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Autor Tema: FyT II - Examen 1ª semana  (Leído 4582 veces)

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Desconectado Ius-Uned

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FyT II - Examen 1ª semana
« en: 30 de Mayo de 2012, 09:13:20 am »
Hola:

Haciendo práctica para la segunda semana de FyT II he hecho el de la primera, así que los que quieran, pues que comenten lo que crean conveniente.

Pongo lo que sería mis respuestas de forma muy simplificada.

Primera.- IVA, art. 7.1 (no sujeta). ITPAJD, art. 19.2.1º (no sujeta), procede la cuota variable del art. 31.2 al tipo de 0,5%.

Segunda.- IVA.
A) El profesor no encaja como sujeto pasivo ni como empresario o profesional (art. 4), tampoco corresponde el art. 5 (no sujeto). Sí procede el ITO.
B) Procede el art. 69.2, al tipo de 18%.

Tercera.-
A) No está exenta pues así lo dispone el art. 22.UNO.A), procede el 18%
B) No está exenta, pues así lo dispone el art. 20.UNO.23.e´, procede el 18%

Cuarta.-
1) Ante. Licencia de obras
2) Durante. Impuesto sobre construcciones
3) Después. Impuesto sobre bienes inmuebles.

Saludos, y espero no tener muchos fallos.


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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #1 en: 30 de Mayo de 2012, 09:32:26 am »
Mis respuestas fueron:

La reestructuracion tb exenta de ajd por el art 45, creo recordar.

El abogado, no sujeto a iva porque los sujetos son particulares no comunitarios.

El profesor puede estar sujeto si el coche se considera nuevo, pero no tengo claro si el coche es nuevo.

El de la venta del piso es como los casos practicos del depto.

El "hotel" alquiler con pension completa y limpieza, sujeto al IVA 8%.


Desconectado Mbravo

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #2 en: 30 de Mayo de 2012, 10:19:50 am »
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Mis respuestas fueron:

La reestructuracion tb exenta de ajd por el art 45, creo recordar.

El abogado, no sujeto a iva porque los sujetos son particulares no comunitarios.

El profesor puede estar sujeto si el coche se considera nuevo, pero no tengo claro si el coche es nuevo.

El de la venta del piso es como los casos practicos del depto.

El "hotel" alquiler con pension completa y limpieza, sujeto al IVA 8%.

El profesor no puede repercutir el iva en la venta del vehículo en ningún caso, y menos si no es nuevo. Aunque el enunciado lo llama "nuevo", despues dice que tiene un mes.
En lo demás puse lo mismo mas o menos.

Desconectado Mbravo

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #3 en: 30 de Mayo de 2012, 10:22:08 am »
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Hola:

Haciendo práctica para la segunda semana de FyT II he hecho el de la primera, así que los que quieran, pues que comenten lo que crean conveniente.

Pongo lo que sería mis respuestas de forma muy simplificada.

Primera.- IVA, art. 7.1 (no sujeta). ITPAJD, art. 19.2.1º (no sujeta), procede la cuota variable del art. 31.2 al tipo de 0,5%.

Segunda.- IVA.
A) El profesor no encaja como sujeto pasivo ni como empresario o profesional (art. 4), tampoco corresponde el art. 5 (no sujeto). Sí procede el ITO.
B) Procede el art. 69.2, al tipo de 18%.

Tercera.-
A) No está exenta pues así lo dispone el art. 22.UNO.A), procede el 18%
B) No está exenta, pues así lo dispone el art. 20.UNO.23.e´, procede el 18%

Cuarta.-
1) Ante. Licencia de obras
2) Durante. Impuesto sobre construcciones
3) Después. Impuesto sobre bienes inmuebles.

Saludos, y espero no tener muchos fallos.

Perdón, pero que es el ITO?

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #4 en: 30 de Mayo de 2012, 10:29:40 am »
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Perdón, pero que es el ITO?
Impuesto sobre transmisiones onerosa (ITPyAJD). Es la terminología que utiliza el Departamento y Hacienda.
Saludos

Desconectado Mbravo

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #5 en: 30 de Mayo de 2012, 10:39:17 am »
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Impuesto sobre transmisiones onerosa (ITPyAJD). Es la terminología que utiliza el Departamento y Hacienda.
Saludos

Ah! gracias.
Pero ese impuesto lo pagaría el comprador que es el sujeto pasivo, por lo que entiendo que no lo paga (al menos no el ITP en España, pagará algo equivalente en su país, supongo).
Me acaba de asaltar otra duda. Se que a efectos del impuesto de transmisiones se considera nuevo un vehículo que tenga menos de 6 meses y 6.000 kms (o algo así, no lo he visto en la ley pero lo he escuchado varias veces). No se si hay algo parecido a efectos del IVA....

Desconectado POMONSTRUO

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #6 en: 30 de Mayo de 2012, 11:28:24 am »
pues yo considero que el profesor a dedicarse a titulo ocasional a la venta de un medio de transporte nuevo (definicion de nuevo en art 13) si se considera empresario ya que lo hace en virtud del articulo 25...

Desconectado POMONSTRUO

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #7 en: 30 de Mayo de 2012, 11:44:11 am »
rtículo 5.Uno.e) de la Ley del IVA (LIVA) establece que se reputaran empresarios quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno (entrega intracomunitaria de bienes a empresarios) y dos (entregas de medios de transporte nuevos a particulares).

Por su parte, el artículo 13.2ª de la LIVA, a los efectos que nos interesan, considera medios de transporte nuevos aquellos en los que se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) que la transmisión se haga antes de los seis meses de la puesta en servicio
b) que no se hayan recorrido más de 6000 Km

Así pues, por ejemplo, un particular español, que venda su coche a un alemán antes de que el vehículo haya recorrido 6000 Km

Desconectado gup

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #8 en: 30 de Mayo de 2012, 12:18:05 pm »
Mis respuestas, esquemáticamente, fueron:

1) IVA no sujeta (7.1) o sí (art.8.2º) / IOS reestructuración no sujeta

3) Venta: 2ª entrega de edificaciones:
        - Si renuncia a exención -> x iVA / IAJD
        - Si no renuncia a exención -> x ITPO
Alquiler: Prestación de servicios sujeta. No opera la exención porque incluye servicios de manutención y limpieza

4) IBI (antes y después); ICIO (al iniciarse la obra); IAE

Por cierto, no está tardando el ED en colgar la solución? Creo recordar que el 1er cuatrimestre las pusieron al día siguiente.

Un saludo
"quotquotÉstos son mis principios; Si no le gustan, tengo otros"quotquot (G. Marx)

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #9 en: 30 de Mayo de 2012, 12:23:37 pm »
Ius-Uned:
En la pregunta 3 creo que sí puede estar exenta porque el art.20.uno.22ª dispone:
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada. No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo"
Como lo ha tenido alquilado esos dos años, ya se consideraría como 2ª entrega por lo que operaría la exención, sin perjuicio de la posible renuncia
Un saludo y mucha suerte
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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #10 en: 30 de Mayo de 2012, 12:24:27 pm »
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rtículo 5.Uno.e) de la Ley del IVA (LIVA) establece que se reputaran empresarios quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno (entrega intracomunitaria de bienes a empresarios) y dos (entregas de medios de transporte nuevos a particulares).

Por su parte, el artículo 13.2ª de la LIVA, a los efectos que nos interesan, considera medios de transporte nuevos aquellos en los que se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) que la transmisión se haga antes de los seis meses de la puesta en servicio
b) que no se hayan recorrido más de 6000 Km

Así pues, por ejemplo, un particular español, que venda su coche a un alemán antes de que el vehículo haya recorrido 6000 Km

Lo que me temía. Pues tengo esa pregunta totalmente mal  ???

Desconectado POMONSTRUO

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #11 en: 30 de Mayo de 2012, 14:08:28 pm »
tranquilo mbravo yo creo que tengo la primera mal así que ya veremos qué pasa jeje ya es bastante lo que ha conseguido para todo el mundo tu plataforma, yo ya me veía colegiándome como no ejerciente para que no me pillara... un saludete majo por cierto cómo va el tema?

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #12 en: 30 de Mayo de 2012, 15:45:08 pm »
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rtículo 5.Uno.e) de la Ley del IVA (LIVA) establece que se reputaran empresarios quienes realicen a título ocasional las entregas de medios de transporte nuevos exentas del Impuesto en virtud de lo dispuesto en el artículo 25, apartados uno (entrega intracomunitaria de bienes a empresarios) y dos (entregas de medios de transporte nuevos a particulares).

Por su parte, el artículo 13.2ª de la LIVA, a los efectos que nos interesan, considera medios de transporte nuevos aquellos en los que se dé cualquiera de las dos circunstancias siguientes:

a) que la transmisión se haga antes de los seis meses de la puesta en servicio
b) que no se hayan recorrido más de 6000 Km

Así pues, por ejemplo, un particular español, que venda su coche a un alemán antes de que el vehículo haya recorrido 6000 Km

El art. 5.Uno.e) no dice tal cual lo has puesto, sino (sic) "quienes realicen a título ocasional las entregas de transporte nuevos exentas del impuesto en virtud de los dispuesto en el art. 25..." Y continúa, "los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra...".

Es decir, este precepto se refiere a los empresarios o profesionales que con carácter "ocasional" realicen entregas de transportes nuevos... Y como el supuesto de hecho del examen nada dice de un empresario o profesional, sino todo lo contrario un profesor (particular). Por lo tanto, pienso que no es aplicable en este caso.

Después, te remites al art. 25 que se refiere a exportaciones. Es cierto, que técnicamente la venta del coche por un particular es una exportación, pero no en terminos de la LIVA.

En fin, ese es mi criterio.

Saludos,

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #13 en: 30 de Mayo de 2012, 15:51:09 pm »
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Ius-Uned:
En la pregunta 3 creo que sí puede estar exenta porque el art.20.uno.22ª dispone:
"A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se considerará primera entrega la realizada por el promotor que tenga por objeto una edificación cuya construcción o rehabilitación esté terminada.
No obstante, no tendrá la consideración de primera entrega la realizada por el promotor después de la utilización ininterrumpida del inmueble por un plazo igual o superior a dos años por su propietario o por titulares de derechos reales de goce o disfrute o en virtud de contratos de arrendamiento sin opción de compra, salvo que el adquirente sea quien utilizó la edificación durante el referido plazo"
Como lo ha tenido alquilado esos dos años, ya se consideraría como 2ª entrega por lo que operaría la exención, sin perjuicio de la posible renuncia
Un saludo y mucha suerte

Pienso que no se da el supuesto. No obstante, miraré en los casos de hacienda (guia del iva) para verlo mejor.

Saludos,

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #14 en: 30 de Mayo de 2012, 15:57:28 pm »
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El art. 5.Uno.e) no dice tal cual lo has puesto, sino (sic) "quienes realicen a título ocasional las entregas de transporte nuevos exentas del impuesto en virtud de los dispuesto en el art. 25..." Y continúa, "los empresarios o profesionales a que se refiere esta letra...".

Es decir, este precepto se refiere a los empresarios o profesionales que con carácter "ocasional" realicen entregas de transportes nuevos... Y como el supuesto de hecho del examen nada dice de un empresario o profesional, sino todo lo contrario un profesor (particular). Por lo tanto, pienso que no es aplicable en este caso.

Después, te remites al art. 25 que se refiere a exportaciones. Es cierto, que técnicamente la venta


del coche por un particular es una exportación, pero no en terminos de la LIVA.

En fin, ese es mi criterio.

Saludos,


El articulo 5 determina quienes son empresarios,la letra e se refiere q son empresarios aquellos que realicen a titulo ocasional venta de coches nuevos,al considerarse empresario y venderlo a un empresario destinado en alemania se aplica el art 25.


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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #15 en: 30 de Mayo de 2012, 17:12:13 pm »
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El articulo 5 determina quienes son empresarios,la letra e se refiere q son empresarios aquellos que realicen a titulo ocasional venta de coches nuevos,al considerarse empresario y venderlo a un empresario destinado en alemania se aplica el art 25.

Estimado Pomonstruo:

Sé a que te refieres perfectamente, y posiblemente lleves razón. Pero es que yo lo veo desde otra perpectiva totalmente distinta.

La apreciación que hace con respecto al art. 5.e), el legislador en ese mismo artículo no lo hace (decir empresario o profesional) en el apartado c) que se refiere a los arrendadores de bienes que puede ser cualquier particular pero que a efectos de IVA se considera empresario o profesional.

En fin, tampoco hay que darle muchas vueltas, pues ya mismo están los resultado.

saludos, y suerte para todos en los exámenes y notas.

Desconectado gup

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #16 en: 30 de Mayo de 2012, 22:38:34 pm »
Están las soluciones en el CV.
La 1ª la tengo sólo a medias. Las otras OK

Un saludo
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Desconectado zinara

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #17 en: 30 de Mayo de 2012, 22:57:01 pm »
Pues parece que para Promonstruo la perra gorda, jajaja.. :D.

Saludos.

Desconectado Ius-Uned

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #18 en: 31 de Mayo de 2012, 08:53:37 am »
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Pues parece que para Promonstruo la perra gorda, jajaja.. :D.

Saludos.

Me alegra mucho que el compañero Promonstruo tenga razón. Sin embargo, su aptitud de riza con respecto a un compañero que ha hecho el examen para ayudar a los demás (por cierto lo hice en 20 minutos), me parece fuera de lugar e incomprensible.

Personas como usted hace que cada día otros usuarios no participen en el foro, estáis echando gente del foro por día.
Últimamente estoy participando muy poco, pero probablemente sea esa la mejor solución.

Saludos,

Desconectado j.c

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Re:FyT II - Examen 1ª semana
« Respuesta #19 en: 31 de Mayo de 2012, 09:36:16 am »
  Llevo muchos años por el foro y echaría de menos que una persona como Ius-Uned dejara de entrar por estos lares,ya que yo  me he aprovechado de todo lo que ha hecho.

  Espero que este sea mi último año,pero si término este año será gracias entre otros a Ius-Uned.

  Desde aquí quiero darle las gracias por todo el trabajo que ha aportado al foro.

  Un saludo.