Discrepo en cuanto a la pregunta 2. Es la "b". En primer lugar, el libro en la página 551 habla de Directiva, no de Reglamento ni de decisión de la Mesa del Parlamento y, en segundo lugar, la página de la UE donde se publicitan las elecciones al Parlamento Europeo, indica:
NORMAS COMUNES
A. Principios
A pesar de la decisión de que el Parlamento Europeo estuviera compuesto primeramente por miembros designados por los parlamentos nacionales, los Tratados iniciales habían previsto que, posteriormente, sería elegido por sufragio directo sobre la base de un proyecto elaborado por la propia Asamblea. En 1976, el Consejo decidió aplicar esta disposición mediante el Acta de 20 de septiembre, que se ha incorporado al Tratado CE (artículo 190, apartado 1).
En 1992, el Tratado de Maastricht incorporó una disposición al Tratado CE (artículo 190, apartado 4) con arreglo a la cual la elección debe realizarse de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros y que el Parlamento elaborará un proyecto al respecto que el Consejo establecerá por unanimidad. Sin embargo, el Consejo no consiguió alcanzar un acuerdo sobre un procedimiento uniforme, a pesar de los distintos proyectos que el Parlamento había ido presentando.
Para salir de este estancamiento, el Tratado de Amsterdam introdujo la posibilidad de que, a falta de un procedimiento uniforme, se establecieran unos «principios comunes», con vistas a reforzar la legitimidad democrática del PE y el sentimiento de ciudadanía de la Unión Europea. Así, la Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo de 25 de junio de 2002 y de 23 de septiembre de 2002, modificó el acto de 1976. Esta decisión incluyó los principios de la representación proporcional y la incompatibilidad entre los mandatos nacionales y europeos.
B. Aplicación: las disposiciones comunes en vigor
1. Derecho de sufragio activo y pasivo de los no nacionales
El artículo 19 del Tratado CE dispone que «todo ciudadano de la Unión que resida en un Estado miembro del que no sea nacional tendrá derecho a ser elector y elegible en las elecciones al Parlamento Europeo en el Estado miembro en el que resida». Las modalidades para el ejercicio de este derecho se adoptaron el 6 de diciembre de 1993 en la Directiva 93/109/CE.
2. Sistema electoral
Los diputados al Parlamento Europeo serán elegidos por votación de listas o mediante voto único transferible, de tipo proporcional (Decisión 2002/772/CE, Euratom del Consejo).
3. Incompatibilidades
La condición de diputado al Parlamento Europeo será incompatible con la de miembro de la Comisión, juez, abogado general o secretario del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europea, miembro del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social Europeo, de comités u otros organismos establecidos de conformidad con los Tratados comunitarios para la gestión de los fondos comunitarios o el desempeño de una tarea permanente y directa de gestión administrativa, miembro del consejo de administración, del comité de dirección o del personal del Banco Europeo de Inversiones, así como de funcionario o agente en activo de las instituciones de las Comunidades Europeas o de los organismos especializados pertenecientes a las mismas.
La Decisión del Consejo de 2002 añadió otras incompatibilidades: miembro del Tribunal de Primera Instancia, miembro del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo, Defensor del Pueblo Europeo y, por supuesto, parlamentario nacional.
MODALIDADES SUJETAS A LA LEGISLACIÓN NACIONAL
Además de estas normas comunes, las modalidades electorales se rigen por disposiciones nacionales que, a veces, varían mucho unas de otras.