Mi opinión sobre el non bis in idem ( es de oidas ya que no estoy matriculado este año).
Considero que este principio pretende impedir que se sancione la misma cosas dos veces, y para ello evita que la conducta sancionada via penal, tenga a la vez sanción via administrativa. Siempre, haya sanción penal o no, habrá que basarse en los hechos probados de la Sentencia, porque si bien estos pueden no tener cabida en el ámbito penal y te absuelvan, si podría caber en el plano administrativo. Así, una vez que sobre los mismos hechos se abran a la vez las dos vías, la administrativa queda suspendida hasta que la penal resuelva sobre los hechos probados. Lógico ya que de otra forma se vulneraría el principio de seguridad jurídica, pues se podrían dar hechos como probados en lo administrativo y no en lo penal o viceversa, lo que resultaría paradójico.
Pero no hay que olvidar que normalmente el derecho administrativo regula conductas diferentes a lo penal, y así cuando se abre esta vía, normalmente se corresponde con un objeto diferente y por tanto no se vulnera este principio. Ejemplo, te condenan por abuso de autoridad y luego disciplinariamente te sancionan por realizar conductas contrarias a la condición de funcionario. Son motivos diferentes, aunque dentro de un mismo caso, y como no hay non bis in idem, te llevas las dos sanciones, que por cierto la administrativa suele ser mas joia.