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Autor Tema: Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo  (Leído 8385 veces)

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Desconectado Traianus

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Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« en: 07 de Julio de 2012, 01:01:16 am »
Saludos. Traigo un caso que me ha expuesto una vecina y del que tengo poca idea ya que en 1º aun no he tocado nada de penal, a ver si alguien pudiese orientarme en la solución.

Preliminares: el hijo de esta señora reposta en una gasolinera 20 euros y se marcha sin pagar. Hasta ahí no hay problema pues entiendo que es una falta de estafa del artículo 623.4, aunque por lo visto hay sentencias también que hablan de hurto.

Hechos: el coche que conducía este individuo, aunque el es el usuario habitual, está a nombre de la madre, por lo que la citació a declarar ante el juez que ha venido a la madre. Por lo que me han explicado este individuo ha estado en prisión (no sé a ciencia cierta por qué motivo) y por lo que me cuentan, si es condenado antes de cierta fecha puede volver (la razón no me la han explicado). La cuestión es que esta señora se presenta en el juzgado y declara que evidentemente ella no conducía el coche (además eso ya lo sabían por las imágenes de una cámara de seguridad). El problema empieza cuando le piden que entonces identifique al conductor y ella da unos datos falsos que no se corresponden con los de su hijo (entiendo que inventados, no se corresponden con ninguna persona real).

¿Qué le puede pasar a esta mujer por aportar datos falsos? Entiendo que esto no tiene nada que ver con la sitiación de identificar al conductor por una multa de tráfico, sino que debe de ser algo mas grave.

¿Alguna pista de los que estéis mas puestos en penal?


Desconectado ictiocentauro

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #1 en: 11 de Julio de 2012, 11:42:43 am »
Entiendo que cabría pensar en dos posibilidades, por un lado encubrimiento y por otro falso testimonio. Respecto al encubrimiento se daría la acción dirigida a evitar la localización del culpable (art. 451.3 CP) pero quedaría fuera del tipo al no concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) o b) del citado artículo. Siendo además contemplable la posibilidad de exención de pena por parentesco prevista en art. 454 CP.
En cuanto al supuesto de falso testimonio te comento que viene regulado en art. 458 CP y creo que, para el caso que panteas, se cumplen todos los requisitos exigidos en el tipo penal y sin posibilidad además de exención de pena por parentesco dado que para falso testimonio no lo prevé la ley. La pena en este caso podría ir de de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Saludos.

Desconectado Gem-Mas

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #2 en: 11 de Julio de 2012, 18:57:42 pm »
Tengo una duda, ¿se comete algún delito cuando se identifica falsamente al conductor de un  vehículo ante la DGT? Creo que es relativamente frecuente, por lo de los puntos y tal.
Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #3 en: 11 de Julio de 2012, 19:04:00 pm »
la gente lo que suele hacer es poner los datos de su padre si por ejemplo ya no conduce, lo que no se si pones el del vecino sin que el esté de acuerdo sería un delito o falta
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #4 en: 11 de Julio de 2012, 21:02:14 pm »
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la gente lo que suele hacer es poner los datos de su padre si por ejemplo ya no conduce, lo que no se si pones el del vecino sin que el esté de acuerdo sería un delito o falta
Poner al vecino sin su consentimiento sí que será delito, creo yo. Pero me refería al caso que tú dices, o sea, que se ponga al padre, con su consentimiento.
Saludos

Desconectado Pravias

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #5 en: 12 de Julio de 2012, 17:53:46 pm »
Aunque sea el padre con su consentimiento se podría calificar de falsificación en documento público??, pero claro para eso habría que demostrarlo y no creo que tráfico compruebe mucho estos datos no??
Por cierto si alguien me identifica a mí, como podría demostrar que yo no era la conductora??
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Desconectado Gem-Mas

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #6 en: 12 de Julio de 2012, 19:12:18 pm »
Pues sería muy difícil. ¡Menudo problemón! Espero que no nos pase eso nunca. :D
Saludos

Desconectado Traianus

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Re:Responsabilidad por identificación falsa de conductor de vehículo
« Respuesta #7 en: 13 de Julio de 2012, 12:34:13 pm »
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Entiendo que cabría pensar en dos posibilidades, por un lado encubrimiento y por otro falso testimonio. Respecto al encubrimiento se daría la acción dirigida a evitar la localización del culpable (art. 451.3 CP) pero quedaría fuera del tipo al no concurrir las circunstancias previstas en los apartados a) o b) del citado artículo. Siendo además contemplable la posibilidad de exención de pena por parentesco prevista en art. 454 CP.
En cuanto al supuesto de falso testimonio te comento que viene regulado en art. 458 CP y creo que, para el caso que panteas, se cumplen todos los requisitos exigidos en el tipo penal y sin posibilidad además de exención de pena por parentesco dado que para falso testimonio no lo prevé la ley. La pena en este caso podría ir de de prisión de seis meses a dos años y multa de tres a seis meses.

Saludos.

Muchas gracias ictiocentauro. No se me había ocurrido el art. 458 ya que habla de "testigo" y "causa judicial". Entiendo que el procedimiento abierto es una causa judicial, pero al hablar de "testigo" a mi entender se refería a testigos que puedan presentar las partes en un juicio, no al propietario de un vehículo que no identifica correctamente a la persona que lo conduce en un momento determinado (y por supuesto teniendo en cuenta que no hablamos de una infracción administrativa como sería el caso de multas de tráfico, etc.). Supongo que he entendido mal y que efectivamente estamos hablando de una testigo.

Saludos y gracias de nuevo.