Respuestas propuestas por el equipo docente a los casos prácticos de la segunda semana
1) Un contribuyente ha interpuesto reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo
Central...
Según el segundo párrafo del art. 135.1 LGT "En los casos en que la normativa propia del
tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial
contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y
motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un
recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a
que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa
del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta". El primer párrafo del citado
artículo establece que “Los interesados podrán promover la tasación pericial contradictoria [...]
dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación efectuada
de acuerdo con los valores comprobados administrativamente o, cuando la normativa
tributaria así lo prevea, contra el acto de comprobación de valores debidamente notificado”.
Puesto que el contribuyente ha recibido la resolución desestimatoria del TEAC el día 1 de abril
de 2012, y dicha resolución ya no es susceptible de recurso en vía administrativa, puede
entenderse que la resolución es firme en esta vía ese 1 de abril, de modo que el plazo para
promover la tasación pericial contradictoria terminaría un mes después; es decir, el 1 de mayo
de 2012.
Ahora bien, podría también entenderse que el dies a quo al que se refiere el segundo párrafo
del artículo 135.1 LGT es la fecha de vencimiento del plazo para impugnar la Resolución del
TEAC en la vía jurisdiccional. De adoptarse esta interpretación, el plazo de un mes para
promover la tasación pericial contradictoria comenzaría a contarse desde el término del plazo
de dos meses que existe para interponer el recurso contencioso-administrativo.
Cualquiera de estas dos respuestas se dará por válida.
2) Unas actuaciones inspectoras han tenido por objeto la comprobación e investigación del
IRPF del año 2009 de un obligado tributario. Señale si esas actuaciones tienen carácter
general o parcial, justificando su respuesta.
Según el art. 148 LGT "Las actuaciones inspectoras tendrán carácter parcial cuando no afecten
a la totalidad de los elementos de la obligación tributaria en el período objeto de la
comprobación y en todos aquellos supuestos que se señalen reglamentariamente. En otro
caso, las actuaciones del procedimiento de inspección tendrán carácter general en relación con
la obligación tributaria y período comprobado".
Por su parte, el art. 178.2 RGIT señala que "las actuaciones del procedimiento de inspección
tendrán carácter general, salvo que se indique otra cosa en la comunicación de inicio del
procedimiento inspector o en el acuerdo al que se refiere el apartado 5 de este artículo que
deberá ser comunicado".
Puesto que en el enunciado no se indica que las actuaciones se hayan limitado a comprobar
algunos elementos de la obligación tributaria, ni que en la comunicación o el acuerdo de inicio
se haya señalado su carácter parcial, habría que entender que las actuaciones tienen carácter
general.
3) Una sociedad desea impugnar una liquidación administrativa notificada por la Delegación
Central de Grandes Contribuyentes (que es un órgano central de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria). ¿Qué recursos y reclamaciones puede interponer y ante qué
órganos debe hacerlo?
Puede interponer el recurso de reposición, con carácter potestativo, ante la propia delegación
central. También puede interponer (con carácter preceptivo para acceder a la vía contenciosa)
reclamación económico-administrativa en única instancia ante el TEAC, puesto que el acto ha
sido dictado por un órgano central de la AEAT.