Hola.
Copio y pego Según el anexo II al BICI extraordinario número 1 de fecha 18 de julio de 2011 Donde el Vicerrectorado de Pruebas Presenciales publicó el Reglamento de Pruebas Presenciales, se dispone:
Artículo 51
Únicamente podrán concurrir a los exámenes de reserva aquellos estudiantes a quienes les coincidan dos o más asignaturas en el mismo día y la misma hora. En tal caso el interesado deberá solicitarlo en el momento que entregue el ejercicio que le da derecho a ello, momento en el cual el Tribunal comprobará que tal coincidencia se produce de hecho.
Excepcionalmente, el Presidente valorará la solicitud de realizar el exámen por causas extraordinarias, que deberán haber quedado acreditadas con anterioridad a la fecha prevista para las pruebas de reserva, y la concederá o denegará, consultando en su caso, al resto del Tribunal.
Un saludo.