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Autor Tema: garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea  (Leído 3138 veces)

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Desconectado SIERRA

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Hola mi problema es el siguiente: en Junio de 2011 compré en la página web Pixmanía una cámara de fotos digital. Ahora, justo hace un año de la compra se me ha estropeado. Poniéndome en contacto con ellos (Pixmanía) para que me indique dónde tengo que llevarlos me dicen lo siguiente: ellos actuan simplemente de enlace y la empresa responsable es Expansis (otra de venta en Internet). Puestos en contacto con ellos, me mandan un email donde me indican que la cámara solo tiene de garantía un año. Por teléfono me dicen que dos. Y que si quiero arreglarla me cuesta el dinero.
Mis preguntas son: Todos los productos comprados tanto in situ, como vía internet en la Unión Europea ¿no tienen dos años de garantía?
¿Qué tipos de acciones y reclamaciones puedo llevar a cabo y donde? ¿Por qué legislación se rige la compra de productos por internet? En este caso esta empresa Expansis tiene domicilio social en Francia.
Muchísimas gracias

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #1 en: 23 de Julio de 2012, 11:52:23 am »
Me apunto al post a ver lo que dicen los gurús.
Y me pongo a escanear la Ley de consumidores a ver si dicen algo sobre el plazo mínimo de garantías según producto. Me parece a mí que el medio de venta no podrá modificar dicho plazo.
Ahora mismito.
Saludos

Desconectado SIERRA

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #2 en: 23 de Julio de 2012, 13:15:36 pm »
El caso es que acabo de entrar en la web de Pixmania, que es donde yo compre y pone bien claro en las condiciones postventas que todos los productos nuevos tienen dos años de garAntia, pero como ellos me remiten a expansis (la empresa sumnistradora), pues ante quien y como reclamo? A los dos? Via e-mail? Y donde y como hago si ha lugar la denuncia? Me cuesta dinero denunciar? Gracias





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Desconectado Pravias

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #3 en: 23 de Julio de 2012, 13:19:30 pm »
Yo también he visto que son dos años
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Desconectado Esgrimidor

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #4 en: 23 de Julio de 2012, 13:51:48 pm »
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El caso es que acabo de entrar en la web de Pixmania, que es donde yo compre y pone bien claro en las condiciones postventas que todos los productos nuevos tienen dos años de garAntia, pero como ellos me remiten a expansis (la empresa sumnistradora), pues ante quien y como reclamo? A los dos? Via e-mail? Y donde y como hago si ha lugar la denuncia? Me cuesta dinero denunciar? Gracias







Cuando lleguen mis gurús (los que saben de esto) te dirán que tienes que poner una demanda no una denuncia.
Como la cámara no debe tener un valor superior a 2000 euros seguramente puedes preparar tú la demanda de cantidad en reclamación.
Pero tienes que hacerlo bien para que no te mareen mucho.
A ver lo que dicen los compis y te puedo pasar el impreso o escrito básico que luego puedes personalizar para tu caso.
La reclamación o demanda es a quien te lo vendió por derivar - caso típico del sufrido consumidor - hacia terceros.
Quien responde es el que le compraste. otra cosa es que determinadas funciones las tenga derivadas - mal derivadas y con espíritu de robar al consumidor - en un tercero. Tu demandas a tu vendedor, y que tu vendedor demande a su distribuidor. Así lo entiendo yo, pero espérate a que venga Palangana o cualquier de mis muchos gurús en este estupendo foro.


Desconectado palangana

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #5 en: 23 de Julio de 2012, 14:08:56 pm »
Sí, Esgrimidor  :)

1) Demanda en vía civil.

2) Contra el vendedor directo, el que te vendió a ti...y luego éste que repita contra el distribuidor, contra el Servicio Ténico o contra quien le dé la gana, no es tu problema. Tu problema es el vendedor que te vendió a ti.

Un saludo.
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Desconectado SIERRA

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #6 en: 23 de Julio de 2012, 14:28:38 pm »
Entonces, entiendo que he de reclamarle a quien me ha vendido la cámara. Como es una página web, deberé hacerlo via e-mail. Cuando me contesten (entiendo que derivándome al fabricante) o no me contesten es cuando he de interponer la denuncia. ¿es así? Perdonad mi ignorancia
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Desconectado Esgrimidor

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #7 en: 23 de Julio de 2012, 16:05:19 pm »
El procedimiento "estándar" siempre va en contra del sufrido consumidor. El hipocritamente super defendido en leyes sesgadas que favorcen a las trasnacionales.
Dicho proceso conlleva el envío de un burofax o de una carta certificada al proveedor. Es decir : negocio para Correos S.A. , otra trasnacional.
De aplicar la via email yo lo haría en varias ocasiones tirando de mis vecinos para que vean ellos a qué email lo envío, el contenido y mi petición. Si es posible el documento firmado digitalmente mediante dni electrónico o firma de la FNMT. Además adjuntando el dni y si es posible una firma autógrafa también.
Luego envías el email. Luego creas una pinza diaria desde un gestor como Google Calendar reclamando la deuda a tu proveedor diariamente con la advertencia de evitarle mayores gastos.
Mientras tanto vas preparando la demanda por la via civil, ya que no te harán caso. Y además te harán parcial donde tratarán de derivarte y provocar tu desgaste.

Aunque no seas abogado procura documentarte en este foro sobre el artículado que se está vulnerando de las leyes.

Acostúmbrate a documentar con polimedia todo. Prepara tu móvil para grabar todo cuanto entre o salga, así como poder crear listas negras.
También dispón lo mismo en tus líneas fijas.
Utiliza medios proactivos. Esto no es una defensa. Es un ataque contra una mercantil ladrona. Enfócalo siempre con la convicción de que tienes la razón, porque es el mismo que ellos van a esgrimir.

Seguimos que la conseguimos

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #8 en: 23 de Julio de 2012, 16:49:50 pm »
Has mirado la factura y demás documentación que te habrán enviado con el producto?  Allí pondrá la garantía y la forma de reclamar.

Saludos

Ana
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Desconectado SIERRA

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #9 en: 23 de Julio de 2012, 18:04:08 pm »
En la factura no especifica nada sobre la garantia, pero en la página web del vendedor, esto es, de pixmania, especifica con respecto a las condiciones postventas q para los productos nuevos, como es el caso, la garantia comercial es de dos años. Pero entonces no entiendo por qué me envían a la empresa expansys, como si ellos fuesen meros intermediarios. Muchas gracias a todos, me estais siendo de gran ayuda
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Desconectado Gem-Mas

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #10 en: 23 de Julio de 2012, 18:35:17 pm »
Si tú vives en España, rige la normativa española.
Yo creo que, antes de acudir a la vía judicial, sería mejor optar por el Arbitraje de cosumo. Te recomiendo ir a la OMIC que te corresponda para que te asesoren.
No es raro que el vendedor prefiera que el consumidor se ponga en contacto con el fabricante, para arreglarlo directamente, pero Expansis no es el fabricante, sino otro intermediario comercial.
Saludos

Desconectado palangana

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #11 en: 23 de Julio de 2012, 20:56:15 pm »
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Si tú vives en España, rige la normativa española.


¿Esto lo dices a ciencia cierta o es mera intuición jurídica tuya, estimada compañera?

Un saludo cordial.
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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #12 en: 23 de Julio de 2012, 23:47:10 pm »
Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios


Saludos

Desconectado palangana

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #13 en: 24 de Julio de 2012, 00:22:17 am »
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Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico
Artículo 29. Lugar de celebración del contrato.
Los contratos celebrados por vía electrónica en los que intervenga como parte un consumidor se presumirán celebrados en el lugar en que éste tenga su residencia habitual.
Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales, en defecto de pacto entre las partes, se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios


Saludos

Compañera,

¿Pero te has leído la norma que tú misma aportas?

"En defecto de pacto entre las partes se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios"

1) Primero, que se trata DE PRESUNCIÓN IURIS TAMTUM, cabe prueba en contrario y por tanto ya no sería de aplicación en todo caso el lugar de celebración del contrato (que es de lo que habla norma que aportas)

2) Segundo, que HABLA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO....no de la normativa aplicable y que rige, que fue a lo que tú te referiste de forma categórica. (Un contrato puede entenderse celebrado en España y aplicarse el derecho material italiano, chino, francés...por cuestiones de elementos de extranjería, puntos de conexión y derecho internacional privado).

Un saludo cordial. Así lo veo yo, que no es tan claro como para pronunciarse de forma tan contundente. Aunque puede ser que, efectivamente, se aplicasde la normativa española, pero no siempre será así.

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #14 en: 24 de Julio de 2012, 00:40:41 am »
Lo pongo con un ejemplo:

1) Suministrador de oferta en Francia.

2) Consumidor que está de vacaciones en España y que tiene nacionalidad Sueca.

3) El contrato se "entiende celebrado en España".

Y ya está. se aplica la normativa española....jolines, si fuese tan fácil, hasta yo hubiese aprobado a la primera Derecho Internacional Privado  ;D

Un saludo.
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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #15 en: 24 de Julio de 2012, 07:25:44 am »
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Compañera,

¿Pero te has leído la norma que tú misma aportas?

"En defecto de pacto entre las partes se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios"

1) Primero, que se trata DE PRESUNCIÓN IURIS TAMTUM, cabe prueba en contrario y por tanto ya no sería de aplicación en todo caso el lugar de celebración del contrato (que es de lo que habla norma que aportas)

2) Segundo, que HABLA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO....no de la normativa aplicable y que rige, que fue a lo que tú te referiste de forma categórica. (Un contrato puede entenderse celebrado en España y aplicarse el derecho material italiano, chino, francés...por cuestiones de elementos de extranjería, puntos de conexión y derecho internacional privado).

Un saludo cordial. Así lo veo yo, que no es tan claro como para pronunciarse de forma tan contundente. Aunque puede ser que, efectivamente, se aplicasde la normativa española, pero no siempre será así.
Deberías leer mejor, pues la parte que citas ser refiere a "Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales", y no a los consumidores, que es a quien se refiere el primer inciso del artículo q

Desconectado Gem-Mas

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #16 en: 24 de Julio de 2012, 07:35:01 am »
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Compañera,

¿Pero te has leído la norma que tú misma aportas?

"En defecto de pacto entre las partes se presumirán celebrados en el lugar en que esté establecido el prestador de servicios"

1) Primero, que se trata DE PRESUNCIÓN IURIS TAMTUM, cabe prueba en contrario y por tanto ya no sería de aplicación en todo caso el lugar de celebración del contrato (que es de lo que habla norma que aportas)

2) Segundo, que HABLA DE CELEBRACIÓN DEL CONTRATO....no de la normativa aplicable y que rige, que fue a lo que tú te referiste de forma categórica. (Un contrato puede entenderse celebrado en España y aplicarse el derecho material italiano, chino, francés...por cuestiones de elementos de extranjería, puntos de conexión y derecho internacional privado).

Un saludo cordial. Así lo veo yo, que no es tan claro como para pronunciarse de forma tan contundente. Aunque puede ser que, efectivamente, se aplicasde la normativa española, pero no siempre será así.
Deberías leer mejor, pues la parte que citas ser refiere a "Los contratos electrónicos entre empresarios o profesionales", y no a los consumidores, que es a quien se refiere el primer inciso del artículo que he citado. Aunque es cierto que es una presunción iuris tamtum.
Si tenemos en cuenta que esta ley fue hecha en desarrollo de una directiva europea sobre la defensa de los consumidores en el comercio electrónico (o algo así), está claro que es aplicable.
Sigo citando:
Artículo 26. Ley aplicable.
Para la determinación de la ley aplicable a los contratos electrónicos se estará a lo dispuesto en las normas de Derecho internacional privado del ordenamiento jurídico español, debiendo tomarse en consideración para su aplicación lo establecido en los artículos 2 y 3 de esta Ley.


Artículo 3. Prestadores de servicios establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 7.1 y 8, esta Ley se aplicará a los prestadores de servicios de la sociedad de la información establecidos en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo cuando el destinatario de los servicios radique en España y los servicios afecten a las materias siguientes:
             d. Obligaciones nacidas de los contratos celebrados por personas físicas que tengan la condición de consumidores.

En derecho nunca, repito, nunca hay algo lo suficientemente claro como para que nos pronunciemos contundentemente, y sin embargo lo hacemos (tú incluido).

Saludos

Desconectado palangana

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #17 en: 24 de Julio de 2012, 09:32:51 am »
A ver compañera Gem-Mas, no voy a seguir mucho con esto porque no vas a dar tu brazo a torcer o soy yo el que no alcanza a hacerse entender.

Primero hablas de normativa aplicable y que rige; después indicas una norma que no viene a cuento porque hablaba de CELEBRACIÓN DE CONTRATOS y además presunción iuris tamtum; ahora me citas una norma de "DERECHO APLICABLE" (ya vas algo mejor encaminada), que indica "se estará a las normas del Derecho Internacional Privado del Ornamiento Jurídico Español" (Correcto !!), PERO ES QUE LA NORMA DEL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO ESPAÑOL te puede indicar que se aplique el derecho material de otro país.

Un saludo.
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Desconectado Drop

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #18 en: 24 de Julio de 2012, 16:24:41 pm »
En el problema planteado, opino:

1. Es muy importante todo lo que pone en su web la compañía vendedora, Pixmanía, porque todo ello es parte integrante de la relación contractual. Si pone que son dos años de garantía, son dos años.

2. La normativa sobre consumidores de la Unión Europea es bastante clara, y ha sido transpuesta a todos los Estados miembros.

3. El responsable inicial de una garantía es la parte vendedora. Alternativamente, la fabricante.

4. El comprador es quien elige el foro judicial: puede ser el de su residencia (preferible), puede ser el de la parte vendedora, o tal vez el de la fabricante.

5. Si el producto comprado era nuevo, y no ha habido mal uso del producto, la garantía es de dos años, que yo sepa.

No hay camino para la paz, la paz es el camino (Mahatma Gandhi)

Desconectado SIERRA

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Re:garantia oficial de solo un año en producto comprado en la unión europea
« Respuesta #19 en: 25 de Julio de 2012, 08:11:10 am »
Muchas gracias por vuestras aportaciones. He tomado nota y me habéis sido de gran ayuda como siempre.
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