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Autor Tema: qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas  (Leído 13585 veces)

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Desconectado mcrsdav

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Buenos días.
Os expongo el caso: mi novia ha publicado en una página de anuncios clasificados, en la sección de contactos gays, un anuncio con un par de fotos de un amigo, en las que aparece con su hijo menor de edad.Las fotos las tiene su amigo colgadas en el messenger y en el facebook, y ella es amiga de él en ambas redes sociales.Su amigo la ha denunciado, vía penal, pero él no ha llevado abogado ni procurador.Se trata de un procedimiento penal abreviado, y está a la espera de que el fiscal califique.El juez de instrucción da importancia al hecho de que aparezca el menor en una foto en un anuncio gay, pero en la foto aparecen el padre y el hijo, y "se ofrece chico de 45 años para amistad y posible relación", así que no se refiere al niño, obviamente
Qué delito se supone que ha cometido?
1. Descubrimiento y rebelación de secretos? No creo, pues ella no ha hecho ni ha robado las fotos, pues su amigo las compartía con ella en las redes sociales...
2.Injurias?No sé, no hay insultos ni vejaciones

Os agradecería vuestra opinión al respecto
Un saludo


Desconectado Pravias

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #1 en: 04 de Julio de 2012, 09:52:30 am »
A ver, tu amiga ha cogido fotos de sus amigos (del fb) y las ha colgado en otra página de contactos?,
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Desconectado anahid

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #2 en: 04 de Julio de 2012, 10:25:58 am »
Artículo 197.

1. El que, para descubrir los secretos o vulnerar la intimidad de otro, sin su consentimiento, se apodere de sus papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualesquiera otros documentos o efectos personales o intercepte sus telecomunicaciones o utilice artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o de la imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, será castigado con las penas de prisión de uno a cuatro años y multa de doce a veinticuatro meses.

2. Las mismas penas se impondrán al que, sin estar autorizado, se apodere, utilice o modifique, en perjuicio de tercero, datos reservados de carácter personal o familiar de otro que se hallen registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos, o en cualquier otro tipo de archivo o registro público o privado. Iguales penas se impondrán a quien, sin estar autorizado, acceda por cualquier medio a los mismos y a quien los altere o utilice en perjuicio del titular de los datos o de un tercero.

3.  El que por cualquier medio o procedimiento y vulnerando las medidas de seguridad establecidas para impedirlo, acceda sin autorización a datos o programas informáticos contenidos en un sistema informático o en parte del mismo o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, será castigado con pena de prisión de seis meses a dos años.

Cuando de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis una persona jurídica sea responsable de los delitos comprendidos en este artículo, se le impondrá la pena de multa de seis meses a dos años. Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b a g del apartado 7 del artículo 33.

4.  Se impondrá la pena de prisión de dos a cinco años si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos o hechos descubiertos o las imágenes captadas a que se refieren los números anteriores.

Será castigado con las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a veinticuatro meses, el que, con conocimiento de su origen ilícito y sin haber tomado parte en su descubrimiento, realizare la conducta descrita en el párrafo anterior.


Según este artículo creo que tu novia sí ha cometido delito de revelación de secretos y vulnerado la intimidad de su amigo. Como agravante seguramente se apreciaría que se trata de un niño, como atenuante se apreciaría que se trata de facebook, a disposición de todo el mundo. No obstante en el artículo 2 se incluye en el tipo delictivo información disponible en registros públicos.

Dentro de facebook existen mecanismos (aunque siguen sin estar seguros) donde el usuario puede restringir las fotografias colgadas para que puedan ser vistas únicamente por amigos, comprueba si las fotografias de su amigo están disponible públicamente o solo para amigos. Si están disponible para todos, deberías asegurarte que haya constancia de eso (quizás por una acta notarial, antes de que su amigo cambie la configuración de su cuenta).

Saludos
"quotquotLa envidia es una declaración de inferioridad"quotquot
Napoleón Bonaparte

Desconectado Alfmonti

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #3 en: 04 de Julio de 2012, 11:17:37 am »
Hola, los hechos son extremadamente graves por juntar menores y temas donde se mezclan contactos y "prostitución" . Así a botepronto, se podría calificar (además de lo dicho por los compañeros anteriormente):

Artículo 183 bis.

El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.


o bien

Artículo 187.

1.  El que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución de una persona menor de edad o incapaz será castigado con las penas de uno a cinco años y multa de doce a veinticuatro meses. La misma pena se impondrá al que solicite, acepte u obtenga a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con persona menor de edad o incapaz.

2.  El que realice las conductas descritas en el apartado 1 de este artículo siendo la víctima menor de trece años será castigado con la pena de prisión de cuatro a seis años.


3.  Incurrirán en la pena de prisión indicada, en su mitad superior, y además en la de inhabilitación absoluta de seis a doce años, los que realicen los hechos prevaliéndose de su condición de autoridad, agente de ésta o funcionario público.

4.  Se impondrán las penas superiores en grado a las previstas en los apartados anteriores, en sus respectivos casos, cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

5.  Las penas señaladas se impondrán en sus respectivos casos sin perjuicio de las que correspondan por las infracciones contra la libertad o indemnidad sexual cometidas sobre los
menores e incapaces.

incluso

Artículo 189.

1.  Será castigado con la pena de prisión de uno a cinco años:

 El que captare o utilizare a menores de edad o a incapaces con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, tanto públicos como privados, o para elaborar cualquier clase de material pornográfico, cualquiera que sea su soporte, o financiare cualquiera de estas actividades o se lucrare con ellas.

 El que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare la producción, venta, difusión o exhibición por cualquier medio de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, o lo poseyere para estos fines, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido.

2. El que para su propio uso posea material pornográfico en cuya elaboración se hubieran utilizado menores de edad o incapaces, será castigado con la pena de tres meses a un año de prisión o con multa de seis meses a dos años.

3.  Serán castigados con la pena de prisión de cinco a nueve años los que realicen los actos previstos en el apartado 1 de este artículo cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

Cuando se utilicen a niños menores de 13 años.

Cuando los hechos revistan un carácter particularmente degradante o vejatorio.

Cuando los hechos revistan especial gravedad atendiendo al valor económico del material pornográfico.

Cuando el material pornográfico represente a niños o a incapaces que son víctimas de violencia física o sexual.

Cuando el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que se dedicare a la realización de tales actividades.

Cuando el responsable sea ascendiente, tutor, curador, guardador, maestro o cualquier otra persona encargada, de hecho o de derecho, del menor o incapaz.

4. El que haga participar a un menor o incapaz en un comportamiento de naturaleza sexual que perjudique la evolución o desarrollo de la personalidad de éste, será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año.

5. El que tuviere bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor de edad o incapaz y que, con conocimiento de su estado de prostitución o corrupción, no haga lo posible para impedir su continuación en tal estado, o no acuda a la autoridad competente para el mismo fin si carece de medios para la custodia del menor o incapaz, será castigado con la pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a 12 meses.

6. El ministerio fiscal promoverá las acciones pertinentes con objeto de privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar, en su caso, a la persona que incurra en alguna de las conductas descritas en el apartado anterior.

7. Será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis meses a dos años el que produjere, vendiere, distribuyere, exhibiere o facilitare por cualquier medio material pornográfico en el que no habiendo sido utilizados directamente menores o incapaces, se emplee su voz o imagen alterada o modificada.



Así que las conductas pueden ser tan graves que lo mejor es buscar defensa de Abogado para que le llore muuuuuucho al Fiscal  y al Juez de Instrucción antes de la calificación. Y es que no se pueden mezclar los niños en ese tipo de asuntos.

nota: Para poner denuncia no es necesario ni Abogado ni Procurador

Saludos

Desconectado mcrsdav

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #4 en: 04 de Julio de 2012, 11:24:02 am »
Sí, las cogió del messenger o del facebook y las colgó en la página de contactos

Desconectado mcrsdav

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #5 en: 04 de Julio de 2012, 11:28:33 am »
Por otro lado, ella era una amiga de ese amigo, es decir, el padre compartía las fotos con ella.
En cuanto a exhibicionismo y prostitución, tanto el padre como el hijo están vestidos y en la calle, y no se hace alusión al sexo en ningún momento, ni al niño, en el anuncio

Desconectado Alfmonti

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #6 en: 04 de Julio de 2012, 11:51:54 am »
Insisto en la gravedad aparente de los hechos y que en estos casos los Jueces y Fiscales son extremadamente duros. La calificación de los hechos, la hacen los técnicos del Derecho y no es lo que nos parece, sino lo que le parece al Juez, al Fiscal en beneficio del menor.

¡Búsquense un abogado lo antes posible! Si no lo hacen se les asignará de oficio pero si no entran en los parámetros de la "Asistencia Jurídica Gratuita", se lo cobrarán después.

Saludos


Desconectado Pravias

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #7 en: 04 de Julio de 2012, 12:06:13 pm »
Pero alguien puede coger unas fotos aunque sean de personas mayores de edad y colocarlas en una página sin su autorización??
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Desconectado mcrsdav

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #8 en: 04 de Julio de 2012, 12:08:05 pm »
Ya tiene abogado, que la tuvo que acompañar a la comisaria y a las diligencias previas, pero hace más de un mes de eso.¿cuándo suelen calificar?

Desconectado mcrsdav

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #9 en: 04 de Julio de 2012, 12:10:53 pm »
Por eso pregunto, porque me gustaría saber de qué delito podría tratarse, y la pena?

Desconectado Pravias

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #10 en: 04 de Julio de 2012, 12:17:54 pm »
Podría ser un delito contra la intimidad y la propia imagen?
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Desconectado Alfmonti

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #11 en: 04 de Julio de 2012, 12:18:34 pm »
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Pero alguien puede coger unas fotos aunque sean de personas mayores de edad y colocarlas en una página sin su autorización??

Compañera, ya estas viendo que hay personas que lo hacen y las consecuencias jurídicas dependerán del uso que se le de a las imágenes, con independencia de su publicación anterior o no. Desde derechos de imagen, honor, daños y perjuicios o como en el caso que nos han planteado "penales". Habrá que estudiar caso por caso.

El caso planteado, la gravedad está en la publicación de una imagen de un menor en una página de contactos. Con lo cual se abre la vía penal puesto que no se sabe que es lo ofrecido, ¿el mayor el menor, los dos?¿Hay precio?. En cualquier caso, las explicaciones a dar son muchas y la publicación previa en facebook, intrascendente. Las relaciones del menor con los imputados, en éste caso pueden perjudicar si fuesen padres, madre o tutor legal o existiesen similares relaciones por afinidad.

Mi opinión jurídica personal, un asunto feo...

Desconectado Alfmonti

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #12 en: 04 de Julio de 2012, 12:26:01 pm »
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Por eso pregunto, porque me gustaría saber de qué delito podría tratarse, y la pena?

La conducta encaja en multitud de tipos penales por lo que en estos momentos y con los datos que aportas es imposible centrar mas el tema. Y además va a depender de los antecedentes penales, conducta, etc...

Saludos

Desconectado Pravias

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #13 en: 04 de Julio de 2012, 12:33:31 pm »
Yo veo también el asunto negro, porque la imagen del niño en un foro de contactos da que pensar cualquier cosa y no buena
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Desconectado mcrsdav

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #14 en: 04 de Julio de 2012, 18:48:43 pm »
Hola otra vez.
Hablamos de alguien con trabajo estable, sin antecedentes y con un ambiente socioeconómico medio.
En el anuncio sólo reza "chico de 45 años busca amistad y posible relación".Se refiere claramente al adulto, y no se habla de dinero ni de sexo. En cuanto a la imagen, es una imagen familiar, con ambos vestidos, por la calle y cogidos de la mano.No veo muy bien la "pornografía" ni la "prostitución".
Qué más datos serían necesarios para centrar mejor el tema?

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #15 en: 13 de Julio de 2012, 18:55:33 pm »
De momento tu novia ha vulnerado el derecho al honor y a la propia imagen reconocido en el artículo 18 de la Constitución y desarrollado por la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo. El hecho de que esta persona tenga en su facebook colgadas las fotos que estime oportuno no da derecho a su uso indiscriminado por parte de cualquiera SIN SU AUTORIZACIÓN. El tema del menor es, además, un agravante importante, pues comporta la intervención del Ministerio Fiscal (LO 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor)
Lo mires por donde lo mires creo que tu novia está en un serio problema, hasta la LO de protección de datos podría ser aplicada en este caso. Si no tenía una autorización expresa por parte de su amigo para publicar esa foto creo que le va a ser complicado salir airosa.

Lo que está claro es que no nos damos cuenta de las implicaciones legales de nuestros actos hasta que no nos toca. La ligereza con la que mucha gente usa y abusa de internet lleva, en ocasiones, a estas consecuencias.

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #16 en: 14 de Julio de 2012, 20:43:20 pm »
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La conducta encaja en multitud de tipos penales por lo que en estos momentos y con los datos que aportas es imposible centrar mas el tema. Y además va a depender de los antecedentes penales, conducta, etc...

Saludos

Yo creo que no encaja en tantos...

Para que encajara en el 183bis, que es el famoso childgrooming, se requiere que además de una contacto por alguno de los medios tipificados (el cual no ha existido puesto que nadie a contactado con el menor) se acompañe de actos materiales de acercamiento. De hecho creo que ni siquiera sabemos si es menor de 13 años..

Y en cuanto a la prostitución, requiere un móvil económico en quien lo practica (SS 19-11-1986, 11-4-1991 Y 26-3-1997). Como mucho, lo que más se le puede parecer es la exhibición de material pornográfico infantil 189.1.b), y no consta que la foto tuviere ese aspecto de "pornográfica", por tanto, inaplicable al caso.

Yo creo que como han dicho antes, 197.2 y.6 por ser menor de edad el ofendido.

Un saludo! ;)

Desconectado Gem-Mas

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #17 en: 14 de Julio de 2012, 21:17:38 pm »
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Hola otra vez.
Hablamos de alguien con trabajo estable, sin antecedentes y con un ambiente socioeconómico medio.
En el anuncio sólo reza "chico de 45 años busca amistad y posible relación".Se refiere claramente al adulto, y no se habla de dinero ni de sexo. En cuanto a la imagen, es una imagen familiar, con ambos vestidos, por la calle y cogidos de la mano.No veo muy bien la "pornografía" ni la "prostitución".
Qué más datos serían necesarios para centrar mejor el tema?
Sería interesante saber porqué lo hizo. Porque si fue una broma, se ha pasado mucho, y  si fue una venganza, pues también.
Otro tema, es importante saber si es gay, porque si no lo es, se estaría atentando contra su honor (el honor es algo muy subjetivo, y aunque sea políticamente incorrecto decirlo, sí que es un atentado contra su honor si él es heterosexual y él lo considera así).
Además, el que sea una página de contactos (homo o hetero) también atenta contra su honor.
Y ya como colofón, hay un menor por medio.
Los que hablan de pornografía y prostitución creo que se  han pasado bastante.
Estoy de acuerdo con lo dicho por RosaNicolás.
No se porqué, pero creo que será mejor que me calle mi opinión sobre tu novia.
Saludos

Desconectado garcia1683

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Re:qué delito sería publicar fotos donde aparece un menor, si ya estan publicadas
« Respuesta #18 en: 17 de Julio de 2012, 20:50:18 pm »
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Yo creo que no encaja en tantos...

Para que encajara en el 183bis, que es el famoso childgrooming, se requiere que además de una contacto por alguno de los medios tipificados (el cual no ha existido puesto que nadie a contactado con el menor) se acompañe de actos materiales de acercamiento. De hecho creo que ni siquiera sabemos si es menor de 13 años..

Y en cuanto a la prostitución, requiere un móvil económico en quien lo practica (SS 19-11-1986, 11-4-1991 Y 26-3-1997). Como mucho, lo que más se le puede parecer es la exhibición de material pornográfico infantil 189.1.b), y no consta que la foto tuviere ese aspecto de "pornográfica", por tanto, inaplicable al caso.

Yo creo que como han dicho antes, 197.2 y.6 por ser menor de edad el ofendido.

Un saludo! ;)

Totalmente de acuerdo en que el único tipo aplicable sería la revelación de secretos del art. 197.2 CP. Yo, incluso, dudo que se pudiese aplicar el 197.6, puesto que no me parece que el menor pueda ser considerado "víctima" (197.6) al no existir "perjuicio" (197.2) para él. El anuncio se centra en el padre, de modo que él es el único perjudicado por el contexto en que se ha publicado su imagen.

Un saludo!  ;)