Estas son las soluciones del supuesto del examen de introducción de esta mañana:
RESPUESTA
A) En base al art. 24.1 CE, D.A. tiene derecho a la tutela judicial efectiva y, por tanto, a ejercitar su derecho de acción, con independencia de las pruebas que pueda aportar al proceso y que, en su momento, serán valoradas por el órgano judicial.
Página 26 de 57Por otro lado, el alcalde no tiene privilegio procesal alguno, pues uno de los principios inherentes a la estructura del proceso es el de “igualdad de armas”, en virtud del cual ambas partes, actor y demandado, ostentan los mismos medios de ataque y de defensa. Este principio emana del principio de igualdad ante la ley del art. 14 CE.
B) El Juez tiene la obligación de citar a D.B. y darle traslado de la demanda, como prevé el art. 404 LEC.
El derecho de acceso al proceso, como una nota esencial de Principio de Contradicción, implica que tanto el actor como el demandado pueden ejercitar sus respectivos derechos de acción y defensa. Este libre acceso se garantiza positivamente a través de la obligación del órgano jurisdiccional de poner ab initio en conocimiento de la parte pasiva el proceso su existencia.
Por tanto, el Juez no puede dictar sentencia sin oír a D.B., pues vulneraría el art. 24 CE al causar indefensión a una de las partes.
C) Dándole traslado de la demanda de forma personal y emplazándole para que la conteste, el órgano jurisdiccional a cumplido con el principio de contradicción, por lo que si D.B. no se persona es su problema y deberá soportar los efectos desfavorables de dicha incomparecencia. Es importante subrayar que la comparecencia no es una obligación, sino una carga procesal y, por tanto, no es obligatorio que el demandado comparezca en el proceso.
En el caso de que no se haya podido citar a D.B. por encontrarse ausente de su domicilio, el órgano judicial debe proceder a hacer todo lo que esté en su mano y sea razonable para localizarlo, y sólo si no ha sido posible a pesar de todo, el Secretario judicial ordenará que la comunicación se lleve a cabo mediante edictos (art. 164 LEC), y continuará el proceso.
D) Por el principio de igualdad de armas, inherente a la estructura del proceso y complementario del principio de contradicción para que éste sea efectivo, es preciso que ambas partes, actor y demandado, ostenten los mismos medios de ataque y de defensa, o lo que es lo mismo, tengan las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación, por lo que D.B. tendrá también derecho a proponer prueba e interponer recursos.
E) Como se ha indicado anteriormente, la condición de alcalde de D.B. no le da ninguna ventaja en el proceso, puesto que el alcalde es un ciudadano más a efectos del proceso, y el principio de igualdad de armas, consecuencia del principio de
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igualdad contenido en el art. 14 CE, obliga a que ambas partes ostenten los mismos medios de defensa y ataque.