Muchas gracias, están muy bien.
Sólo un detalle. En el cuadro de las penas, la de multa por cuotas y la proporcional son correctas para las personas físicas, pero para las personas jurídicas son siempre graves con independencia de su cuantía. Lo digo más que nada por si saliera en el examen, que no nos tiremos después de los pelos.
Lo dicho, buen trabajo y gracias por compartirlo.
Saludos
Efectivamente Luisa, estás en lo cierto y gracias por tu matización.
Lo único que en el esquema subido, para no mezclar más cosas, me faltó decir que, sólo se recogen las penas atendiendo a la clasificación que dispone el art. 33.1- 33.2- 33.3 y 33.4 del CP, esto es, por razón de su gravedad: penas graves, menos graves y leves.
Si atendemos a la
penalidad en los supuestos de responsabilidad de
personas jurídicas, a sus penas aplicables y sus especialidades, debemos tener en cuenta los
artículos 33.7 y 50 del CP, que transcribo para evitar confusiones:
Artículo 33. 7. Las
penas aplicables a las personas jurídicas, que tienen
todas la consideración de graves, son las siguientes:
a. Multa por cuotas o proporcional.
b. Disolución de la persona jurídica. La disolución producirá la pérdida definitiva de su personalidad jurídica, así como la de su capacidad de actuar de cualquier modo en el tráfico jurídico, o llevar a cabo cualquier clase de actividad, aunque sea lícita.
c. Suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
d. Clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años.
e. Prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito. Esta prohibición podrá ser temporal o definitiva. Si fuere temporal, el plazo no podrá exceder de quince años.
f. Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años.
g. Intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Artículo 50. 1. La pena de multa consistirá en la imposición al condenado de una sanción pecuniaria.
2. La pena de multa se impondrá, salvo que la Ley disponga otra cosa, por el sistema de días-multa.
3. Su
extensión mínima será de diez días y la máxima de dos años. Las penas de multa imponibles a
personas jurídicas tendrán una extensión máxima de cinco años.
4. La
cuota diaria tendrá un mínimo de dos y un máximo de 400 euros, excepto en el caso de las multas imponibles a las p
ersonas jurídicas, en las que la cuota diaria tendrá un mínimo de 30 y un máximo de 5.000 euros.
Gracias y ánimo
