Pues me parece que, según el manual, es tentativa inacabada ya que no ha realizado todos los actos ejecutivos del tipo: le falta entrar por completo al local y coger algún objeto con la intención de apropiárselo.
Siguiendo el tenor literal de la pregunta 22, Pedro ha decidido entrar en unos grandes almacenes para robar y se encuentra abriendo la puerta trasera del establecimiento rompiéndola con una palanca. Cuando ya tiene la puerta medio abierta (acto ejecutivo del robo) y un pie dentro, ve que en el interior se acerca el guarda de seguridad armado y con una linterna. En ese momento Pedro ve que no va a poder consumar el robo y sale corriendo sin haber tomado ningún objeto, pero es apresado por la policía.
Es la b). Pedro será condenado por una tentativa acabada de robo.
Al final de la página 327 del manual encontramos la respuesta.
La definición de la tentativa contenida en el art. 16CP señala dos posibilidades: que el sujeto practique la totalidad de los actos dirigidos a producir el resultado, o solamente una parte de ellos.
En el primer caso, cuando un sujeto ha realizado TODOS los actos que según su plan (el plan deber ser idóneo, por la inclusión en el precepto del adverbio "objetivamente") deberían dar lugar a la producción del resultado, pero éste NO SE PRODUCE POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD nos encontramos ante una tentativa ACABADA. (Pedro ha realizado todos los actos de su plan idoneo - romper la puerta y entrar en edificio, cuyo producción del resultado conlleva a llenar la saca- pero el resultado (llenar la saca) no se produce por una causa ajena a su voluntad (no contaba con el guarda de la linterna - Roy el de la Jungla de Cristal).
En cambio, continúa diciendo el manual en la página siguiente, si el sujeto NO HA REALIZADO TODOS los actos, entonces estamos en una tentativa inacabada. (Por ej. Pedro rompe la puerta pero aún le faltan actos para entrar).