Si, y por lo menos me queda claro.
Estimado alumno:
Su solicitud debe ser rechazada. La única respuesta correcta es la a, ya que
la pregunta se refiere específicamente a la solicitud de concurso
voluntario.
Concurso voluntario es el que solicita el propio deudor (art. 22 LC) y,
cuando el deudor es una sociedad, la competencia para realizar dicha
solicitud corresponde al órgano de administración o, en su caso, a los
liquidadores.
Si la solicitud de concurso la realizan los acreedores o cualquier otro
legitimado (entre los que se encuentran los socios ilimitadamente
responsables de las deudas sociales) no se trataría ya de un concurso
voluntario, sino de un concurso necesario (art. 22 LC)
Atentamente,
El Equipo Docente