Voy a poner un ejemplo, para que lo puedas ver mejor (dije que no iba a entrar en el foro, pero no soy capaz cuando otros/as me han ayudado a mi)
En materia de salud pública, el alcalde, por lo tanto hablo de un ente público territorial menor, por la Ley General de Sanidad tiene la potestad/competencia sancionadora delegada para las infracciones leves y graves, a su vez con este "trasvase" de competencias, la CA andaluza tiene una Ley de Salud Pública en la que recoge las "infracciones", cuyas sanciones serán las que se recogen en la ley estatal, ¡vaya rollo eh!, bueno pues en el año 2001, yo aún no llevaba esta materia, no había "personal" que la llevase ni ésta ni muchas otras, así que al no disponer de los medios técnicos se firmó la encomienda de gestión de esa potestad delegada por el Estado, si bien la sanción que se pueda imponer va a las arcas del ente local, el alcalde no puede delegar la competencia asignada por el Estado en la JA (sería ente inferior a ente superior, algo no permitido en la delegación intersubjetiva), mediante la encomienda la JA tramita, y el instructor lo ponen ellos, pero el que firma la incoación del procedimiento y la resolución es el alcalde).
Y ahora, te pongo un caso "que no ha podido ser" y eso que lo advertí al Oficial Jefe de la Policía Local, de querer mediante "una encomienda de gestión" que el Alcalde sancione en zonas no recogidas en la normativa de tráfico, como son las travesías que no tienen la consideración de urbanas, consecuencias: ellos pueden denunciar porque están dentro de las Fuerzas de Cuerpos y Seguridad del Estado (esto es también impugnable, pero no voy a entrar en ello para no liarte), si bien el boletín de denuncia tiene que ser el que utilizan para la Dirección Provincial de Tráfico, porque la potestad sancionatoria se ha delegado del Subdelegado del Gobierno en el Director Provincial de Tráfico, en la nueva Ley (delegación interorgánica) y, consecuentemente el trabajo realizado por la Policía Local cuya nómina repercute en las arcas municipales, si denuncias en esos sitios, las sanciones una vez firme en vía administrativa el procedimiento o si quieren pagar antes con el descuento, se va a las arcas del Estado.
Espero no haberte liado mucho cielo, lee despacio igual que yo hice cuando estudiaba todo eso para hacerme cargo de las funciones asignadas por el Alcalde con el visto bueno del Secretario General de la Corporación, seguro que aunque no tengas los suficientes conocimientos como yo entonces, lo pillas.