte mucho la vida cotidiana. Y más si tienes por un lado a la hija, y por otro a los padres.
¿Has probado a saludarles alegremente cada vez que veas que te observan? Será una forma más diplomática de ponerles en evidencia. Si ven que no te importa, igual dejan de hacerlo. Probablemente son gente mayor, que está muy fastidiada porque pretendes que no pasen por donde siempre han pasado, y quieres quitarles un derecho que siempre han tenido. Ten en cuenta que se sienten agredidos,  así que un poco de empatía a veces evita males mayores.
Reconozco que mi respuesta es muy poco jurídica.
Saludos

Desconectado ictiocentauro

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Re:vigilancia
« Respuesta #5 en: 24 de Mayo de 2012, 11:03:47 am »
La indicación de fomento de empatía y buena vecindad que hace Gem-Mas me parece muy correcta.

En cualquier caso y en el aspecto extrictamente jurídico la Ley de Enjuiciamiento Civil en su art. 299 admite como medios de prueba los siguientes (te marco en negrita los que me parecen más adecuados para el asunto):
"1.   Interrogatorio de las partes.
2.   Documentos públicos.
3.   Documentos privados.
4.   Dictamen de peritos.
5.   Reconocimiento judicial.
6.   Interrogatorio de testigos.
2. También se admitirán, conforme a lo dispuesto en esta Ley, los medios de reproducción  de la palabra, el sonido y la imagen, ..."

Saludos.

Desconectado palangana

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Re:vigilancia
« Respuesta #6 en: 24 de Mayo de 2012, 13:06:28 pm »
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Perdona, pero si te metes en juicios por este tema, vas a complicarte mucho la vida cotidiana. Y más si tienes por un lado a la hija, y por otro a los padres.
¿Has probado a saludarles alegremente cada vez que veas que te observan? Será una forma más diplomática de ponerles en evidencia. Si ven que no te importa, igual dejan de hacerlo. Probablemente son gente mayor, que está muy fastidiada porque pretendes que no pasen por donde siempre han pasado, y quieres quitarles un derecho que siempre han tenido. Ten en cuenta que se sienten agredidos,  así que un poco de empatía a veces evita males mayores.
Reconozco que mi respuesta es muy poco jurídica.
Saludos

Es plenamente válida. El Derecho tiene mucho también de sociología jurídica y psicología. Aunque al final, eso sí, mande el derecho positivo.

Un positivista.


Un saludo cordial.
Algo bueno en 2020, otra vez, Sevilla FC.