La Donación se puede hacer a quién se quiera pero tiene un límite, que es el sistema de legítimas. Esto quiere decir que una vez realizada la donación a un tercero, si el valor de lo donado supera el 33% del tercio de libre disposición del testador (en derecho civil general, ver derechos forales si fuere el caso), los herederos legítimos que han sido perjudicados pueden utilizar la institución de la "Colación" que significa que se pueden llamar a la masa hereditaria (después del fallecimiento del testador) los excesos donados. En caso de haber sido transferidos por el donatario posteriormente a un tercero de buena fe, lo que tiene que volver a la masa hereditaria es el valor del bien en el momento del fallecimiento. Por tanto, el donatario se convertirá en deudor de la masa hereditaria.
Si te das cuenta, hay varias instituciones mezcladas: Donación, Herencia (Legítimas, Colación,) Transmisión Patrimonial, Registro de la Propiedad...El Derecho tiene estas cosas...
Espero haberlo explicado que se entienda...
Saludos