Mira: he encontrado la publicación del recurso, de todos modos creo que lo que piden, más que si debe casarse o no, es que comentemos las figuras juridicas que aparecen en el caso expuesto: acogimiento, tutela automatica..... puedes buscarla en la web del TS
FALLAMOS
1.º Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Consuelo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, de 6 de mayo de 2010, dictada en el rollo de apelación n.º 217/2009.
Sentencia T.S. 60/2012 (Sala 1) de 17 de febrero
RESUMEN:
Menores: Declaración de acogimiento provisional preadoptivo. Oposición a la resolución de la Administración. Desamparo de menores: Protección. La madre padece de trastornos delirantes y vive en una situación de inestabilidad con nula conciencia de la enfermedad que padece.
En la Villa de Madrid, a diecisiete de Febrero de dos mil doce.
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ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.—Ante el Juzgado de Primera Instancia número 10 de Alicante, interpuso D.ª Consuelo, demanda de oposición a la resolución administrativia de acogimiento provisional preadoptivo dictada por la Dirección Territorial de Alicante de la Consellería de Bienestar Social Sección de Familias y Adopciones en el expediente NUM000, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: ".... se dicte sentencia que deje sin efecto dicha resolución y acuerde la permanencia de la menor Genoveva en acogimiento residencial o subsidiariamente en acogimiento familiar simple, estableciendo en cualquier caso un régimen de comunicación, visita y estancia de la menor con la demandante lo más amplio posible, que incluya todos los períodos de descanso escolar".
Admitida a trámite la demanda fueron emplazados los demandados, alegando el Ministerio Fiscal, los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "... se tenga por contestada la demanda, y, tras los trámites legales previstos, se dicte sentencia de conformidad con el resultado de la prueba practicada".
La Letrada de la Consellería de Bienestar Social de la Generalitat Valenciana, presentó escrito, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación y terminó suplicando: "...se tenga por contestada la demanda, y se dicte Resolución en la que se desestime la pretensión de la parte actora y se confirme la resolución administrativa impugnada".
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1.º D.ª Consuelo, nigeriana de origen, tuvo una hija en España el 12 noviembre 2006. El 5 junio 2007, después de una serie de problemas de la madre, se declaró la situación de desamparo de la niña, acordándose la tutela automática. A partir de 2007, no se autorizaron las visitas de la madre.
2.º La madre D.ª Consuelo, fue ingresada en la unidad de psiquiatría del Hospital clínico de Alicante, después de diversos episodios de violencia en la calle y en el propio centro de acogida de su hija.
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7.º La Generalitat Valenciana, Conselleria de Bienestar social, apeló la sentencia. Se admitió la práctica de la prueba en esta instancia, aportándose una serie de documentos y celebrándose la oportuna vista. La SAP, sección 6.ª, de Valencia, de 6 mayo 2010 estimó el recurso de apelación, revocó la sentencia de 1.ª instancia y desestimó la demanda. Valoró toda la prueba practicada a la vista de la STS 565/2009, de 31 julio. Se dijo que: a) el régimen de visitas establecido, aunque fue inicialmente observado por la madre, "fue de forma reiterada incumplido dando lugar a determinados incidentes"; b) se constataba la producción de determinados sucesos, el no seguimiento por la madre de las ayudas y planes ofrecidos, la no constancia de que se hubiese producido una mejoría de la madre y de que se hubiese estabilizado su situación residencial y económica, ni que se hubiese mejorado su padecimiento psíquico; c) no se estima acreditado que se hubieran modificado, corregido ni menos eliminado "las circunstancias que determinaron objetivamente que la Administración demandada dictase las sucesivas resoluciones que declararon el desamparo de la menor, y más tarde el acogimiento familiar provisional, aunque preadoptivo", es decir, que haya desaparecido el riesgo en que se hallaba la menor, puesto que "a pesar de lo alegado por la demandante, se estima que no ha evolucionado favorablemente ni en forma suficiente, ni su padecimiento psíquico, ni medios de vida, lo que si así hubiese acaecido, podría haber permitido y aconsejado reintegrar a la menor a su medio familiar de origen".
8.º D.ª Consuelo presenta recurso de casación, de acuerdo con el art. 477.2, 3.º LEC, por presentar el asunto interés casacional al existir jurisprudencia contradictoria de las AAPP. Fue admitido por ATS de 11 enero 2011.
Figura el informe del Ministerio Fiscal, que impugna el recurso.
Figura asimismo el escrito de oposición de la parte recurrida.
Segundo.—Motivo único. Infracción de los arts. 172.4, 160.1 y 161 CC, porque.....
Cuarto.—La desestimación del único motivo del recurso de casación formulado por la representación procesal de D.ª Consuelo contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, de 6 mayo 2010 determina la de su recurso de casación.
De acuerdo con lo establecido en el art. 398.2 LEC, corresponde imponer las costas de la casación a la recurrente, aunque con aplicación del art. 36.2 de la Ley 1/1996, de 10 enero, de Asistencia jurídica gratuita, en virtud de lo dispuesto en el art. 394.3 LEC.
Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.
FALLAMOS
1.º Se desestima el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D.ª Consuelo contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Alicante, sección 6.ª, de 6 de mayo de 2010, dictada en el rollo de apelación n.º 217/2009.
2.º No ha lugar a casar por los motivos formulados la sentencia recurrida, que resulta confirmada con este alcance.
3.º Se imponen a la parte recurrente, las costas de este recurso.
Líbrese a la mencionada Audiencia la certificación correspondiente, con devolución de los autos y rollo de apelación remitidos
Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA ...