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Autor Tema: POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12  (Leído 66153 veces)

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Desconectado kko21

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #180 en: 22 de Agosto de 2012, 19:16:49 pm »
Todo eso que has dicho, más aprobación de la oferta del empleo público del Ayuntamiento.


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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #181 en: 22 de Agosto de 2012, 19:27:55 pm »
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Todo eso que has dicho, más aprobación de la oferta del empleo público del Ayuntamiento.

Tienes razón. Gracias, carinyet!!  ;)
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #182 en: 23 de Agosto de 2012, 08:46:47 am »
el problema no es ese si no que la pregunta dice seis y es que tiene mas.
El Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta las siguientes atribuciones:

a. Dirigir el gobierno y la administración municipal.

b. Representar al ayuntamiento.

c. Convocar y presidir las sesiones del Pleno, salvo los supuestos previstos en esta ley y en la legislación electoral general, de la Junta de Gobierno Local, y de cualesquiera otros órganos municipales cuando así se establezca en disposición legal o reglamentaria, y decidir los empates con voto de calidad.

d. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras municipales.

e. Dictar bandos.

f. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el Presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, con exclusión de las contempladas en el artículo 158.5 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, siempre que aquéllas estén previstas en el Presupuesto y su importe acumulado dentro de cada ejercicio económico no supere el 10 % de sus recursos ordinarios, salvo las de tesorería que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 % de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

g. Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.

h. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal, y acordar su nombramiento y sanciones, incluida la separación del servicio de los funcionarios de la Corporación y el despido del personal laboral, dando cuenta al Pleno, en estos dos últimos casos, en la primera sesión que celebre. Esta atribución se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 99.1 y 3 de esta Ley.

i. Ejercer la jefatura de la Policía Municipal.

j. Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general no expresamente atribuidas al Pleno, así como la de los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.

k. El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas y la defensa del ayuntamiento en las materias de su competencia, incluso cuando las hubiere delegado en otro órgano, y, en caso de urgencia, en materias de la competencia del Pleno, en este supuesto dando cuenta al mismo en la primera sesión que celebre para su ratificación.

l. La iniciativa para proponer al Pleno la declaración de lesividad en materias de la competencia de la Alcaldía.

m. Adoptar personalmente, y bajo su responsabilidad, en caso de catástrofe o de infortunios públicos o grave riesgo de los mismos, las medidas necesarias y adecuadas dando cuenta inmediata al Pleno.

n. Sancionar las faltas de desobediencia a su autoridad o por infracción de las ordenanzas municipales, salvo en los casos en que tal facultad esté atribuida a otros órganos.

ñ. 

o. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el presupuesto.

p. 

q. El otorgamiento de las licencias, salvo que las leyes sectoriales lo atribuyan expresamente al Pleno o a la Junta de Gobierno Local.

r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

s. Las demás que expresamente le atribuyan la leyes y aquellas que la legislación del Estado o de las comunidades autónomas asignen al municipio y no atribuyan a otros órganos municipales.


Desconectado enrolo71

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #183 en: 23 de Agosto de 2012, 08:48:34 am »
esta articulo 21 de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
 a si pues que seis dicen ellos?.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #184 en: 23 de Agosto de 2012, 10:09:20 am »
tengo otra preguntqa que me he mirado el teMARIO y la ley entera y no encuentro la respuesta
la pregunta es del examen de la segunda semana de este año.

¿cuales son los niveles -y por que otras administraciones estan , en sus caso integradas- de administraciones publicas territoriales, tal y como expone la ley 29/1988 de la rurisdiccion contencioso administrativa?


me he mirado la ley y no dice nada ni tampoco el prologo de esta y en el temario no me aparece nada.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #185 en: 23 de Agosto de 2012, 10:28:25 am »
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tengo otra preguntqa que me he mirado el teMARIO y la ley entera y no encuentro la respuesta
la pregunta es del examen de la segunda semana de este año.

¿cuales son los niveles -y por que otras administraciones estan , en sus caso integradas- de administraciones publicas territoriales, tal y como expone la ley 29/1988 de la rurisdiccion contencioso administrativa?


me he mirado la ley y no dice nada ni tampoco el prologo de esta y en el temario no me aparece nada.

Art.1.2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Las Entidades que integran la Administración local.

Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.


...Como no sea esto...
Pone que se entenderán por administraciones públicas las anteriores. Y territoriales está claro que son.
¿Pero habría que poner también por qué otras administraciones están integradas éstas? Ahí ya me quedo en blanco.
Recta final

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #186 en: 23 de Agosto de 2012, 10:49:50 am »
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esta articulo 21 de la  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
 a si pues que seis dicen ellos?.

Hola.

No se cómo vendrá en el manual, pero si te das cuenta el art. 21 de la Ley 7/85, ya de primera mano hace una división en dos, atribuciones que "en toda caso" corresponde al Alcalde, y por otro lado, el nombramiento de los Tenientes de Alcalde, a su vez, en las 20 atribuciones que contempla el apartado 1 hay que dividir por cinco "en función de la similitud de las atribuciones", teniendo en consideración funciones de dirección o ejecutivas propiamente dichas, representación, legislativas (un Bando equivale a un Decreto), gestión y desarrollo y, por último, normativas.

Desconectado mnieves

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #187 en: 23 de Agosto de 2012, 11:16:57 am »
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Art.1.2. Se entenderá a estos efectos por Administraciones públicas:

La Administración General del Estado.

Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

Las Entidades que integran la Administración local.

Las Entidades de Derecho público que sean dependientes o estén vinculadas al Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades locales.


...Como no sea esto...
Pone que se entenderán por administraciones públicas las anteriores. Y territoriales está claro que son.
¿Pero habría que poner también por qué otras administraciones están integradas éstas? Ahí ya me quedo en blanco.

Ese es el primer nivel, ¿por qué hay un segundo y, de ahí que pregunten el por qué otras administraciones están integradas?

La respuesta está en el art. 3.1 de LJC; por eso, igualmente se confirma mediante esta Ley la sujeción al enjuiciamiento de la jurisdicción contencioso-administrativa de actos y disposiciones emanadas de otros órganos públicos "que no forman parte de la Administración", cuando dichos actos y disposiciones tengan, por su contenido y efectos, una naturaleza materialmente administrativa.

Un primer nivel, formal (recogido en el art. 2) y un segundo nivel, material (recogido en el art. 3.1).
En este apartado se incluyen órganos que no son "propiamente" administraciones públicas, ni entes dependientes de ésta, ya sea a nivel estatal, autonómico o local. Lo órganos a los que me refiero lo podéis ver en el artículo mencionado.

Desconectado plopez566

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #188 en: 23 de Agosto de 2012, 23:53:52 pm »
como siempre voy con efecto retardado,he leído que colgaron las respuestas de los examenes de este año y en la plataforma,pero me cuesta encontrarlo,y si alguno fuera tan amable de facilitármelo se lo agradecería ya que he visto que han confiscado el enlace de preguntas de exAMEN Y RESPUESTAS de los últimos años.
Gracias de antemano

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #189 en: 24 de Agosto de 2012, 18:25:12 pm »
A ver si alguien me puede aclarar mi duda sobre el temario.

En el tema XII, veo que el punto 2) Tipología y problemática general en España no entra en el examen. ¿Pero entran el punto 2.1 Supuestos de autonomía institucional constitucionalmente garantizada y 2.2. Administraciones independientes no previstas en la Constitución?

Gracias de antemano
Yolanda

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #190 en: 24 de Agosto de 2012, 18:39:48 pm »
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A ver si alguien me puede aclarar mi duda sobre el temario.

En el tema XII, veo que el punto 2) Tipología y problemática general en España no entra en el examen. ¿Pero entran el punto 2.1 Supuestos de autonomía institucional constitucionalmente garantizada y 2.2. Administraciones independientes no previstas en la Constitución?

Gracias de antemano
Yolanda

Hola.

Sólo entra el epígrafe 1: "Idea general y concepto de Administraciones independentes". Cuando suprimen un epígrafe, también se suprimen los subepígrafes.

Un saludo.
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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #191 en: 24 de Agosto de 2012, 18:49:31 pm »
Qué alegría me has dado, dos rollos de subepígrafes menos que estudiar!!!
Muchísimas gracias Victoria
Yolanda

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #192 en: 25 de Agosto de 2012, 16:55:44 pm »
Cuando se pregunta qué queremos expresar cuando decimos que el Derecho administrativo es un derecho estatutario, se puede responder que "se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración pública, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común". ¿Sabéis si sería correcta esta respuesta?

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #193 en: 25 de Agosto de 2012, 18:11:58 pm »
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Cuando se pregunta qué queremos expresar cuando decimos que el Derecho administrativo es un derecho estatutario, se puede responder que "se dirige a la regulación de las singulares especies de sujetos que se agrupan bajo el nombre de Administración pública, sustrayendo a estos sujetos singulares del derecho común". ¿Sabéis si sería correcta esta respuesta?

Es un Derecho estatutario porque se dirige principalmente a las Administraciones Públicas, como dice García de Enterría, y regula las relaciones
entre ellas y otros sujetos.

Eso diría yo.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #194 en: 26 de Agosto de 2012, 12:13:17 pm »
Hola, voy a intentar tirar de mi memoria, a ver si encuentro el por qué del carácter estatutario del Derecho Administrativo.

No sé si estará entre los pertenecientes a la doctrina del manual de Parada, no obstante, a pesar de los españoles, Garrido Falla o Garcia de Enterría, entre otros, muchas de las definiciones de Zenobini han sido "rescatadas" y "asumidas" por la gran parte de la doctrina en esta materia.

Definición de Zanobini: El Derecho Administrativo es aquella parte del Derecho Público (Dcho. Público Común) como conjunto de normas y principios que tienen por objeto la organización, los medios y las formas de la actividad de las administraciones públicas y las consiguientes relaciones jurídicas entre aquéllas y otros sujetos.

Lo que he escrito en negrita es lo dota de carácter estatutario al Derecho Administrativo Común, puesto que se ha conseguido lo que la doctrina quería, encontrar un estatuto orgánico del admisnistrado que viniera a generalizar una especie de "status" del administrado por encima de aquellos posiciones especiales en que el administrado pueda encontrarse, hecho que se ha conseguido en el art. 35 de la Ley 30/1992, "Derechos de los ciudadanos" en relación con la Administración.

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #195 en: 26 de Agosto de 2012, 18:14:56 pm »
Muchas gracias a los dos! Ya me ha quedado claro
Yolanda

Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #196 en: 26 de Agosto de 2012, 18:16:59 pm »
Referente a las vías de impugnación de los reglamentos ilegales, ¿alguien me puede decir las diferencias entre el recurso directo y el indirecto? Por los apuntes no lo veo muy claro.
Gracias de antemano
Yolanda

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #197 en: 26 de Agosto de 2012, 18:37:50 pm »
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Referente a las vías de impugnación de los reglamentos ilegales, ¿alguien me puede decir las diferencias entre el recurso directo y el indirecto? Por los apuntes no lo veo muy claro.
Gracias de antemano
Yolanda

Hola.

A ver si te aclaro algo (o te lío más  :-\) :
Mediante el recurso directo se ataca frontalmente a un reglamento ilegal. Se hará mediante impugnación ante la vía Contencioso-Administrativa. Los efectos de la declaración judicial de invalidez serán los de nulidad de pleno derecho. El plazo para su impugnación es hasta dos meses desde su publicación.

El recurso indirecto no ataca al reglamento, sino que se impugna un acto administrativo de aplicación del reglamento ilegal, fundando dicha impugnación en la ilegalidad del reglamento en que se apoya el acto incurrido. No está sujeto a plazo, como el reglamento. Se recurrirá ante el organo que lo ha dictado, pero la Ley Contencioso-Administrativo faculata al juez para anular el reglamento si es competente para ello y, si no lo es, puede plantear la cuestión de ilegalidad ante el tribunal, quien decidirá anular o no el reglamento.

Saludos y ánimo!
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Desconectado yogarcia

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #198 en: 26 de Agosto de 2012, 19:08:51 pm »
Me queda muy claro Victoria, muchísimas gracias. Una cosa más, ¿quién puede presentar recurso directo y quién recurso indirecto?
Gracias de nuevo

Desconectado victoriasoy

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Re:POST OFICIAL ADMINISTRATIVO I (SEPTIEMBRE) 11/12
« Respuesta #199 en: 26 de Agosto de 2012, 19:28:44 pm »
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Me queda muy claro Victoria, muchísimas gracias. Una cosa más, ¿quién puede presentar recurso directo y quién recurso indirecto?
Gracias de nuevo
Entiendo que, para presentar la impugnación de cualquiera de los dos recursos, cualquier persona interesada. Otra cosa distinta es quién está legitimado para anularlo.
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