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Autor Tema: PRACTICUM CIVIL NO PRESENCIAL. ALGUIEN LO HIZO?  (Leído 806 veces)

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Desconectado CADENCIA MAN

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PRACTICUM CIVIL NO PRESENCIAL. ALGUIEN LO HIZO?
« en: 28 de Mayo de 2012, 08:58:14 am »
Yo hice el practicum civil no presencial con un caso que me llamo profundamente la atención pues no tenía nada que ver ni con sucesiones ni con derecho hipotecario, se trataba de la tutela automática que ejerce la entidad pública correspondiente para los casos de desamparo de menores.  artículos 172 y 173 del codigo civil.

La verdad es que me quedé perplejo, no pensaba que saldría semejante caso. Alguien más lo ha realizado? muchas gracias de antemano, me gustaría conocer impresiones si es que las hay, de no ser así veré fracasado mi respectivo interés.

MISTER IURE
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Re:PRACTICUM CIVIL NO PRESENCIAL. ALGUIEN LO HIZO?
« Respuesta #1 en: 28 de Mayo de 2012, 09:44:36 am »
Hola Cadencia!
También hice el caso práctico y realmente era díficil decidir si procedía casar o no la sentencia.
El acogimiento familiar correspondía al derecho de familiar que se estudia en 4º y podía entrar en este parcial.
Para resolverlo hice un pequeño resumen, relacionando con el caso expuesto, sobre la situación de desamparo y los tipos de acogimiento: el residencial o familiar provisional, que era el que solicitaba la madre para poder recuperar la patria potestad cuando mejorase su situación, y el acogimiento preadoptivo que era el que finalmente estableció la adminitración tutelar y le dio la razón la AP, y que con la adopción defintiva se romperían los lazos familiares con la madre biologica. Como el acogimiento debe ser una situación transitoria hasta fijar una solución definitiva en interés de la menor, y que ya se habían realizado pruebas y la vista con la madre y no se apreció mejoría, puse que no creo posible casar la sentencia. De todos modos, como dicen los profesores, más que acertar en si procede o no la casación lo que hay que hacer es exponer y relacionar bien la institución del caso y los hechos expuestos, y creo que repasando un poco los arts. que te indican en el codigo y el libro de texto antes de escribir, se puede resolver con cierta dignidad.
Ya veremos si hemos acertado y damos algo de fruto, un abrazo!  :D

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Re:PRACTICUM CIVIL NO PRESENCIAL. ALGUIEN LO HIZO?
« Respuesta #2 en: 28 de Mayo de 2012, 10:17:40 am »
gracias, yo la verdad es que puse que si debía casar la Sentencia de la Audiencia Provincial que es la que daba la razón a la entidad pública, si recuerdo bien era Sentencia en Primera Instancia que favorecia a la demandante, luego la Audiencia Provincial daba la razón a la entidad pública recurrente tras la última Sentencia, por tanto el TS debía casar la Sentencia de la Audiencia y desestimar la demanda de Doña Consuelo. vamos pero es mi parecer, que opinas?
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Re:PRACTICUM CIVIL NO PRESENCIAL. ALGUIEN LO HIZO?
« Respuesta #3 en: 28 de Mayo de 2012, 10:35:13 am »
Creo que, objetivamente, el espiritu de la ley es buscar una solucion definitiva para la menor y ya que no puede estar indefinidamente en acogida y que la madre biológica no está en condiciones de hacerse cargo lo mejor es buscarse una familiar adoptiva (y por tanto no casar la resolución y dejar las cosas como dija la AP, o sea en acogimiento preadoptivo), pero subjetivamente creo que es duro separar a una madre biologica de su hija (y por esta razón podría haberse casado) por tener la madre una precaria situación económica y desequilibrios psicologicos, que puede ser debido a la propia situación de penuria económica y a que es una nigeriana en un pais extranjero, que además ha demostrado un enorme interes, recurriendo hasta el TS, para la mantener la potestad sobre su hija o buscar otra alternativa a la adopción que le permita recuperar la potestad sobre su hija y retormar una relacion materno-filial normal cuando sus circunstancias personales mejorasen, esperando un poco más, dándole más tiempo, para mejorar su situación social. En fin, más que casar o no creo que importa explicar bien el derecho aplicable, ya veremos. Suerte con la segunda semana, yo voy a empezar el repaso! Chao!

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Re:PRACTICUM CIVIL NO PRESENCIAL. ALGUIEN LO HIZO?
« Respuesta #4 en: 28 de Mayo de 2012, 10:49:45 am »
Mira: he encontrado la publicación del recurso, de todos modos creo que lo que piden, más que si debe casarse o no, es que comentemos las figuras juridicas que aparecen en el caso expuesto: acogimiento, tutela automatica..... puedes buscarla en la web del TS

FALLAMOS
1.º Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Consuelo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, de 6 de mayo de 2010, dictada en el rollo de apelación n.º 217/2009.


Sentencia T.S. 60/2012 (Sala 1) de 17 de febrero

 RESUMEN:


Menores: Declaración de acogimiento provisional preadoptivo. Oposición a la resolución de la Administración. Desamparo de menores: Protección. La madre padece de trastornos delirantes y vive en una situación de inestabilidad con nula conciencia de la enfermedad que padece.


En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.

......
ANTECEDENTES DE HECHO

 
Primero.—Ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, interpuso D.ª Consuelo, demanda de oposición a la resolución administrativia de acogimiento provisional preadoptivo dictada por la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social Sección de Familias y Adopciones en el expediente NUM000, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: ".... se dicte sentencia que deje sin efecto dicha resolución y acuerde la permanencia de la menor Genoveva en acogimiento residencial o subsidiariamente en acogimiento familiar simple, estableciendo en cualquier caso un régimen de comunicación, visita y estancia de la menor con la demandante lo más amplio posible, que incluya todos los períodos de descanso escolar".


Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando el Ministerio Fiscal, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "... se tenga por contestada la demanda, y, tras los trámites legales previstos, se dicte sentencia de conformidad con el resultado de la prueba practicada".


La Letrada de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, presentó escrito, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...se tenga por contestada la demanda, y se dicte Resolución en la que se desestime la pretensión de la parte actora y se confirme la resolución administrativa impugnada".

......
1.º D.ª Consuelo, nigeriana de origen, tuvo una hija en España el 12 noviembre 2006. El 5 junio 2007, después de una serie de problemas de la madre, se declaró la situación de desamparo de la niña, acordándose la tutela automática. A partir de 2007, no se autorizaron las visitas de la madre.


2.º La madre D.ª Consuelo, fue ingresada en la unidad de psiquiatría del Hospital clínico de Alicante, después de diversos episodios de violencia en la calle y en el propio centro de acogida de su hija.
.....
7.º La Generalitat Valenciana, Conselleria de Bienestar social, apeló la sentencia. Se admitió la práctica de la prueba en esta instancia, aportándose una serie de documentos y celebrándose la oportuna vista. La SAP, sección 6.ª, de Valencia, de 6 mayo 2010 estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de 1.ª instancia y desestimó la demanda. Valoró toda la prueba practicada a la vista de la STS 565/2009, de 31 julio. Se dijo que: a) el régimen de visitas establecido, aunque fue inicialmente observado por la madre, "fue de forma reiterada incumplido dando lugar a determinados incidentes"; b) se constataba la producción de determinados sucesos, el no seguimiento por la madre de las ayudas y planes ofrecidos, la no constancia de que se hubiese producido una mejoría de la madre y de que se hubiese estabilizado su situación residencial y económica, ni que se hubiese mejorado su padecimiento psíquico; c) no se estima acreditado que se hubieran modificado, corregido ni menos eliminado "las circunstancias que determinaron objetivamente que la Administración demandada dictase las sucesivas resoluciones que declararon el desamparo de la menor, y más tarde el acogimiento familiar provisional, aunque preadoptivo", es decir, que haya desaparecido el riesgo en que se hallaba la menor, puesto que "a pesar de lo alegado por la demandante, se estima que no ha evolucionado favorablemente ni en forma suficiente, ni su padecimiento psíquico, ni medios de vida, lo que si así hubiese acaecido, podría haber permitido y aconsejado reintegrar a la menor a su medio familiar de origen".


8.º D.ª Consuelo presenta recurso de casación, de acuerdo con el art. 477.2, 3.º LEC, por presentar el asunto interés casacional al existir jurisprudencia contradictoria de las AAPP. Fue admitido por ATS de 11 enero 2011.


Figura el informe del Ministerio Fiscal, que impugna el recurso.


Figura asimismo el escrito de oposición de la parte recurrida.


Segundo.—Motivo único. Infracción de los arts. 172.4, 160.1 y 161 CC, porque.....
Cuarto.—La desestimación del único motivo del recurso de casación formulado por la representación procesal de D.ª Consuelo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, de 6 mayo 2010 determina la de su recurso de casación.


De acuerdo con lo establecido en el art. 398.2 LEC, corresponde imponer las costas de la casación a la recurrente, aunque con aplicación del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 394.3 LEC.


Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.




FALLAMOS

 
1.º Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Consuelo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, de 6 de mayo de 2010, dictada en el rollo de apelación n.º 217/2009.


2.º No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.


3.º Se imponen a la parte recurrente, las costas de este recurso.


Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos


Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA ...