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Autor Tema: Procesal I  (Leído 1541 veces)

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Desconectado gup

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Procesal I
« en: 24 de Mayo de 2012, 22:13:26 pm »
Q pasa? No se ha presentado nadie? Hay poco movimiento por el foro... Preguntas:

1) Concepto y caracteres del recurso de casación
2) Enervación y condonación de la renta arrendaticia

CASO PRÁCTICO Nº 127 del manual: Sobre el recurso de reposición y había que redactar un escrito de impugnación al recurso de reposición

Un saludo

"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado JMAXEREZ

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Re:Procesal I
« Respuesta #1 en: 24 de Mayo de 2012, 22:34:29 pm »
Hola,

Yo acabo de llegar del exámen y lo he visto bien. El caso práctico se solucionaba sólo con los artículos 453 y 453, verdad??

Desconectado dirusa

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Re:Procesal I
« Respuesta #2 en: 24 de Mayo de 2012, 22:36:32 pm »
Que has contestado en el caso?

Desconectado JMAXEREZ

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Re:Procesal I
« Respuesta #3 en: 24 de Mayo de 2012, 22:59:18 pm »
me preocupaba contestar literalmente lo q viene en la ley pero lo he hecho

Desconectado isacaran

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Re:Procesal I
« Respuesta #4 en: 25 de Mayo de 2012, 00:37:12 am »
que habeis contestado a las preguntas del caso practico? eran afirmativas las tres ,al menos yo creo que si

Desconectado rutger

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Re:Procesal I
« Respuesta #5 en: 25 de Mayo de 2012, 00:47:00 am »
Pues brevemente:
a. el plazo es común para todas las partes personadas, 5 días;
b. haya o no escritos de impugnación el tribunal no está vinculado por ellos y tiene que resolver sin más trámites, plazo 5 días;
c. el auto de un tribunal resolviendo un recurso de reposición no es en ningún caso recurrible. Sólo cabe, si procede y así se desea, repetir la petición de que se trate al recurrir la resolución que en definitiva se dicte. Tampoco es posible recurso de queja.
Suerte!! ;)
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado fnavea1

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Re:Procesal I
« Respuesta #6 en: 25 de Mayo de 2012, 01:08:32 am »
Creo que había que presentar unrecurso de apelación. No existe disponibilidad del objeto procesal. Se trara de un menor y no se insta al Ministerio Fiscal.

Desconectado fnavea1

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Re:Procesal I
« Respuesta #7 en: 25 de Mayo de 2012, 01:19:56 am »
Claro contra el auto

Desconectado gup

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Re:Procesal I
« Respuesta #8 en: 25 de Mayo de 2012, 15:37:40 pm »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Pues brevemente:
a. el plazo es común para todas las partes personadas, 5 días;
b. haya o no escritos de impugnación el tribunal no está vinculado por ellos y tiene que resolver sin más trámites, plazo 5 días;
c. el auto de un tribunal resolviendo un recurso de reposición no es en ningún caso recurrible. Sólo cabe, si procede y así se desea, repetir la petición de que se trate al recurrir la resolución que en definitiva se dicte. Tampoco es posible recurso de queja.
Suerte!! ;)

Coincido plenamente con tus respuestas
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

Desconectado rutger

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Re:Procesal I
« Respuesta #9 en: 25 de Mayo de 2012, 16:12:36 pm »
No es posible apelación, la LEC dice claramente que la resolución de un recurso de reposición no es recurrible.
Creí no tener nada pero cuando vi que tenía esperanza, comprendí que lo tenía todo.

Desconectado fnavea1

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Re:Procesal I
« Respuesta #10 en: 26 de Mayo de 2012, 18:51:32 pm »
La pregunta C:

"Dictado el Auto por el que se acuerda la suspensión del régimen de visitas de la menor Inmaculada Sánchez Pérez, ¿qué medios de defensa asisten a D. Andrés Sánchez Calvo?, ¿puede recurrir dicha resolución judicial?".

  Contra un auto, sí se puede interponer apelación.  ¿Dice en algún sitio que se ha resuelto la reposición?, Yo puedo apelar contra la admisión de dicho recurso de reposción, por obviar la presencia del Ministerio Fiscal.  Es que no es le medio procesal oportuno para dictar tales medidas el recurso de reposición, sino un procedimiento especial .

Claro que la reposción no se puede recurrir, pero lo que no hay que llegar es a la apelación


Desconectado Soffia

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Re:Procesal I
« Respuesta #11 en: 30 de Mayo de 2012, 19:07:39 pm »
No procede recurso de revisión puesto que no es un acto de secretario, y no se puede recurrir la resolución del recurso de reposición por indicarlo concretamente la ley (art454), opino que no tiene medio de defensa, a menos que no apele directamente la sentencia.
O interponga una nueva demanda........ no sé... jolines.
Si en el auto se acuerda la suspensión del régimen de vistas de la menor, pues tendrá que cumplirlo en tanto en cuanto no haya una nueva sentencia....


no?
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