En relación a la nº 4, y aunque el libro parece no indicarlo claramente, he encontrado esto, que supondría que la correcta es la "a", derecho fundamental:
Será en la STC 292/2000 donde el Alto Tribunal diseñe con
nitidez el contenido del derecho fundamental a la protección
de datos. El fundamento jurídico quinto de la
sentencia confirma la interpretación conforme a la cual
el art. 18.4 CE incorpora un nuevo derecho fundamental
dotándolo de plena autonomía respecto del derecho
a la intimidad:10
«Este derecho fundamental a la protección de datos, a diferencia
del derecho a la intimidad del art. 18.1 CE, con quien comparte
el objetivo de ofrecer una eficaz protección constitucional de la
vida privada personal y familiar, atribuye a su titular un haz de
facultades que consiste en su mayor parte en el poder jurídico
de imponer a terceros la realización u omisión de determinados
comportamientos, cuya concreta regulación debe establecer la
ley, aquella que conforme al art. 18.4 CE debe limitar el uso de
la informática, bien desarrollando el derecho fundamental a la
protección de datos (art. 81.1 CE), bien regulando su ejercicio