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Autor Tema: LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.  (Leído 4259 veces)

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Desconectado noemi32

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #20 en: 17 de Junio de 2012, 20:19:05 pm »
El niño o los padres con las maletas...?? Esto no le crea trauma al niño? Que es lo mejor?
El tema de la igualdad que se quiere poner por delante en muchos casos creo que en algunos no se puede por naturaleza humana simplemente. Vuelvo a decir lo mismo de antes...¿porque no le dan 112 dias de permiso de paternidad al papa? Esto si sería igualdad pero no lo hacen porque hay mucha hipocresia.

"quotquotToujours du plaisir n'#039#039est pas du plaisir"quotquot Voltaire

Desconectado Alfmonti

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #21 en: 17 de Junio de 2012, 21:09:07 pm »
Pues para mi, la "igualdad y la no discriminación" son valores en los que de verdad creo y defiendo. Amén de ser principios informadores de todo el ordenamiento jurídico. La igualdad tiene la virtud de nivelar y unas veces perjudica a unos frente a otros que salen beneficiados. Lo que no es aceptable es estar en contra cuando perjudica y abogar por ella cuando beneficia. Lo siento, pero para mi, hombres y mujeres son absolutamente iguales. Iguales en derechos y en obligaciones. Y si es necesario tomar medidas de discriminación inversa para que la igualdad sea real, pues bienvenidas sean.

Pero es cierto que existen diferencias. La maternidad, fisiológicamente corresponde a la mujer y por ello se protege con multitud de de medidas legales, sobre todo en el ámbito laboral (bajas, lactancias, reducciones de jornada...). Pero el hecho de la reproducción no debe confundirse y mezclarse con la custodia, educación, manutención, etc... asuntos que deben corresponder, a priori, a ambos progenitores por igual.

De todas formas, no nos preocupemos demasiado porque esta idea de "custodia compartida" es estética y formal mas que otra cosa porque siempre, estará el juez para tomar la decisión y el Fiscal para defender al menor de sus progenitores.

Por último, sería conveniente emplear en éste subforo argumentos jurídicos y no psicológicos, creencias, experiencias personales  y cosas por el estilo, que aunque son todos muy respetables, encajan mejor en el subforo de "debates políticos". Pido perdón por adelantado si éste último comentario hiere la sensibilidad de alguna persona...

Saludos

Desconectado silvia70

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #22 en: 17 de Junio de 2012, 21:47:09 pm »
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Pues para mi, la "igualdad y la no discriminación" son valores en los que de verdad creo y defiendo. Amén de ser principios informadores de todo el ordenamiento jurídico. La igualdad tiene la virtud de nivelar y unas veces perjudica a unos frente a otros que salen beneficiados. Lo que no es aceptable es estar en contra cuando perjudica y abogar por ella cuando beneficia. Lo siento, pero para mi, hombres y mujeres son absolutamente iguales. Iguales en derechos y en obligaciones. Y si es necesario tomar medidas de discriminación inversa para que la igualdad sea real, pues bienvenidas sean.

Pero es cierto que existen diferencias. La maternidad, fisiológicamente corresponde a la mujer y por ello se protege con multitud de de medidas legales, sobre todo en el ámbito laboral (bajas, lactancias, reducciones de jornada...). Pero el hecho de la reproducción no debe confundirse y mezclarse con la custodia, educación, manutención, etc... asuntos que deben corresponder, a priori, a ambos progenitores por igual.

De todas formas, no nos preocupemos demasiado porque esta idea de "custodia compartida" es estética y formal mas que otra cosa porque siempre, estará el juez para tomar la decisión y el Fiscal para defender al menor de sus progenitores.

Por último, sería conveniente emplear en éste subforo argumentos jurídicos y no psicológicos, creencias, experiencias personales  y cosas por el estilo, que aunque son todos muy respetables, encajan mejor en el subforo de "debates políticos". Pido perdón por adelantado si éste último comentario hiere la sensibilidad de alguna persona...

Saludos

Sinceramente, ¿no crees que antes de atender a la igualdad entre hombre y mujer, debes discernir quien ha optado más por llegar a ella? Si un hombre no se ha implicado en la educación de sus hijos durante el matrimonio, ¿con que derecho reivindica después la custodia compartida? Yo soy estudiante de derecho y tú abogado, por lo que veo. Pero considero, siempre desde el mayor respeto hacia tu persona, que no somos robots, y antes de "otorgar" custodia compartida a padres y madres indiscriminadamente, amparándonos en la igualdad, debemos considerar otros trasfondos que son igual o más importantes que el artículo de la Constitución. No puede existir custodia compartida tras el divorcio, si no la hubo en el matrimonio.

Desconectado Alfmonti

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #23 en: 17 de Junio de 2012, 22:46:59 pm »
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Sinceramente, ¿no crees que antes de atender a la igualdad entre hombre y mujer, debes discernir quien ha optado más por llegar a ella? Si un hombre no se ha implicado en la educación de sus hijos durante el matrimonio, ¿con que derecho reivindica después la custodia compartida? Yo soy estudiante de derecho y tú abogado, por lo que veo. Pero considero, siempre desde el mayor respeto hacia tu persona, que no somos robots, y antes de "otorgar" custodia compartida a padres y madres indiscriminadamente, amparándonos en la igualdad, debemos considerar otros trasfondos que son igual o más importantes que el artículo de la Constitución. No puede existir custodia compartida tras el divorcio, si no la hubo en el matrimonio.

Por eso, porque en lo principal estamos de acuerdo en que lo fundamental debe ser el menor, al final deberá particularizar el caso concreto el juez y nadie mas que el juez, no otros operadores jurídicos como psicólogos, administraciones o similares que en unos casos serán peritos y en otros pueden ser parte en los procesos. Pero no por ello debemos nadie renunciar a la igualdad como valor superior.

Primero busquemos una norma justa y dentro de los parámetros que nos hemos otorgado en la Constitución que en general son aceptables. Después, en cada caso concreto se determinará si la "custodia compartida" es o no posible y será el juez el que decida. Si se parte de lo contrario, asignar la custodia por definición a un progenitor (a la madre o al padre, es indiferente) se van a crear situaciones injustas en el que el perjudicado será siempre en niño. No todas las madres son dignas de alabanza ni todos los padres merecen reproches (lo contrario es igual de válido).

Y como debe resolver el juez, pues en beneficio del menor, teniendo en consideración todas las circunstancias relativas al caso y sobre todo, con mucha prudencia.

Nota: Sólo soy licenciado, para ser abogado hay que ejercer como tal y mi colegiación de momento es como "no ejerciente". Además, los conocimientos técnicos de los estudiantes de Derecho son muy buenos en nuestra Universidad con lo que debatir contigo es un honor para mi.

Saludos

Desconectado janegua

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #24 en: 17 de Junio de 2012, 23:00:03 pm »
mi aportación a este debate, es que debe de haber un equipo de psicologos, trabajor social, informe del colegio, en fin todo lo necesario para examinar cada caso

Desconectado Alfmonti

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #25 en: 17 de Junio de 2012, 23:10:27 pm »
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mi aportación a este debate, es que debe de haber un equipo de psicologos, trabajor social, informe del colegio, en fin todo lo necesario para examinar cada caso

Compañera, a lo que te refieres es a los peritos y testigos que son necesarios para que el juez tome mejor razón del asunto y pueda resolver de una manera justa. Pero no olvides, que cada parte puede proponer, y pagar, sus propios peritos para refutar las pruebas de la parte contraria. La verdad, absoluta no existe en Derecho, lo que se busca es el convencimiento del juez con los medios que sean oportunos válidos en Derecho. Y esos medios pueden ser los que citas y algunos mas como informes de detectives, comportamientos pasados de las partes por testifical, solvencia, antecedentes penales, etc, etc...

Saludos

Desconectado janegua

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #26 en: 17 de Junio de 2012, 23:25:14 pm »
Gracias por responder Alfmonti, pero otra pregunta los peritos en familia, son de las partes ???, disculpa a lo mejor es una bobada de pregunta , me imagino que en los juzgados de familia contarán con el personal cualificado para ello, porque si cada uno lleva un informe de su perito, estamos en las mismas

Desconectado Alfmonti

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #27 en: 17 de Junio de 2012, 23:55:31 pm »
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Gracias por responder Alfmonti, pero otra pregunta los peritos en familia, son de las partes ???, disculpa a lo mejor es una bobada de pregunta , me imagino que en los juzgados de familia contarán con el personal cualificado para ello, porque si cada uno lleva un informe de su perito, estamos en las mismas

Existen dos tipos de peritos: Unos, son nombrados directamente por el juez y el resto son aportados por cada parte según su derecho. Que quiere decir aquello, que el juez si lo cree necesario recabará los informes periciales de los organismos públicos o privados que estime pertinentes. Los equipos de psicólogos suelen pertenecer a los ministerios de Sanidad o de Educación (o a las CCAA) en los organismos públicos encargados de la protección del menor.

Será en la vista (en el juicio) donde se debaten los informes periciales para que con la contradicción de las partes, pueda el juez hacerse una idea de la resolución que tiene que tomar. Por eso es necesario (mejor,  imprescindible) que cada parte pueda argumentar lo que estime oportuno ante el juez. A esto se llama "principio contradictorio" que es uno de los pilares de cualquier Estado de Derecho. Los procesos en los que no se permite actuar a alguna de las partes (por la causa que sea) se llaman sumarios y nunca tienen eficacia de cosa juzgada. Como sabes, los procesos de familia son un tanto especiales en el sentido que tampoco estos tienen eficacia de cosa juzgada y por tanto pueden reproducirse en caso de aparecer nuevas circunstancias que lo justifiquen.

Recuerda que una de las cosas mas importantes, consiste en que la protección jurídica del menor en los casos de separación y divorcio corresponde al Fiscal que siempre es parte en los procesos en que se discuten intereses de los menores. La cuestión no es menor, puesto que los fiscales son imparciales y diferentes de las partes (padre o madre) que pueden tener (y de hecho tienen) intereses personales que en ocasiones pueden perjudicar al menor.

Saludos

Desconectado janegua

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #28 en: 17 de Junio de 2012, 23:57:08 pm »
muchas, muchas gracias compañero

pd. es que yo estoy en plena batalla judicial

Desconectado Alfmonti

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Re:LA CUSTODIA COMPARTIDA. Cambios en el Codigo Civil.
« Respuesta #29 en: 18 de Junio de 2012, 00:00:44 am »
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muchas, muchas gracias compañero

pd. es que yo estoy en plena batalla judicial

¡Te deseo mucha suerte!