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Autor Tema: Calificación juridica  (Leído 3070 veces)

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Desconectado rubianeli

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Calificación juridica
« en: 02 de Junio de 2012, 19:02:49 pm »
Un trabajador autorizado a usar correo electrónico del centro de trabajo, se envía copias a su correo personal de los Correos que el mismo envía en el ejercicio de sus tareas, solo a los efectos de constatación de su trabajo.

se estaría ante un ilícito penal? No se perjudica a tercero, ni se apodera de Correos de nadie, solo los que este trabajador envía.


Desconectado ictiocentauro

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #1 en: 02 de Junio de 2012, 21:22:12 pm »
Ilícito penal en principio para el uso que indicas no lo veo. Ilícito laboral podría ser si fuese utilización del mismo de manera ilícita o abusiva o ajeno a la prestación laboral, pero en este caso parece que se dedica al objeto de control por parte del trabajador de su propio correo relativo a su actividad laboral. Teniendo en cuenta que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y su utilización por tanto viene limitada a lo que ésta establezca habría que tener en cuenta lo que pueda establecerse en convenio colectivo o en el contrato individual o en normativa interna de la empresa.
Si la empresa no ha informado del la forma de uso del correo y tienes dudas lo mejor que puedes hacer es solicitar información a la empresa directamente o a través de los representantes de los trabajadores o sindicales. En cualquier caso debes tener en cuenta que los correos pueden incorporar ficheros con datos que pueden verse afectados por la Ley Orgánica de protección de datos y reglamento que la desarrolla y puedes estar enviándote datos respecto de los cuales no estés autorizado y una vez lleguen a tu correo personal quedarían fuera del control por parte del  responsable del fichero y encargado del tratamiento y podría suponer infracción administrativa con la imposición de su correspondiente sanción.
 
Saludos.

Desconectado urbiet

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #2 en: 06 de Junio de 2012, 12:24:50 pm »
Podría constituir una falta laboral, dependiendo de la información que contengan dichos correos.

Estamos en la sociedad de la información, del espionaje industrial. Se atenta contra la propiedad intelectual y la propiedad industrial en modo masivo.

Hay información que no puede sacarse de la empresa, por su confidencialidad. Por ello, para constatar su trabajo, con imprimir la lista de los correos enviados, es más que suficiente. De ahí, a sacar información de la empresa al exterior...podría tener problemas.

Saludos,
No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Alfmonti

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #3 en: 06 de Junio de 2012, 21:30:09 pm »
El Art. 18.3 CE, sobre el secreto a las comunicaciones impide que la Empresa pueda interceptar esas comunicaciones. Y esa interceptación por parte de la empresa si que constituiría ilícito penal.

Por tanto, en mi opinión la Empresa no puede alegar nada para espiar llamadas o correos puesto que eso vulnera un derecho fundamental que no es vencible por mantener secretos de empresa, orden, medios, herramientas o disciplina...

Podría ser delito si la persona usa los correos para revelar secretos de la empresa, pero no existe tal por el hecho de tener información de la empresa.

Por cierto ¿Qué falta laboral? ¿Del ET, LISOS...?

Saludos

Desconectado urbiet

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #4 en: 06 de Junio de 2012, 23:55:21 pm »
Muy sencillo,

Ley orgánica de protección de datos

Para poder sacar información de la empresa es obligatorio contar con la preceptiva autorización.

Además tales hechos hay que reflejarlos en el documento de seguridad y tener en cuenta alguna circunstancia más, como es, normalmente,  firmar un contrato de confidencialidad.

Consecuencia, FALTA LABORAL GRAVE. Despido fulminante.

Creo que queda bien claro. ¿algo más?

Saludos

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Desconectado Alfmonti

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #5 en: 07 de Junio de 2012, 09:24:33 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Muy sencillo,

Ley orgánica de protección de datos

Para poder sacar información de la empresa es obligatorio contar con la preceptiva autorización.

Además tales hechos hay que reflejarlos en el documento de seguridad y tener en cuenta alguna circunstancia más, como es, normalmente,  firmar un contrato de confidencialidad.

Consecuencia, FALTA LABORAL GRAVE. Despido fulminante.

Creo que queda bien claro. ¿algo más?

Saludos

Noto cierta tirantez en la respuesta, te pido disculpas si te he molestado...

Volviendo al tema planteado, es un asunto que he vivido ya muchas veces y te puedo asegurar que suceden dos efectos contrapuestos; por un lado, está el derecho a la privacidad de las comunicaciones y por otro está el deseo de la empresa de querer controlarlas. Al final hay dos partes y las dos defienden intereses legítimos. Corresponde a los jueces determinar cual es el preferente. En mi opinión, la CE es superior a una LO, no se tu que opinas...

Por cierto, sigo sin comprender la aplicación de la LISOS ni de la LOPD que haces, así que si eres tan amable, ¿puedes "desasnarme" haciendo el razonamiento jurídico? Gracias de antemano

Otra cosa, hablas de la LOPD, y no veo por ningún lado en el ámbito de aplicación que sea aplicable al caso...

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.


Sería aplicable si el señor se enviase un una base de datos de la empresa con datos personales de personas. Por tanto, no siendo el caso, no es aplicable la LOPD.

En defensa de la Empresa, volvería al tema del descubrimiento de secretos o protegería con un reglamento de régimen interior. Pero como bien sabes, una sanción es únicamente aplicable si previamente existía el tipo en una norma (por eso de la seguridad jurídica y la irretroactividad  de disposiciones sancionadoras como dice el art. 25 CE). Aún así, este reglamento, en mi opinión sería nulo en el caso de vulnerar derechos fundamentales que únicamente pueden ser regulados por LO. El reglamento, podría autorizar o no el uso del Correo electrónico, pero en ningún caso, podría autorizar a la Empresa a inspeccionar el contenido del correo. Aquí se puede argumentar que los datos de tráfico (a quién va dirigido, fecha...) no son partes del contenido del mensaje (pues bueno) y si podrían ser utilizados por la empresa.

Y por deformación profesional, te puedo decir que un correo electrónico adolece de demasiados fallos técnicos (de diseño) como para pensar que las comunicaciones de este tipo son seguras:
1º No se identifican  unívocamente los participes (sólo existen dos direcciones IP y MAC pero no se identifican las personas, se identifican las máquinas origen y destino de la comunicación)
2º No se asegura la recepción del mensaje que le puede llegar a cualquiera.
3º No se asegura  por donde pasa, los algoritmos de encaminamiento de los mensajes hacen que puedan circular por medio mundo antes de llegar a destino. Y  por cada servidor que pasa, queda almacenado en este. Por tanto, hay muuuuuuuchos lugares donde se puede filtrar información.
4º No se asegura el tiempo de recepción.
5º No se asegura la integridad del contenido.

Si, el correo electrónico es muy útil pero tiene muchos problemas, por ello, las empresas serias, no intercambian información confidencial por correo electrónico sin otras medidas de seguridad adicionales (encriptados). Y si lo pensamos un poco mas, autorizar el uso del Correo electrónico para el intercambio de información de tipo personal, si que podría entrar en el ámbito de la LOPD pero de forma negativa puesto que es imposible garantizar la privacidad de los datos.

Por último, si el título del hilo era "calificación jurídica", ésta, debería hacerse desde todos los puntos de vista, trabajador, empresa y por último desde el punto de vista de la jurisprudencia.

Saludos

Desconectado Alfmonti

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #6 en: 07 de Junio de 2012, 12:09:18 pm »
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Para poder sacar información de la empresa es obligatorio contar con la preceptiva autorización.

Además tales hechos hay que reflejarlos en el documento de seguridad y tener en cuenta alguna circunstancia más, como es, normalmente,  firmar un contrato de confidencialidad.


Perdona, pero repasando tu correo, no entiendo lo que quieres decir. ¿De donde sacas de la legislación social que sea cierta tu primera premisa (obligatorio)?¿Qué es eso del documento de seguridad?

Entiendo lo de la clausula de confidencialidad, es habitual en ciertos contratos pero no es generalizada.

Intuyo, que has debido cruzar leyes y reglamentos laborales con administrativos, así que espero que arrojes algo de luz en estas tinieblas. Debo decirte, que de legislación Administrativa estoy bastante pez, nunca me interesó demasiado, pero precisamente, laboral, junto con mercantil (y procesal por lo necesario) son mis ramas preferidas del Derecho y no me canso de estudiarlas. Así que estoy impaciente por que me enseñes...

Saludos

Desconectado urbiet

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #7 en: 07 de Junio de 2012, 15:58:27 pm »
Alfmonti,

No es confusión. La clave estar en saber usar las leyes en relación  unas con otras, de ahí el CONCEPTO DE ORDENAMIENTO JURÍDICO.

Obviamente, las LO desarrollan conceptos de la constitución. Hasta ahí, llego.

Cualquier empresa que trabaje con datos, que contenga algún tipo de dato de carácter personal, por mínimo que sea, tiene que registrar esos ficheros (yo al menos sí que lo tengo registrado) en la AEPD.  El incumplimiento de dicha normativa está sancionadas con sanciones muy, pero que muy severas.

Y no es confusión...Para saber más al respecto, te remito a la Agencia Española de protección de datos, ahí encontrarás lo que es el documento de seguridad, para qué sirve y en qué medida está relacionado con el primer post de este asunto.

En resumen, ese documento de seguridad indica quién,cuándo, cómo, etc, tiene acceso a dichos ficheros así como su protección, copia,  modos de acceso, así como su extracción al exterior... pero vamos, esto es una sinopsis muy breve del tema, el quid iuris.

Yo no estoy en este foro para enseñar, sino para participar y en este subforo concreto, para moderar.

Y reitero que si tu sacas información relevante de la empresa, sin autorización, puede ser calificado de competencia desleal, espionaje industrial, etc y por ello,  falta muy grave y por ende, despido procedente. La interrelación entre normas es clara, al menos, para mí.

Lo dicho, No puedes ver los enlaces. Register or Login

No basta con alcanzar la sabiduría, es necesario saber utilizarla...

Desconectado Alfmonti

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #8 en: 07 de Junio de 2012, 17:32:47 pm »
Pues lo siento, pero me quedo como estaba. Así que me quedo con mi interpretación de protección del derecho de la comunicaciones frente a la tuya de entender que el correo el propiedad de la empresa como herramienta. Además, la LOPD protege los datos de carácter personal, no la información confidencial de la empresa que se protege por otras vías como indicas en tu último párrafo que reproduzco, pero no por el hecho de sacarlo de la empresa, sino para usarlo con el fin que indicas.

"Y reitero que si tu sacas información relevante de la empresa, sin autorización, puede ser calificado de competencia desleal, espionaje industrial, etc."

Por cierto, te decía lo de enseñar, porque hablabas con tanta seguridad y convicción, que esperaba aprender algo que a mi se me escapaba. Lo siento si te puse en un compromiso, no era mi intención

Hay cierta confusión en lo que se deben considerar datos de carácter personal que protege la LOPD y datos que no tienen esa consideración. Los primeros son los que afectan a las personas, estado civil, salud, economía...Los segundos son aquellos que no tienen nada que ver con las personas, ejemplo, planos de máquinas, procesos productivos, financiación de la empresa...Estos últimos, no se protegen por la LOPD, están fuera del ámbito de la ley.

Los despachos de abogados, efectivamente, tienen muchos datos de carácter personal y por ello necesitan un tratamiento especial. Pero, no todas las empresas tienen esa consideración, no es necesario en un bar, no en una panadería...Por ello pedía la referencia de la ley laboral, que obviamente, no existe.

Saludos


Desconectado ictiocentauro

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #9 en: 07 de Junio de 2012, 19:46:58 pm »
   Me quedo con una frase que ya dije: "Teniendo en cuenta que el correo electrónico es una herramienta de trabajo propiedad de la empresa y su utilización por tanto viene limitada a lo que ésta establezca habría que tener en cuenta lo que pueda establecerse en convenio colectivo o en el contrato individual o en normativa interna de la empresa".
   Así, se pueden establecer unos controles sobre el uso de los medios informáticos, y naturalmente respetando en dicho control la dignidad del trabajador y con unas normas respecto al control previamente conocidas por el trabajador que utiliza dichos medios; por lo que a tal efecto se deberá haber informado previamente al trabajador. Teniendo en cuenta esto y si el trabajador utiliza los medios informáticos para usos privados y según doctrina del TS (STS de 26 de septiembre de 2007): “no podrá entenderse que, al realizarse el control, se ha vulnerado «una expectativa razonable de intimidad»". Por tanto, si está previsto cómo ha de ser el uso de los medios informáticos en la empresa, que se llevará a cabo un control al objeto de que el uso sea adecuado y se da conocimiento al trabajador del debido uso y del control pertinente, entonces la vulneración de la intimidad es difícil de apreciar.
   Y por lo que se refiere a la aplicación de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (subrayo lo de personal y transcribo el art. 1 de dicha ley “Objeto. La presente Ley Orgánica tiene por objeto garantizar y proteger, en lo que concierne al tratamiento de los datos personales, las libertades públicas y los derechos fundamentales de las personas físicas, y especialmente de su honor e intimidad personal y familiar”.), naturalmente que se puede aplicar, pero sólo en la medida de su propio objeto que no es el ámbito laboral sino el de unos derechos de la persona física respecto a sus datos de carácter personal defendidos por un órgano administrativo (Agencia de Protección de Datos) y aplicable en el ámbito de dicha norma que no es otro que el control por parte de dicha Agencia del adecuado uso de los datos personales. Por tanto, la norma es aplicable para el supuesto de que sea la empresa o una persona privada o quienquiera que fuere, quien acceda a los datos de carácter personal de la persona física titular de los mismos.
   Y en cuanto a que pudiera constituir ilícito laboral la utilización indebida de los medios informáticos, por supuesto que podrá serlo si así ha sido establecido en disposición legal o en convenio colectivo (art.  58 ET).

   Saludos.

Desconectado Alfmonti

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Re:Calificación juridica
« Respuesta #10 en: 07 de Junio de 2012, 20:38:40 pm »
Estoy totalmente de acuerdo contigo, y básicamente porque tus afirmaciones las haces con condicionales porque sabes muy bien que hay que ir de la norma al caso concreto y no inferir la norma general del caso particular. ¿Es controlable el correo electrónico?¿Es aplicable la LOPD?...Pues en todos los casos, depende del asunto concreto y de como se haga. Si, decididamente me quedo con tu razonamiento...

Saludos