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Autor Tema: POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 45102 veces)

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Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #80 en: 12 de Julio de 2012, 18:13:55 pm »
Gracias Jane.

o estoy estudiando con los esquemas completandolos con los apuntes, y la verdad es que los veo bastante completos. Un amigo mio aprobo solo con los esquemas. Un saludo


Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #81 en: 13 de Julio de 2012, 17:08:59 pm »
Sabeis si guardan la nota de la Pec, para Septiembre???

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #82 en: 13 de Julio de 2012, 17:16:41 pm »
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Sabeis si guardan la nota de la Pec, para Septiembre???

Yo creo que sí, la Guía no hace referencia a que no  lo fuera, como sí que lo hace en otras asignaturas que nos queda claro que en Septiembre no la cuentan

En esta asignatura la calificación final de los estudiantes se integra por las dos siguientes modalidades de
evaluación:
Pruebas de evaluación continua, de carácter voluntario que representan, para aquellos alumnos que las
realicen, hasta el 25% de la nota final. Consisten en la realización de actividades que permitan valorar tanto
la adquisición de los conocimientos como su aplicación práctica y el desarrollo de las competencias,
habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura.
Prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá
un duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un
caso práctico.

Desconectado pedroto

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #83 en: 13 de Julio de 2012, 23:26:06 pm »
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Yo creo que sí, la Guía no hace referencia a que no  lo fuera, como sí que lo hace en otras asignaturas que nos queda claro que en Septiembre no la cuentan

En esta asignatura la calificación final de los estudiantes se integra por las dos siguientes modalidades de
evaluación:
Pruebas de evaluación continua, de carácter voluntario que representan, para aquellos alumnos que las
realicen, hasta el 25% de la nota final. Consisten en la realización de actividades que permitan valorar tanto
la adquisición de los conocimientos como su aplicación práctica y el desarrollo de las competencias,
habilidades, actitudes y destrezas que se trabajan en la asignatura.
Prueba presencial, de carácter obligatorio, que representa el 75% de la nota. La prueba presencial tendrá
un duración de dos horas y constará de dos partes: 1ª) Dos preguntas del contenido del programa 2ª) Un
caso práctico.
Veo que ya eres grande, osea, milenaria..... has estado entretenida en el foro nooo???
ya sé que este no es el post, pido perdón..... ::)

Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #84 en: 17 de Julio de 2012, 12:17:57 pm »
Hola, tengo una duda.

En la parte de la responsabilidad disciplinaria de los jueces (tema 5), cuando la infraccion tambien supone delito, me he liado porque he mirado varios apuntes y cada uno dice una cosa:

Unos dicen que se aplica el principio non bis in idem por el que una misma accion no puede ser sancionada 2 veces, por lo que el procedmiento administrativo se suspende y queda a expensas de resolucion judicial.

Otros dicen que son compatibles las dos sanciones, la administrativa y la penal a la vez.

Yo creo que la correcta es la segunda porque es lo mismo que se aplica a los policias, sancion disciplinaria y penal a la vez, y supongo que a los jueces se les aplicara lo mismo, pero no lo se seguro.

Alguien que lo sepa con seguridad?

Gracias. Un saludo

Desconectado fany85

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #85 en: 17 de Julio de 2012, 14:49:12 pm »
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Hola, tengo una duda.

En la parte de la responsabilidad disciplinaria de los jueces (tema 5), cuando la infraccion tambien supone delito, me he liado porque he mirado varios apuntes y cada uno dice una cosa:

Unos dicen que se aplica el principio non bis in idem por el que una misma accion no puede ser sancionada 2 veces, por lo que el procedmiento administrativo se suspende y queda a expensas de resolucion judicial.

Otros dicen que son compatibles las dos sanciones, la administrativa y la penal a la vez.

Yo creo que la correcta es la segunda porque es lo mismo que se aplica a los policias, sancion disciplinaria y penal a la vez, y supongo que a los jueces se les aplicara lo mismo, pero no lo se seguro.

Alguien que lo sepa con seguridad?

Gracias. Un saludo

Escribo lo que pone en el libro, a ver si esto te aclara las dudas.

"En ocasiones sucede que alguna de las referidas faltas pueden ser también subsumidas en un delito (así el retraso malicioso en la administración de Justicia del art.449 CP puede constituir también la falta muy grave contemplada en el art.417.9 LOPJ). En tal caso, se incoarán dos procedimientos paralelos, penal el uno y administrativo sancionador, el otro. Pero, cuando, en este último, se llegue a la propuesta de sanción, a fin de evitar la vulneración del principio constitucional del <ne bis in idem> (<que no haya dos condenas sobre el mismo hecho>) y garantizar el principio de supremacía de la jurisdicción penal sobre la administrativa, el art.415.2 obliga a suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga sanción penal, la cual vinculará al órgano de gobierno del Poder Judicial."

Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #86 en: 17 de Julio de 2012, 15:21:01 pm »
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Escribo lo que pone en el libro, a ver si esto te aclara las dudas.

"En ocasiones sucede que alguna de las referidas faltas pueden ser también subsumidas en un delito (así el retraso malicioso en la administración de Justicia del art.449 CP puede constituir también la falta muy grave contemplada en el art.417.9 LOPJ). En tal caso, se incoarán dos procedimientos paralelos, penal el uno y administrativo sancionador, el otro. Pero, cuando, en este último, se llegue a la propuesta de sanción, a fin de evitar la vulneración del principio constitucional del <ne bis in idem> (<que no haya dos condenas sobre el mismo hecho>) y garantizar el principio de supremacía de la jurisdicción penal sobre la administrativa, el art.415.2 obliga a suspender el procedimiento administrativo hasta que recaiga sanción penal, la cual vinculará al órgano de gobierno del Poder Judicial."

La verdad es que se explica un poco mal xD

Ahora entiendo que es la primera, que se aplica el principio non bis in idem y que si hay condena penal, no la puede haber administrativa, y que si no hay condena penal, el organo de gobierno del poder judicial queda vinculado a la sentencia, y puede sancionar administrativamente los actos probados en el juicio penal pero que no fuesen suficientemente graves como para ser delito, y siempre y cuando la sentencia no se base ne la inexistencia del hecho (como en el procedimiento administrativo normal y corriente vamos xD)

Como lo veis?

Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #87 en: 18 de Julio de 2012, 10:21:34 am »
Otra preguntica  :D

Veis importantes los epigrafes sobre organizacion del CGPJ, organizacion de Trbunales, Salas, Juzgados.... Que son simplemente una enumeracion de cosas?

Alguien tiene una lista con preguntas de otros años?

Gracias y un saludo

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #88 en: 19 de Julio de 2012, 13:24:59 pm »
Hola: ¿sabeis la fecha en septiembre de la asignatura Introducción al Derecho Procesal.
Ando un poco (mucho) despistada. Durante el año no he podido estudiar, así que me presento en septiembre. ¿Alguien me puede indicar?.
Muchas gracias.

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #89 en: 19 de Julio de 2012, 13:37:01 pm »
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Hola: ¿sabeis la fecha en septiembre de la asignatura Introducción al Derecho Procesal.
Ando un poco (mucho) despistada. Durante el año no he podido estudiar, así que me presento en septiembre. ¿Alguien me puede indicar?.
Muchas gracias.

Viernes 7 de Septiembre a las 9.00 am.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #90 en: 19 de Julio de 2012, 13:41:53 pm »
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La verdad es que se explica un poco mal xD

Ahora entiendo que es la primera, que se aplica el principio non bis in idem y que si hay condena penal, no la puede haber administrativa, y que si no hay condena penal, el organo de gobierno del poder judicial queda vinculado a la sentencia, y puede sancionar administrativamente los actos probados en el juicio penal pero que no fuesen suficientemente graves como para ser delito, y siempre y cuando la sentencia no se base ne la inexistencia del hecho (como en el procedimiento administrativo normal y corriente vamos xD)

Como lo veis?

Si me dejas que "eche" una mano.

Los procedimientos administrativos disciplinarios "sancionadores" cuando la infracción administrativa está tipificada, dependiendo de los elementos concomitantes que se hayan producido en la acción, como una infracción penal, prevalece por supuesto, el proceso penal, y queda a la espera el administrativo sancionador/disciplinario, para no incurrir en vulneración del "ne bis in idem".

Si bien Navas, cuando has hecho mención a que se puede dar un procedimiento administrativo disciplinario colateral con un proceso penal, es porque en este caso, puedo ser yo misma, así como un agente policial, la infracción administrativa que está recogida en la norma es "independiente" de cualquier infracción penal, por lo que lo único que se puede dar esa identidad de sujeto, pero no de hecho y fundamento, si bien la verdad, es que esto suele ser "muy raro" en el ejercicio público funcionarial, puesto que la infracción penal, por lo general, siempre lleva aparejada una pena accesoria; dónde se da con mayor asiduidad es en los mismos "presos" que están cumpliendo una condena penal, si en algún momento cometen una infracción tipificada como falta en la administración penitenciaria, pero en este caso el proceso penal no es colateral.

Desconectado fany85

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #91 en: 19 de Julio de 2012, 14:26:16 pm »
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Hola: ¿sabeis la fecha en septiembre de la asignatura Introducción al Derecho Procesal.
Ando un poco (mucho) despistada. Durante el año no he podido estudiar, así que me presento en septiembre. ¿Alguien me puede indicar?.
Muchas gracias.
El exámen es el 7 de septiembre (viernes) a las 9:00 de la mañana.

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #92 en: 19 de Julio de 2012, 15:54:48 pm »
el epigrafe de las diferencias entre el proceso y el arbitraje, lo veis que sea importante???

Desconectado janegua

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #93 en: 19 de Julio de 2012, 15:56:40 pm »
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el epigrafe de las diferencias entre el proceso y el arbitraje, lo veis que sea importante???

Gela, yo no me fiaría mucho de las quinielas en Procesal

Desconectado zuspi

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #94 en: 19 de Julio de 2012, 16:34:58 pm »
Mi opinión sobre el non bis in idem ( es de oidas ya que no estoy matriculado este año).
Considero que este principio pretende impedir que se sancione la misma cosas dos veces, y para ello evita que la conducta sancionada via penal, tenga a la vez sanción via administrativa. Siempre, haya sanción penal o no, habrá que basarse en los hechos probados de la Sentencia, porque si bien estos pueden no tener cabida en el ámbito penal y te absuelvan, si podría caber en el plano administrativo. Así, una vez que sobre los mismos hechos se abran a la vez las dos vías, la administrativa queda suspendida hasta que la penal resuelva sobre los hechos probados. Lógico ya que de otra forma se vulneraría el principio de seguridad jurídica, pues se podrían dar hechos como probados en lo administrativo y no en lo penal o viceversa, lo que resultaría paradójico.
Pero no hay que olvidar que normalmente el derecho administrativo regula conductas diferentes a lo penal, y así cuando se abre esta vía, normalmente se corresponde con un objeto diferente y por tanto no se vulnera este principio. Ejemplo, te condenan por abuso de autoridad y luego disciplinariamente te sancionan por realizar conductas contrarias a la condición de funcionario. Son motivos diferentes, aunque dentro de un mismo caso, y como no hay non bis in idem, te llevas las dos sanciones, que por cierto la administrativa suele ser mas joia.

Desconectado SMARTICO

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #95 en: 19 de Julio de 2012, 17:02:17 pm »

¿Cómo lo lleváis??????

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #96 en: 19 de Julio de 2012, 20:49:39 pm »
No demasiado bien, se pone mucho interés pero con estos calores no se avanza nada

Desconectado Ra_chel

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #97 en: 19 de Julio de 2012, 20:51:18 pm »
Lo que pasa es que es muy extenso....
La vida no se mide por las veces que respiras sino por los momentos que te dejan sin aliento

Desconectado Gela_

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #98 en: 19 de Julio de 2012, 21:16:19 pm »
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Gela, yo no me fiaría mucho de las quinielas en Procesal

No lo he visto en una quiniela. lo encontré en un examen del 2009/2010. pero bueno, de todas formas ya me lo he aprendido jajaja por si acaso xD

Desconectado navas_zgz

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Re:POST OFICIAL INTRODUCCION AL DERECHO PROCESAL (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #99 en: 19 de Julio de 2012, 23:25:30 pm »
Nieves y zuspi, gracias por la respuesta. Asi es como lo veo yo, como decis: que el proceso administrativo queda a expensas de resolucion judicial, la cual es vinculante. Si hay condena, se archiva la sancion administrativa; si los hechos no llegan a ser delito, se sanciona administrativamente; y si la sentencia declara la inexistencia del hecho, ni sancion penal ni administrativa.

Me liaron por otra cosa, pero la idea que llevaba es la misma que la vuestra jeje.

Un saludo y gracias.