Me puedo equivocar, porque tan solo he echado un rápido vistazo al tema. Creo que en esta situación, y a falta de concretar si el fallecido deja viudo/a, los herederos son los hijos.
El hermano no hereda nada. Tampoco la madre.
Y los hijos no tienen derecho de representación respecto de la futura herencia de la madre.
Por cierto, los hijos en adopción simple conservan derechos hereditarios respecto a los padres biológicos.
En cuanto a la diferencia entre una adopción simple y una plena, habría que ver qué quiere decir eso en la legislación francesa. En España, es posible la "adopción simple", o "menos plena", de acuerdo con el artº 30 de la Ley 54/2007, de 28 de diciembre, de adopción internacional, y ello de acuerdo con la ley nacional de adoptado.
La adopción simple se configura como acogimiento familiar. Ahora bien, la ley nacional del adoptado en esta forma determina la existencia, validez y efectos de tal adopción, así como la atribución de la patria potestad.