En principio, el recurso de apelación contra sentencias de Juzgados de lo Contencioso-administrativo se admite en ambos efectos salvo que la ley disponga otra cosa (art. 83. 1 de Ley 29/1998). Por tanto, a la consulta de arual respecto al efecto suspensivo cabe decir que la ejecución queda suspendida hasta que el Tribunal, en este caso TSJ, decida sobre la apelación. No obstante también es posible que el favorecido por la sentencia solicite la ejecución provisional, y el juez puede acordarla o no; no lo hará si dicha decisión puede producir situaciones irreversibles o perjuicios de imposible reparación.
Saludos.