He estado revisando la legislació al respecto y me he encontrado con la No puedes ver los enlaces.
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Login, de 18 de diciembre, sobre la aplicación práctica del nuevo delito consistente en la reiteración de cuatro faltas homogéneas. Aunque la reforma del CP que entró en vigor el 23 de diciembre de 2010 rebaja de cuatro a tres el número de faltas que deben cometerse para que se pueda apreciar el delito, tengo entendido que la Circular continúa siendo vigente en cuanto a su aplicación.
Así, en este documento se determina que "no puede pensarse que haya sido intención del legislador suplantar, con estas nuevas figuras delictivas [el delito por acumulación de faltas], la posibilidad de apreciar un delito continuado [...], en el que se puedan integrar
conductas materialmente constitutivas de falta (las distintas faltas de estafa del imputado mediante el "método del cepo"), siempre que respondan a la ejecución de un plan preconcebido o el aprovechamiento de una ocasión idéntica
(todas las faltas se llevan a cabo, supuestamente, siguiendo un plan anterior a su ejecución y, además, utilizando un mismo método), y concurran los restantes requisitos del delito continuado. En tal caso, y
siempre que la suma total de lo sustraído exceda el límite de la falta, ya resultaría procedente imponer la pena de los arts. 234 ó 244.1 CP
(por un delito continuado) [...]".
En vistas de esto, pienso que los hechos descritos se corresponden con un delito (continuado) de estafa, al haber superado lo sustraído el límite de los 400€.
Espero que les sirva de ayuda.
Un saludo!
