;

Autor Tema: contrato por habitacion sin LAU  (Leído 2030 veces)

0 Usuarios y 2 Visitantes están viendo este tema.

Desconectado ciaotutti

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 13
  • Registro: 29/05/12
  • www.uned-derecho.com
contrato por habitacion sin LAU
« en: 28 de Julio de 2012, 15:40:18 pm »
¿Hola podría poner una cláusula en el contrato que obligue a pagar el resto de meses que faltan al inquilino que decide irse ? es decir si es estudiante y pactamos todo el curso, pero decide marchar antes del periodo firmado, puedo hacer que pague los otros ??

tiene una ventaja en este caso hacerlo sin la LAU o es mejor hacerlo por la LAU ?

seria temporal justificado por ser estudiante y extranjero en el mayor de los casos, la duda es hacerlo por habitacion ya que son 3 o por todo el piso,

me gustaría mucho vuestros aportes, gracias


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:contrato por habitacion sin LAU
« Respuesta #1 en: 29 de Julio de 2012, 22:46:51 pm »
Si puedes decir exactamente a lo que te refieres cuando dices que "si puedes alquilar la habitación",

¿por separado a cada estudiante?

En este caso no se aplica la LAU, habría que estar a la regulación del Código, pues el carácter residual de lo recogido en él es para estos "casos".

¿un contrato conjunto de la vivienda a los tres?

Supongo que al decir por habitación o la vivienda al completo, es que ésta está desocupada.

Si haces el contrato por la LAU, las siguientes consideraciones:

1.- Debe estarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada
Ley. De conformidad con el mismo, las partes pueden libremente convenir el plazo
mínimo de duración del contrato. En consecuencia, las partes pueden fijar un plazo
de duración del contrato inferior, igual o superior a cinco años.

2.- No obstante, se establece en dicha norma que, si el plazo convenido fuese
inferior a cinco años, llegada la fecha del vencimiento, el contrato se
prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de cinco años.

3.- Esta prórroga obligatoria impuesta al arrendador es potestativa para el
arrendatario, al expresar dicho precepto que el arrendatario puede dar por
terminado el contrato, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación
mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato. Esta facultad puede
ejercitarse por el arrendatario tanto al vencimiento del plazo inicial pactado como al
vencimiento de cualquiera de las prórrogas obligatorias.

4.- Cuando se alquila una vivienda entre varias personas, en el contrato de alquiler debe aparecer la identidad de, al menos, una de ellas. Si se identifican como titulares del contrato todos los inquilinos, todos ellos serán responsables solidarios, de tal manera que si, por ejemplo, uno de ellos decidiera irse antes de tiempo, los demás tendrán que hacerse cargo de su parte de alquiler.


Bueno esto último que te he anotado en negrita, es lo que te conviene, si lo que quieres es asegurar el pago de uno de los estudiantes en el supuesto de que quisiera irse antes del tiempo estipulado en el contrato, pues los otros dos tienen que pagar el quantum total que se haya acordado en concepto del precio de renta.

Desconectado ciaotutti

  • Usuario Junior
  • *
  • Mensajes: 13
  • Registro: 29/05/12
  • www.uned-derecho.com
Re:contrato por habitacion sin LAU
« Respuesta #2 en: 30 de Julio de 2012, 04:37:24 am »
Hola muchas gracias mnieves por contestarme y poner atención,

si en vez de alquilar el piso entero se hace por habitaciones, sin que esté el propietario, supongo que es correcto igual, siendo por el código civil se podría poner una cláusula de indemnización por los meses restantes si decide irse antes del tiempo firmado ? y una indemnización por cada día que pasa después del día 1 de cada mes ? me interesa saberlo

Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:contrato por habitacion sin LAU
« Respuesta #3 en: 30 de Julio de 2012, 09:55:19 am »
No puedes ver los enlaces. Register or Login
Hola muchas gracias mnieves por contestarme y poner atención,

si en vez de alquilar el piso entero se hace por habitaciones, sin que esté el propietario, supongo que es correcto igual, siendo por el código civil se podría poner una cláusula de indemnización por los meses restantes si decide irse antes del tiempo firmado ? y una indemnización por cada día que pasa después del día 1 de cada mes ? me interesa saberlo

El contrato lo has de hacer, alquilando la habitación por separado, y el derecho al uso del resto de ls partes comunes de la vivienda; en el supuesto que decida irse antes de tiempo, ya se recoge en el Código la "indemnización" y la acción que has de lleva a cabo para ello. También te ayuda la cláusula rebus sic stantibus, toda vez que los contratos está para cumplirlos, y aunque sea en sede jurisprudencial su reconocimiento, la puedes hacer valer en la demanda (en el supuesto de que incumpliese el tiempo prederteminado en el contrato y se fuese antes de su terminación).

El incumplimiento del "pago de la renta de alquiler" lo que conlleva es el derecho a la resolución por parte del arrendatario del contrato, rescpecto de la indemnización por día, es algo que debes hacer constar expresamente, puesto que el pago de las rentas atrasadas ya está contemplada su reclamación; has de tener en consideración que al primar la voluntad de las partes, se pueden en el momento de "dar vida a la relación jurídica por el contrato de arrendamiento/alquiler", aquéllas cláuslas que tengan a bien incluir las partes, siempre que no sean contrarias a la ley, a la moral o al orden público, pero ¡cuidado con las cláusulas abusivas".

Espero que con esto, te puedas ir desenvolviendo, más o menos, pero es que estoy en el trabajo y no puedo continuar.


Desconectado mnieves

  • Graduados
  • *
  • Mensajes: 10190
  • Registro: 12/10/11
  • La estima personal es la más alta condecoración
Re:contrato por habitacion sin LAU
« Respuesta #4 en: 30 de Julio de 2012, 10:00:16 am »
Perdona, pero entre el "miedo" y las prisas, tengo que tener cuidado cuando escribo algo, so pena de hacerte incurrir en un malentendido.

El no pagar la renta en el plazo establecido al efecto, que suele se del 1 a 5 de cada mes, lo que te da derecho a ti, como arrendador/a es a resolver el contrato de arrendamiento. Ahora sí, está resuelta la confusión.