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Autor Tema: Otra de peritos  (Leído 6059 veces)

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Desconectado Esgrimidor

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Otra de peritos
« en: 07 de Julio de 2012, 21:33:21 pm »
Un perito de parte firma una orden de encargo con su cliente por el concepto : pericial <materia>.

Entrega su pericia en formato escrito y presenta factura de cobro de sus honorarios en la cual hace constar que dicho informe no incluye comparecencia a juicio si procediera y que por tal concepto cobraría un importe igual al del informe escrito.  Y dicha factura la firma el cliente al recibir el informe.
Posteriormente se informa al perito de que debe acudir a sala de juicio en fecha señalada para ratificarse en su escrito.  Se lo comunica el cliente, aunque no presenta papel de juzgado acreditativo y la comunicación es via email normal y corriente.
De tal forma que el perito un par de días antes de la vista presenta la nueva factura por sus honorarios y advierte que si no se hacen efectivos recurriría a la via civil en reclamación de cantidad, al tiempo que avanza que acudirá al juicio.
He de señalar que hubo también una conversación telefónica entre el cliente y el perito, donde el cliente no estaba de acuerdo en pagar la comparecencia.

Mi pregunta es :
- incluye la hoja de encargo inicial la defensa en juicio de su informe ?
- ganará el perito la demanda de reclamación de cantidad, es decir si tiene razón en su pretensión ?

Gracias

 :D



Desconectado palangana

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #1 en: 07 de Julio de 2012, 22:38:53 pm »
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Mi pregunta es :
- incluye la hoja de encargo inicial la defensa en juicio de su informe ?
- ganará el perito la demanda de reclamación de cantidad, es decir si tiene razón en su pretensión ?

Gracias


Mis respuestas son:

- En un contrato privado de encargo de servicios cabe lo que las partes acuerden, siempre que no sea contrario a la ley, la moral o el orden público (principio autonomía de la voluntad, art. 1089 CC)

- No, para ganar un pleito no hace falta tener razón, sino exclusivamente que te la dé SSª....ni tiener razón, ni siquiera probar lo que se dice, te garantiza ganar un pleito en todo caso.

De nada compi !
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Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #2 en: 07 de Julio de 2012, 23:49:17 pm »
Y tu opinión personal y subjetiva a la vista de lo expuesto ?
En la orden de encargo figura brevemente pericial <materia>, pero luego no se hace ninguna nueva orden de encargo, sino que el cliente firma factura donde pone que la comparecencia no está incluida y que corresponde un importe igual al cobrado si procediera. Y como ha procedido.

No me dejes con tanta duda Palangana, que me es difícil seguirte.


Desconectado palangana

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #3 en: 08 de Julio de 2012, 00:08:22 am »
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Y tu opinión personal y subjetiva a la vista de lo expuesto ?
En la orden de encargo figura brevemente pericial <materia>, pero luego no se hace ninguna nueva orden de encargo, sino que el cliente firma factura donde pone que la comparecencia no está incluida y que corresponde un importe igual al cobrado si procediera. Y como ha procedido.

No me dejes con tanta duda Palangana, que me es difícil seguirte.

"Pero luego no hace ninguna nueva referencia de encargo...que la comparecencia no está incluida."

Amigo, las leyes y las cláusulas cuando son claras no se interpretan...y no se presume lo que de forma expresa no se ha firmado.

Un saludo cordial.

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Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #4 en: 08 de Julio de 2012, 01:43:51 am »
Sigues enigmático.
Por favor Palangana. Arroja un poco de luz.

Desconectado urbiet

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #5 en: 08 de Julio de 2012, 09:38:24 am »
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Te contesto yo, en espera de que Palangana lo haga.

Mi pregunta es :

- incluye la hoja de encargo inicial la defensa en juicio de su informe ?


 :

Obviamente, NO, pues no está incluida esa actuación en el contrato. Los detectives cobran honorarios altos (2000€ por 5 días de trabajo), pero que INCLUYEN la asistencia a vista. Un dictamen de un médico de valoración del daño corporal que cuesta 300€, obviamente, no incluirá la asistencia a vista, pues le saldría la hora de trabajo como la de un churrero.

- ganará el perito la demanda de reclamación de cantidad, es decir si tiene razón en su pretensión ?

Pues seguramente que lo ganará, salvo que la otra parte puede demostrar, por el medio que sea, que esa actuación estaba incluida, pero al no estar contemplada en el contrato, complicado lo tiene. Y un dictamen pericial, si no se defiende en juicio, es como un jardín sin flores, habida cuenta del derecho de la otra parte a la contradicción de la prueba.


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Desconectado palangana

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #6 en: 08 de Julio de 2012, 10:14:20 am »
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Sigues enigmático.
Por favor Palangana. Arroja un poco de luz.

¿En serio?

Que no puedes exigir de determinado cumplimiento a la otra parte si no está acordado.

Te lo pongo más fácil con un ejemplo,

Juicio declarativo ordinario por cuantía 15.000 euros. Esgrimidor cliente y Palangana Abogado. Hoja de encargo: acordamos de minuta 2.000 euros desde el escrito de demanda hasta sentencia del juicio declarativo. Se gana...y el proceso ejecutivo para que cobres la sentencia que hemos ganado o me lo pagas aparte mediante otro encargo o buscas otro abogado si quieres cobrar o bien colgar la sentencia en un cuadro en el salón de casa, porque el proceso ejecutivo no te lo hago yo.

Un saludo.

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Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #7 en: 08 de Julio de 2012, 23:04:11 pm »
Bueno. Ahora estoy más claro.
Pero hay un tema especial en todo este asunto que explota el cliente del perito.
Y es que introducido el informe pericial en el juzgado si el perito no comparece......

Tiene multa.

Por otra parte si no comparece, entonces no esta realizando un trabajo aunque no lo haya cobrado. Con lo cual difícilmente podrá reclamarlo más adelante.

Entiendo pues que el perito debe asistir a juicio y hacer su trabajo aún cuando sus honorarios estén pendientes de cobro, ya que se arriesga a recibir "la lata" del Juzgado y por qué no fue.....

Por otra parte si va creo que tiene las de ganar.

Preguntas adicionales :

- Cómo pide y cuándo un certificado de la asistencia a juicio.
- Cómo pide una copia del dvd o cd de la grabación de sala .
- A quién se dirige al llegar al juzgado para decir que ha comparecido y que le avisen . Sabe el número de juzgado a través de varios recordatorios del cliente de que debe acudir al juzgado a ratificarse en su peritación.

Gracias


Desconectado urbiet

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #8 en: 09 de Julio de 2012, 12:30:52 pm »
Te contesto.

1. No tiene multa, salvo que se le haya citado judicialmente, pero es discrecional y a criterio del juez.
2. El informe pericial está hecho, por tanto el trabajo está hecho. Distinto es que tenga que ir a la vista a testificar y el cliente no le pague, entonces, no irá. Pero si no va, el informe tendrá el valor que le de el juez, que será poco, pues lo normal es que lo impugne la otra parte, habida cuenta de que existe el principio de contradicción y la otra parte querrá rebatirlo en la vista.
3. Con la citación suele bastar, sino, en la oficina judicial correspondiente a la salida.
4. Un par de semanas después de celebrar la vista.
5. Se queda en la puerta de juzgado correspondiente, pues ahí estará su cliente y el abogado del mismo.

Saludos
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Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #9 en: 09 de Julio de 2012, 19:47:11 pm »
Gracias Urbiet.
Me comprometo a comentar en qué para la cosa
El juicio era hoy, día de Dios como todos nueve de julio del año en curso.
 ::)

Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #10 en: 11 de Julio de 2012, 13:22:59 pm »
Pues yo creo que la ratificación de las periciales deben solicitarse en su momento oportuno. Es decir, si es Ordinario en la Vista previa, y si es Verbal en el mismo acto. Pero si te estas refiriendo a "Investigaciones Privadas", es decir Investigadores Privados, mírate el art. 265.1.5º L.E.C., ya que le da validez de Informes (NO DE PERICIAL) de Investigación Privada, Y ES NECESARIO LA TESTIFICAL pertinente para ser reconocidos como con indicios de certeza, quedará pendiente la valoración del Juez, después de someterlo a contradicción.
Por lo demás estoy totalmente de acuerdo con "Palangana". Los contratos con clausulas claras NO SE DEBEN INTERPRETAR. Y por lo que cuentas, las facturas emitidas son totalmente claras -sin engaño-. Tanto por el informe, tanto por la testifical en juicio. Slds

Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #11 en: 12 de Julio de 2012, 02:55:23 am »
El perito cobró el mismo día del juicio. Fueron a pagarle a su oficina antes del juicio. El abogado de parte lo recibió diciéndole que lo que quería era simplemente que se ratificara en su informe. Razonamiento que sirvió al cliente para intentar no pagar la comparecencia, pero que finalmente pagó.
Por esta actitud de simple ratificación que propuso el abogado de parte se dejó comer el terreno por el otro abogado que preguntó en profundidad, sacándole alguna ventaja.
el perito antes del juicio y antes de cobrar se acercó al juzgado para solicitar un certificado de asistencia y una copia del dvd de grabación de sala. como estaba líado el agente judicial que llamaba y organizaba la lista de juicios, al final le dijo que volviera otro día.
Volvió al día siguiente, esta vez para disponer del dvd como recuerdo ya que el abogado de su parte vivía muy lejos y además le puso todo tipo de peros para procurárselo.
Ya de nuevo en el juzgado, como dije, le tocó otro agente judicial que le dijo que necesitaba una razón para pedir copia del dvd, que no era parte en el juicio y que pedirlo para sus nietos no era una razón.
Así que el perito se fue con el rabo entre las piernas y sin la solicitud del dvd hecha.


Así que ahora mi consulta es si hay alguna manera de pedir y que le den el dvd de la vista. Llevó un dvd vacío para grabarselo y una copia de su dni, pero no hubo manera.
¿Quién puede pedir una copia de ese dvd ? . Es que le dijeron que él no era parte en el juicio.
A mí me parece que eso no es relevante. Y que no tratándose de un juicio a puerta cerrada cualquiera debiera poder pedir copia del dvd.
A lo mejor hay que esperar a que esté dictada sentencia. .........


Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #12 en: 16 de Julio de 2012, 14:02:41 pm »
En mi opinión, carece de relevancia que le dieran o no el C-D. Basta con el justificante de asistencia y si os demanda puede solicitar la copia de C-D por medio del juzgado. En definitiva: Palmatoria y a pagar al Investigador cuanto antes, no vaya a ser que encima os cobren las costas. Slds.

Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #13 en: 16 de Julio de 2012, 17:15:04 pm »
No te entendí en esto último. Oyeeee, que yo nada que ver para que me cobren las costas.
Al final el perito no solicitó el certificado de asistencia porque cobró, pero no le dieron el CD.
Le he dicho que lo pida más adelante, cuando ya nadie se acuerde del tema y se haya dictado sentencia. Así tendrá su recuerdo. Vamos.
salvo que la justicia sea esotérica y la moda sea la ocultación y que nadie puede pedir o visionar un juicio.....


Desconectado Jose Carlos Segura

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #14 en: 17 de Julio de 2012, 09:44:59 am »
SI NO ESTÁ PERSONADO EN EL PROCEDIMIENTO, NO SE LO VAN A DAR. NI EL C-D, NI NADA DE NADA, SALVO EL JUSTIFICANTE DE LA ASISTENCIA A LA VISTA. SLDS   

Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #15 en: 17 de Julio de 2012, 15:04:51 pm »
Qué quiere decir "personado en el procedimiento" ?
Gracias

Desconectado palangana

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #16 en: 17 de Julio de 2012, 15:18:10 pm »
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Qué quiere decir "personado en el procedimiento" ?
Gracias

Que se es parte del mismo, luego se puede pedir, interesar, proponer prueba, participar, derecho de contradicción, no se te puede dar en rebeldía, existe obligación de comunicarte el estado del proceso, fases etc etc ...todo ello por haber comparecido en tiempo y forma.

Un ssaludo.
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Desconectado Esgrimidor

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #17 en: 17 de Julio de 2012, 15:22:21 pm »
Bueno yo me refería al perito .
No es nada en el procedimiento ?
Vamos empiezo a colegir que como tales son el demandante y demandado.
Bueno aclaren : ¿ Puede el perito o no puede el perito pedir una copia del CD de la vista en la que participó como perito de parte ?
al fin y al cabo sale él en el vídeo, en una parte del mismo. Y participó en la vista.

Desconectado palangana

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #18 en: 17 de Julio de 2012, 15:55:14 pm »
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Bueno yo me refería al perito .
No es nada en el procedimiento ?
Vamos empiezo a colegir que como tales son el demandante y demandado.
Bueno aclaren : ¿ Puede el perito o no puede el perito pedir una copia del CD de la vista en la que participó como perito de parte ?
al fin y al cabo sale él en el vídeo, en una parte del mismo. Y participó en la vista.

1) El perito no es parte en el procedimiento, en princpio ni le va ni le viene el asunto más allá del encargo que se le haya hecho por sus especiales conocimientos en una materia, ciencia, arte o rama del saber.

2) No, el perito, como no es parte, sino prueba a petición de parte o judicial, no puede pedir nada que no sea que le paguen su trabajo.

El CD de la Vista (Práctica de la Prueba) lo pide el PROCURADOR que es la representación procesal de quien es parte.

Un saludo.
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Desconectado Alfmonti

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Re:Otra de peritos
« Respuesta #19 en: 17 de Julio de 2012, 19:33:58 pm »
Siento discrepar pero en el proceso Civil, la LEC 2000 es clara...

Artículo 140. Información sobre las actuaciones.

1. Los Secretarios Judiciales y personal competente al servicio de los tribunales facilitaren a cualesquiera personas que acrediten un interés legítimo cuanta información soliciten sobre el estado de las actuaciones judiciales, que podrán examinar y conocer. También podrán pedir aquéllas, a su costa, la obtención de copias simples de escritos y documentos que consten en los autos.

2. A petición de las personas a que se refiere el apartado anterior, y a su costa, se expedirán por el Secretario Judicial los testimonios que soliciten, con expresión de su destinatario.

3. No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, los tribunales por medio de auto podrán atribuir carácter reservado a la totalidad o a parte de los autos cuando tal medida resulte justificada en atención a las circunstancias expresadas por el apartado 2 del artículo 138.

Las actuaciones de carácter reservado sólo podrán ser conocidas por las partes y por sus representantes y defensores, sin perjuicio de lo previsto respecto de hechos y datos con relevancia penal, tributaria o de otra índole.

Artículo 141. Acceso a libros, archivos y registros judiciales.

Las personas que acrediten un interés legítimo podrán acceder a los libros, archivos y registros judiciales que no tengan carácter reservado y obtener, a su costa, testimonio o certificación de los extremos que indiquen.

Artículo 141 bis.

En los casos previstos en los dos artículos anteriores, en las copias simples, testimonios y certificaciones que expidan los Secretarios Judiciales, cualquiera que sea el soporte que se utilice para ello, cuando sea necesario para proteger el superior interés de los menores y para preservar su intimidad, deberán omitirse los datos personales, imágenes, nombres y apellidos, domicilio, o cualquier otro dato o circunstancia que directa o indirectamente pudiera permitir su identificación.


Saludos