Si puedes decir exactamente a lo que te refieres cuando dices que "si puedes alquilar la habitación",
¿por separado a cada estudiante?
En este caso no se aplica la LAU, habría que estar a la regulación del Código, pues el carácter residual de lo recogido en él es para estos "casos".
¿un contrato conjunto de la vivienda a los tres?
Supongo que al decir por habitación o la vivienda al completo, es que ésta está desocupada.
Si haces el contrato por la LAU, las siguientes consideraciones:
1.- Debe estarse a lo dispuesto en el artículo 9 de la citada
Ley. De conformidad con el mismo, las partes pueden libremente convenir el plazo
mínimo de duración del contrato. En consecuencia, las partes pueden fijar un plazo
de duración del contrato inferior, igual o superior a cinco años.
2.- No obstante, se establece en dicha norma que, si el plazo convenido fuese
inferior a cinco años, llegada la fecha del vencimiento, el contrato se
prorrogará por plazos anuales hasta alcanzar la duración mínima de cinco años.
3.- Esta prórroga obligatoria impuesta al arrendador es potestativa para el
arrendatario, al expresar dicho precepto que el arrendatario puede dar por
terminado el contrato, siempre que lo comunique al arrendador con una antelación
mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato. Esta facultad puede
ejercitarse por el arrendatario tanto al vencimiento del plazo inicial pactado como al
vencimiento de cualquiera de las prórrogas obligatorias.
4.- Cuando se alquila una vivienda entre varias personas, en el contrato de alquiler debe aparecer la identidad de, al menos, una de ellas. Si se identifican como titulares del contrato todos los inquilinos, todos ellos serán responsables solidarios, de tal manera que si, por ejemplo, uno de ellos decidiera irse antes de tiempo, los demás tendrán que hacerse cargo de su parte de alquiler.
Bueno esto último que te he anotado en negrita, es lo que te conviene, si lo que quieres es asegurar el pago de uno de los estudiantes en el supuesto de que quisiera irse antes del tiempo estipulado en el contrato, pues los otros dos tienen que pagar el quantum total que se haya acordado en concepto del precio de renta.