-una hora me tire yo dandole vueltas, y luego apure hasta el ultimo minuto hasta que me quitaron el examen de la mesa, al final le cogi un poco el hilo, haber que pasa, lo que si tengo claro es que el art 12 de 2201/2003 no se puede utilizar en materia de alimentos, por que el tres de la misma ley lo prohibe expresamente, por lo que la prorroga de la competencia no lo veo muy claro, los alimentos la competencia la veo por la ley 44/2001, y la le por el convenio de la haya, que habla de la residencia habitual del acreedor.
-el juzgado de instruccion admitio la declinatoria erroneamente, y deberia haber revisado la competencia de oficio, la competencia de esta es correcta al ser la primera demanda en este juzgado, y de acuerdo con la ley 2201/2003, en materia de divorcio esta entre los requisitos, por lo tanto en mi opinion la hig court de londres se inhibio correctamente, volviendo el contencioso sobre el divorcio al juzgado de instruccion de gava.