Muy sencillo,
Ley orgánica de protección de datos
Para poder sacar información de la empresa es obligatorio contar con la preceptiva autorización.
Además tales hechos hay que reflejarlos en el documento de seguridad y tener en cuenta alguna circunstancia más, como es, normalmente, firmar un contrato de confidencialidad.
Consecuencia, FALTA LABORAL GRAVE. Despido fulminante.
Creo que queda bien claro. ¿algo más?
Saludos
Noto cierta tirantez en la respuesta, te pido disculpas si te he molestado...
Volviendo al tema planteado, es un asunto que he vivido ya muchas veces y te puedo asegurar que suceden dos efectos contrapuestos; por un lado, está el derecho a la privacidad de las comunicaciones y por otro está el deseo de la empresa de querer controlarlas. Al final hay dos partes y las dos defienden intereses legítimos. Corresponde a los jueces determinar cual es el preferente. En mi opinión, la CE es superior a una LO, no se tu que opinas...
Por cierto, sigo sin comprender la aplicación de la LISOS ni de la LOPD que haces, así que si eres tan amable, ¿puedes "desasnarme" haciendo el razonamiento jurídico? Gracias de antemano
Otra cosa, hablas de la LOPD, y no veo por ningún lado en el ámbito de aplicación que sea aplicable al caso...
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley Orgánica será de aplicación a los datos de carácter personal registrados en soporte físico, que los haga susceptibles de tratamiento, y a toda modalidad de uso posterior de estos datos por los sectores público y privado.Sería aplicable si el señor se enviase un una base de datos de la empresa con datos personales de personas. Por tanto, no siendo el caso, no es aplicable la LOPD.
En defensa de la Empresa, volvería al tema del descubrimiento de secretos o protegería con un reglamento de régimen interior. Pero como bien sabes, una sanción es únicamente aplicable si previamente existía el tipo en una norma (por eso de la seguridad jurídica y la irretroactividad de disposiciones sancionadoras como dice el art. 25 CE). Aún así, este reglamento, en mi opinión sería nulo en el caso de vulnerar derechos fundamentales que únicamente pueden ser regulados por LO. El reglamento, podría autorizar o no el uso del Correo electrónico, pero en ningún caso, podría autorizar a la Empresa a inspeccionar el contenido del correo. Aquí se puede argumentar que los datos de tráfico (a quién va dirigido, fecha...) no son partes del contenido del mensaje (pues bueno) y si podrían ser utilizados por la empresa.
Y por deformación profesional, te puedo decir que un correo electrónico adolece de demasiados fallos técnicos (de diseño) como para pensar que las comunicaciones de este tipo son seguras:
1º No se identifican unívocamente los participes (sólo existen dos direcciones IP y MAC pero no se identifican las personas, se identifican las máquinas origen y destino de la comunicación)
2º No se asegura la recepción del mensaje que le puede llegar a cualquiera.
3º No se asegura por donde pasa, los algoritmos de encaminamiento de los mensajes hacen que puedan circular por medio mundo antes de llegar a destino. Y por cada servidor que pasa, queda almacenado en este. Por tanto, hay muuuuuuuchos lugares donde se puede filtrar información.
4º No se asegura el tiempo de recepción.
5º No se asegura la integridad del contenido.
Si, el correo electrónico es muy útil pero tiene muchos problemas, por ello, las empresas serias, no intercambian información confidencial por correo electrónico sin otras medidas de seguridad adicionales (encriptados). Y si lo pensamos un poco mas, autorizar el uso del Correo electrónico para el intercambio de información de tipo personal, si que podría entrar en el ámbito de la LOPD pero de forma negativa puesto que es imposible garantizar la privacidad de los datos.
Por último, si el título del hilo era "calificación jurídica", ésta, debería hacerse desde todos los puntos de vista, trabajador, empresa y por último desde el punto de vista de la jurisprudencia.
Saludos