En principio, a efectos administrativos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común establece con carácter general en art. 48.1 que “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se señalen por días naturales, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones”.
Y en el art. 48.7 se establece “La Administración General del Estado y las Administraciones de las Comunidades Autónomas, con sujeción al calendario laboral oficial, fijarán, en su respectivo ámbito, el calendario de días inhábiles a efectos de cómputos de plazos. El calendario aprobado por las Comunidades Autónomas comprenderá los días inhábiles de las Entidades que integran la Administración Local correspondiente a su ámbito territorial, a las que será de aplicación”.
Por tanto en general son hábiles todos los días salvo domingos y festivos, ma non troppo, porque será el correspondiente calendario de días inhábiles el que lo determine con precisión.
Así, para la Administración General del Estado y las Administraciones de las CCAA en el año 2012 BOE de Viernes 4 de noviembre de 2011: No puedes ver los enlaces.
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LoginPara la administración local se estará al calendario aprobado por cada CCAA.
Y a efectos judiciales se estará a lo establecido en LOPJ (art. 179 a 185) y LEC (art. 130 a 136).
Saludos