El recurso ante el TEAC se presenta ante el órgano que dictó la resolución para que se lo haga llegar, creo que hay es donde esta la confusión, que no se presenta directamente al TEAC, si no que se dirije al TEAC via el órgano que dictó la resolución.
Eso creo yo. Además es que incluso si no se interpuso reposición y se hacen alegaciones, quien dictó el acto podrá incluso anularlo o modificarlo total o parcialmente... Yo esto lo puse. Sé que no es lo que preguntaban pero enfin, tampoco quedaba del todo mal

Ahora espero que esté bien...